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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Jueves, 9 de octubre de 2014 Pág. 43736

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 1 de octubre de 2014 por la que se clasifica de interés sanitario la Fundación Ingada.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Ingada con domicilio en la calle Curros Enríquez número 17-19, en O Temple. Cambre (A Coruña).

Hechos.

1. Carmen María García Miranda, vocal del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Ingada fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el 13 de enero de 2014, ante el notario Isidoro Antonio Calvo Vidal, con número de protocolo 23, por Lorena María Gómez Guerrero, Carmen María García Miranda, Beatriz Losada Martínez, Enrique Vázquez Justo, María Elvira Ferrer Vázquez, Lorenzo Juan Capllonch Casteleiro, Rosa María Triay López y Ángel María Carracedo Álvarez que actúan en su propio nombre y derecho.

Esta escritura fue complementada por otra otorgada en Santiago de Compostela (A Coruña) el 22 de julio de 2014, ante el notario Carlos de la Torre Deza, con número de protocolo 1.653.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto: dar asistencia integral a personas afectadas por TDAH (trastorno por déficit de atención e hiperactividad) y trastornos asociados en Galicia dada la alta prevalencia de estas patologías en nuestra sociedad y las carencias existentes para su atención desde todas las áreas necesarias (clínica, educativa, social, familiar y laboral).

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Ángel María Carracedo Álvarez como presidente; María Elvira Ferrer Vázquez como vicepresidenta; Enrique Vázquez Justo como secretario y Lorena María Gómez Guerrero, Carmen María García Miranda, Beatriz Losada Martínez y Lorenzo Juan Capllonch Casteleiro como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Ingada en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad.

Consideraciones legales.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 29 de septiembre de 2014.

DISPONGO:

Clasificar de interés sanitario la Fundación Ingada, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Sanidad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2014

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia