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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Miércoles, 8 de octubre de 2014 Pág. 43628

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (260/2011).

Carmen Fernández Santiago, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa, hace saber que en el procedimiento de divorcio número 260/2011 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia 13/2013.

En Vilagarcía de Arousa, 16 de enero de 2013.

Vistos por mí, Sandra Iglesias Martínez, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa y su partido judicial, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso 260/2011, promovidos a instancia de Susana Pérez Rodríguez, representado por el procurador Sr. Gómez Feijoo y asistida por la letrada Sra. Guede Pérez, frente a Francisco Javier Núñez Bermúdez, en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, representado por María Elena Souto Taboada, de los que resultan los siguientes,

Fallo:

Que estimando sustancialmente la demanda presentada por Susana Pérez Rodríguez, frente a Francisco Javier Núñez Bermúdez, debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Asimismo, acuerdo las siguientes medidas:

1º. La guarda y custodia de los hijos menores, será atribuida a la madre con quien seguirán conviviendo como hasta la fecha en el domicilio familiar.

2º. La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

4º. Se establece, con carácter general, un régimen de visitas a favor del cónyuge demandado, en relación a sus hijos, amplio y flexible y que podrá ver siempre que quiera a los menores, con un preaviso de un día realizado telefónicamente, teniendo en cuenta siempre los horarios escolares y de estudio de los niños.

No obstante lo anterior, y para el caso de que no existiese el antedicho acuerdo entre los padres, se establece como rector, con carácter subsidiario, el régimen de visitas que pasa a exponerse:

Visitas intersemanales: recogerá a los niños los miércoles a las 17.00 horas y los reintegrará en el domicilio materno a las 20.00 horas.

Fines de semana: recogerá a los niños los fines de semana alternativamente en el domicilio de la madre los viernes por la tarde sobre las 19.00 horas y los devolverá el domingo a las 19.00 horas si es invierno, los meses de octubre a mayo, (ambos inclusive). Si fuese verano, meses de junio a septiembre, (ambos inclusive) recogerá a los hijos los viernes por la tarde, a las 19.00 horas y los devolverá en el domicilio de la madre a las 21.30 horas pernoctando en el domicilio del padre durante el viernes y sábado.

Períodos vacacionales:

A) Navidad, los hijos pasarán la mitad de las vacaciones escolares con el padre y la otra mitad con la madre desde 21 de diciembre hasta el 30 del mismo mes y desde el 31 de diciembre hasta el día 8 de enero.

En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiendo el elegir al padre los impares y a la madre los pares.

B) Semana Santa, los hijos pasarán la mitad de estas vacaciones con el padre y la mitad con la madre.

En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiendo elegir a la madre los años pares y al padre los impares.

C) Verano, el período de vacaciones escolares de verano lo pasarán los hijos la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, desde el día 21 de junio hasta el día 31 de julio y desde el 1 de agosto hasta el 15 de septiembre.

En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiendo elegir a la madre los años pares y al padre los impares.

Ambas partes se comprometen a seguir respetándose y a colaborar en la educación de sus hijos, procurando siempre y por encima de todo, lo mejor para ellos.

El anterior régimen de visitas se llevará a cabo con la mayor cordura y flexibilidad, atendiendo siempre al interés de los menores.

4º. En cuanto al domicilio familiar, que pertenece a la sociedad ganancial, se atribuye su uso a los menores que convivirán en el mismo con su madre, así como la utilización del ajuar familiar, sin perjuicio de los inventarios que se estimen necesarios.

5º. Que el padre contribuirá en concepto de pensión de alimentos para los niños con el pago de ciento cincuenta euros mensuales (150,00 € mensuales), por cada hijo, que harán efectivos por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante el ingreso en la cuenta bancaria que el padre determine a tal efecto, revalorizables automáticamente conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle, tomando como base el mes de presentación de la demanda.

6º. Asimismo, ambos progenitores abonarán al 50 % los gastos extraordinarios de los menores, conforme lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Francisco Javier Núñez Bermúdez, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Vilagarcía de Arousa, 23 de mayo de 2014

La secretaria judical