Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Martes, 14 de octubre de 2014 Pág. 44195

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, de instalación de transporte de energía eléctrica denominada subestación Regoelle 220 kV, situada en el término municipal de Dumbría y promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U. (expediente IN407A 2009/299-1).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio a efectos de notificación en Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, La Moraleja, 28109 Alcobendas (Madrid), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 23.6.2009 la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) presentó solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada subestación Nueva Dumbría 220 kV.

Esta solicitud se acompaña del preceptivo proyecto de ejecución, con las correspondientes separatas técnicas, y del informe de cualificación ambiental emitido el 16.7.2008 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el que se concluye que no procede someter el proyecto al trámite de evaluación de impacto ni de efectos ambientales (no obstante, se recuerda que debido a la existencia de un elemento del patrimonio cultural en las proximidades del emplazamiento de la subestación, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia).

Esta subestación está incluida en el documento Planificación de los sectores de electricidad de gas 2008-2016, aprobado por el Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, bajo la denominación Nueva Dumbría 220 kV, siendo su justificación el mallado de la red de transporte y el apoyo a la distribución. Esta denominación se sustituyó por la de Regoelle 220 kV, mediante la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Segundo. El 9.9.2009 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio emitió informe favorable sobre dicha subestación, de conformidad con lo exigido en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Con fechas 2.11.2009, 17.12.2009, 24.9.2010 y 9.3.2011 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) practicó diversos requerimientos a la empresa REE, que presentó sus contestaciones al respecto.

Cuarto. El 7.3.2013 la empresa REE presentó un escrito en el que solicita continuar el procedimiento con un nuevo proyecto denominado Modificación del proyecto de ejecución-Nueva subestación de transporte de Regoelle 220 kV.

Acompañando a este escrito, además del nuevo proyecto de ejecución y de las correspondientes separatas técnicas, la empresa REE presentó copia compulsada de la siguiente documentación para incorporar al expediente:

• Escrito del Ayuntamiento de Dumbría, del 30.11.2011, en el que manifiesta su conformidad con el nuevo emplazamiento de la subestación.

• Escrito de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Ministerio de Fomento), del 22.2.2013, en el que muestra su conformidad con la construcción y puesta en servicio de la subestación.

• Informe de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 12.3.2012, sobre calificación ambiental, en el que se concluye que no procede someter el referido proyecto al trámite de evaluación de impacto ni de efectos ambientales (no obstante, se recuerda que debido a la existencia de elementos del patrimonio arqueológico en las proximidades del nuevo emplazamiento de la subestación, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio).

Informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de 10.12.2012, con dictamen favorable sobre el documento de evaluación cultural de la subestación y en el que se hace mención expresa a que los elementos del patrimonio arqueológico que se encuentran en sus proximidades no se ven afectados.

Según consta en este nuevo proyecto, en el que se define un nuevo emplazamiento para la subestación en atención a las alegaciones practicadas en su día por el Ayuntamiento de Dumbría, la instalación eléctrica proyectada consiste en una subestación transformadora 220 kV, de tecnología GIS, blindada de interior, con un esquema de doble barra con acoplamiento y seis posiciones pertenecientes a la red de transporte, con las siguientes características básicas:

• Parque de 220 kV:

– Dos posiciones de línea: de entrada y salida de la actual LAT 220 kV Vimianzo-Mazaricos (P6/P3).

– Tres posiciones de línea: para las LAT Mesón do Vento 1 (P1), Dumbría 1 (P4) y Dumbría 2 (P2).

– Una posición de acoplamiento y medida (P5).

– Diseño para ampliación de tres posiciones de reserva (P7/P8/P9).

• Aparellaje 220 kV:

– Módulos prefabricados bajo envolvente metálica (blindados) en interior de edificio montado para el efecto, con aislamiento en SF6.

– Interruptores: intensidad nominal/corte 3.150/40 kA.

– Transformadores de intensidad, de características conforme al Real decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

– Transformadores inductivos de tensión, de características conforme al Real decreto 1110/2007, de 24 de agosto.

– Seccionadores de aislamiento: de intensidad nominal/límite térmica 3.150/50 kA.

– Seccionadores de puesta a tierra rápida/de mantenimiento 50/50 kA.

– Equipos convencionales (autoválvulas).

• Otras características:

– Tensión más elevada para el material Um = 245 kV.

– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 40 kA para aparamenta convencional y 50 kA para aparamenta blindada, con una duración máxima de 0,5 s.

– Conexión entre pórticos de línea hasta el edificio GIS mediante tubo blindado encapsulado en SF6.

– Salidas de línea: a 14,95 m de altura.

– Embarrados bajos: conexiones entre aparatos a 6 m de altura, en conductor Al-Ac Raíl dúplex.

– Embarrados altos: en tubo de aluminio a 10,50 m de altura en configuración apoyada sobre aisladores soporte.

– Tendidos: a 14,95 m de altura, en conductor Al-Ac Raíl dúplex.

– Mallado de red de tierras inferiores (conductor Cu) y de tierras superiores (puntas Franklin).

– Sistema de control, protección, telecomunicaciones y servicios auxiliares.

• Emplazamiento:

Parcelas 675, 676, 684, 685, 689, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698 y 699 del polígono 6, con acceso desde la carretera AC-441 en las proximidades de Baíñas.

Quinto. El 9.5.2013 la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización administrativa y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada Subestación Regoelle 220 kV, recogida en el proyecto titulado Modificación del proyecto de ejecución-Nueva subestación de transporte de Regoelle 220 kV.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 7.6.2013, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 14.6.2013 y en el periódico La Voz de Galicia de 6.6.2013; y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dumbría durante el preceptivo plazo de 20 días (entre el 15.6.2013 y el 9.7.2013).

Asimismo, el 9.5.2013 la jefatura territorial practicó notificación individual a los propietarios de las fincas afectadas por dicha instalación eléctrica, que aparecen en la RBDA incorporada como anexo a la citada resolución por la que se realizó el trámite de información pública.

Sexto. Durante el período en que el proyecto de ejecución de dicha instalación eléctrica se sometió al trámite de información pública, se presentaron los siguientes escritos de alegaciones (de los que se dio traslado a la empresa REE, quien presentó su contestación):

Alegaciones

Resumen

1

José Antonio Rodríguez Legarreta, que actúa en representación de Ferroatlántica, S.A.U., manifiesta lo siguiente:

– Sus instalación de generación y consumo de energía eléctrica en la Costa da Morte se unen al sistema eléctrico nacional a través de la LAT 220 kV Mesón do Vento-Dumbría.

– Son conocedores de que se están tramitando en la jefatura territorial los expedientes IN407A 2009/299-1 (subestación Regoelle 220 kV) y IN407A 2010/17-1 (LAT 220 kV DC E/S en subestación Regoelle de las LAT 220 kV Vimianzo-Mazaricos y Mesón do Vento-Dumbría), promovidos por REE.

– Dadas las posibles repercusiones que estas actuaciones pudieran tener para Ferroatlántica, es de su interés personarse en estos expedientes para conocer el estado de las tramitaciones y, en concreto, la solución que se contempla para el circuito de conexión entre la subestación de Dumbría (de la que son titulares) y la futura subestación de Regoelle.

2

María Virtudes Lema García, que figura en la RBDA como propietaria de la finca nº 1, manifiesta lo siguiente:

– Según notificación individual, la parcela da su propiedad se encuentra afectada por la citada instalación eléctrica, promovida por REE.

– En esta notificación se incorpora una tabla con la identificación catastral de la parcela, relacionando las distintas afecciones a la misma y aportando copia de planos sin escala.

– Asimismo, según la planimetría aportada, y otras dos notificaciones de la jefatura territorial, buena parte de la parcela queda afectada igualmente por las futuras líneas de entrada y salida en la subestación de Regoelle, lo que produce una importante depreciación en la parcela restante, que aparentemente deja sin acceso.

– Finaliza, solicitando la expropiación total de la parcela.

Séptimo. El 9.5.2013 la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución de dicha instalación eléctrica al Ayuntamiento de Dumbría y a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Ministerio de Fomento), por su condición de administraciones y organismos con bienes y derechos afectados y a los efectos de obtener su informe al respecto.

Ninguna de estas entidades contestó a la petición de informe, ni a la reiteración de esta petición. Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículo 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de dicha instalación eléctrica.

Octavo. El 26.6.2014 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre el expediente de referencia, de cara a emitir la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica recogida en el proyecto titulado Modificación del proyecto de ejecución-Nueva subestación de transporte de Regoelle 220 kV.

Según se hace constar en este informe, la evaluación técnica del citado proyecto se realizó de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa REE y al resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

• En cuanto al escrito de alegaciones presentado por Ferroatlántica, S.A.U., en el que manifiesta su intención de personarse en los expedientes IN407A 2009/299-1 y IN407A 2010/17-1, es necesario decir que no consta que haya presentado, con respecto al expediente que nos ocupa (IN407A 2009/299-1), ningún otro escrito del que se pueda deducir su oposición a la instalación de la subestación Regoelle 220 kV.

• En cuanto al escrito de alegaciones presentado por María Virtudes Lema García, en el que solicita la expropiación total de su parcela afectada parcialmente por la instalación de la subestación Regoelle 220 kV, no se toma en consideración por no ser objeto de este procedimiento, sino del procedimiento expropiatorio; concretamente, durante el acto de levantamiento de actas previas a la ocupación. En este acto, para el que serán previamente convocados todas las personas titulares de los predios afectados, se describirán los bienes y derechos afectados y se incorporarán sus manifestaciones y datos útiles para la correcta determinación de las afecciones, y será en este momento en el que proceda formular la solicitud de expropiación total.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que resulta de aplicación conforme a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la instalación de transporte de energía eléctrica denominada Subestación Regoelle 220 kV, situada en el término municipal de Dumbría (A Coruña) y promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación eléctrica.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado Modificación del proyecto de ejecución-Nueva subestación de transporte de Regoelle 220 kV (fechado en diciembre de 2012), firmado por el ingeniero industrial Julio Alguacil Prieto y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, en su delegación de Ciudad Real, con nº 201216114 y fecha 6.2.2013; y en el que figura un presupuesto de 9.267.999,38 €.

Segunda. La empresa REE asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en el informe sobre cualificación ambiental, emitido el 12.3.2012 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (al que se hace referencia en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución), en cuanto a los elementos arqueológicos existentes en las proximidades de la subestación proyectada.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa REE deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que consideren oportunas.

Quinta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas