Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Miércoles, 8 de octubre de 2014 Pág. 43636

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (176/2014).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 176/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pilar López Iglesias contra Tivolino Compostela, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de Pilar López Iglesias, asistida por la letrada Sra. Verde Crespo, contra la entidad Tivolino Compostela, S.L., que no comparece en este acto, sobre despido, y debo declarar y declaro la improcedencia del despido y en consecuencia debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que readmita inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono, en su caso, de los salarios de tramitación a razón de 43,32 €/día desde el día del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia o bien, a elección de la empleadora, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo.

La opción referida entre la readmisión y la indemnización deberá ejercitarse en cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización a abonar por la demandada sería de 3.996,27 €.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Tivolino, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2014

La secretaria judicial