Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:
Que en el procedimiento ordinario 455/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Adrián Torreiro Cea contra el Fogasa, Ricarnet, S.L. sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 336 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:
«Sentencia:
Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2014.
Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de Adrián Torreiro Cea, asistido por el letrado Sr. García Vidal, frente a la mercantil Ricarnet, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecieron pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes
(…)
Fallo:
Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Adrián Torreiro Cea frente a la mercantil Ricarnet, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, condeno a la mercantil Ricarnet, S.L. a que abone al actor la cantidad de 10.950,38 euros en concepto de salarios de abril a noviembre de 2012 y enero de 2013 y preaviso, cantidad que debe ser incrementada con los intereses de mora del artículo 29.3 del ET.
No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ricarnet, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón del juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2014
La secretaria judicial