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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Martes, 7 de octubre de 2014 Pág. 43511

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (503/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 503/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José María Redondo Esparís contra Daviña, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado Sentencia número 331, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2014

Vistos por Mª del Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de los de Santiago de Compostela, los presentes autos registrados con el número indicado, promovidos a instancia de José María Redondo Esparís, asistido por la letrada Sra. Romero Salgado, frente a la mercantil Daviña, S.L., la administración concursal (Carlos Paz Costas) y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no comparecieron pese a constar debidamente citados, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes

(…)

Fallo.

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por José María Redondo Esparís frente a la mercantil Daviña, S.L., la administración concursal (Carlos Paz Costas) y el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 14.434,42 euros en concepto de 23 días de salario de abril de 2013 (1.150,46 euros), parte proporcional de vacaciones (402,29 euros), plus de disponibilidad de 2012 (1.018,55 euros), indemnización por falta de preaviso (771,00 euros) e indemnización por despido (11.092,12 euros), cantidad que debe ser incrementada en el 10 % de intereses de mora del artículo 29.3 del ET respecto de los conceptos salariales (salario, vacaciones, plus de disponibilidad y preaviso) y con los intereses del artículo 1.108 del CC, calculados desde la fecha del despido, respecto de la indemnización por despido, condenando a Pablo Fraga Varela a estar y pasar por esta declaración, únicamente en su condición de administración concursal.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Daviña, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2014

La secretaria judicial