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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Viernes, 10 de octubre de 2014 Pág. 43933

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2853/2012).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la sección nº 1 de la sala segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 2853/2012 seguido a instancia de José Ignacio Gómez Bertrand contra Douro Atlántico, S.L. y otros, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Miguel Vizcaíno Fernández de Casadevante, en la representación que tiene acreditada de la empresa Douro Atlántico, S.L. y estimando el interpuesto por el letrado Javier Gamero Esquivel, en nombre y representación de José Ignacio Gómez Bertrand, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Pontevedra, en autos seguidos a instancia de José Ignacio Gómez Bertrand frente a las empresas Douro Atlántico, S.L., Copaga, S.A., Udralar, S.L., San José Desarrollos Inmobiliarios, S.A. y Constructora San José, S.A. y al Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada, estimando íntegramente la demanda formulada frente a la empresa Douro Atlántico, S.L., y condenando a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de seis mil doscientos treinta y tres euros con treinta y nueve céntimos (6.233,39 euros), por las 85,75 horas extraordinarias realizadas, así como a que le abone el 10 % de dicha cantidad, en concepto de intereses por mora, confirmando el resto de los pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia. Se imponen a la empresa Douro Atlántico, S.L. las costas del recurso por ella interpuesto, que incluyen la cantidad de quinientos cincuenta euros (550 euros), en concepto de honorarios del letrado impugnante del recurso.

Se ordena la pérdida del depósito necesario para recurrir, al que se dará el destino legal, lo mismo que a las cantidades depositadas a dichos efectos, una vez sea firme esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social y, una vez firme expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

La interposición de recurso de casación en el orden Social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a la empresa Variografic, S.L. con último domicilio conocido en plaza de Compostela, 6-2º Vigo, se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 15 de septiembre de 2014

La secretaria judicial