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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Lunes, 6 de octubre de 2014 Pág. 43276

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2014 por la que se convoca el Curso sobre la reforma de la contabilidad de las entidades locales.

De acuerdo con el convenio de colaboración suscrito con fecha de 5 de septiembre de 2014, entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante EGAP) y la Diputación Provincial de A Coruña para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación, se convoca el Curso sobre la reforma de la contabilidad de las entidades locales.

RESUELVO:

Publicar la convocatoria del Curso sobre la reforma de la contabilidad de las entidades locales que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2014

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO

Primera. Objetivos

Actualizar conocimientos de contabilidad pública local ante la entrada en vigor de las nuevas instrucciones de contabilidad local aprobadas por la Orden HAP/1781/2013 y Orden HAP/1782/2013.

Segunda. Personal al que va dirigido

Funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional y personal con responsabilidades en la contabilidad de las entidades locales de la provincia de A Coruña y de la Diputación Provincial, que se encuentran en situación de servicio activo, incapacidad temporal por maternidad o excedencia, por el cuidado de un hijo o de un familiar y que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Toda persona solicitante que al inicio del curso esté en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida del listado del personal seleccionado.

Tercera. Criterios de selección

1. Tendrá preferencia el personal de la Diputación Provincial de A Coruña con funciones de asistencia y soporte contable.

2. Subsidiariamente se aplicarán los criterios recogidos en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG nº 7, de 10 de enero).

3. Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG de 25 de marzo). Para el año 2014, según la Resolución de 29 de enero (DOG nº 27, de 10 de febrero), se comenzará por la letra B.

Cuarta. Desarrollo

1. Código del curso: CV14050.

2. Modalidad: presencial.

3. Nº ediciones: dos.

4. Duración: 25 horas por edición.

5. Lugar: salón de actos de la sede de la delegación territorial de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

6. Fechas:

– Primera edición: 20, 22, 24, 28 y 30 de octubre de 2014.

– Segunda edición: 21, 23, 27, 29 y 31 de octubre de 2014.

6. Horario: de las 9.30 a las 14.30 horas.

7. Plazas: 120 por edición.

Quinta. Contenido

Primera sesión.

La reforma de la contabilidad de las entidades locales:

– La apertura de la contabilidad el 1 de enero de 2015.

– La instrucción del modelo normal de contabilidad local (contenido y novedades).

– Principales novedades del Plan general de contabilidad pública adaptado a la Administración Local (Plan de cuentas normal).

– El marco conceptual de la contabilidad pública.

Segunda sesión.

Las normas de reconocimiento y valoración del Plan de cuentas normal (I).

– 1 y 2 Inmovilizado material.

– 3 Patrimonio público del suelo.

– 4 Inversiones inmobiliarias.

– 5 Inmovilizado intangible.

– 6 Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.

– 7 Activos en estado de venta.

Tercera sesión.

Las normas de reconocimiento y valoración del Plan de cuentas normal (II).

– 8 Activos financieros.

– 9 Pasivos financieros.

– 10 Coberturas contables.

– 13 Moneda extranjera.

– 17 Provisiones, activos y pasivos contingentes.

– 20 Actividades conjuntas.

– 21 Cambios en criterios y estimaciones contables y errores.

– 22 Hechos posteriores al cierre.

Cuarta sesión.

Las normas de reconocimiento y valoración del Plan de cuentas normal (III).

– 11 Existencias.

– 12 Activos construidos o adquiridos para otras entidades.

– 14 IVA y IGIC.

– 15 Ingresos con contraprestación.

– 16 Ingresos sin contraprestación.

– 18 Transferencias y subvenciones.

– 19 Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso.

Quinta sesión.

Las cuentas anuales:

– El balance.

– La cuenta del resultado económico-patrimonial.

– El estado de cambios en el patrimonio neto.

– El estado de flujos de efectivo.

– El estado de liquidación del presupuesto.

– La memoria.

Sexta. Valoración

A efectos de lo establecido en la Resolución del INAP de 26 de octubre de 1994, BOE nº 267, de 8 de noviembre, y corrección, BOE nº 311, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de Administración local en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, al presente curso se le otorgará una puntuación de 0,50 puntos.

A efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG nº 52, de 16 de marzo de 2010), y corrección, DOG nº 77, de 22 de abril, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/as funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, al presente curso se le otorgará una puntuación de 0,30 puntos.

Séptima. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de ocho días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas sólo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <http://egap.xunta.es/matricula > desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán excluidas automáticamente de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección podrán remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, al número de fax 981 54 63 39 o a la dirección de correo electrónico < xestion.egap@xunta.es >, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario sólo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57 y 981 54 62 53, del número de fax 981 54 63 39 y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.es>.

Octava. Publicación de las relaciones del personal seleccionado

La EGAP publicará en la dirección <http://egap.xunta.es > una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas.

Además, quien facilite los correspondientes datos en la solicitud será informado de su selección a través del correo electrónico y de la mensajería telefónica. Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Novena. Asistencia a los cursos

a) Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos. Únicamente podrá autorizarse la ausencia por causas justificadas, que se acreditará documentalmente ante el servicio competente de la EGAP o de la persona responsable del curso en un plazo máximo de 10 días después de que este finalice y que, en ningún caso, podrá superar el 10 % de las horas lectivas. La ausencia aun justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma.

b) La falta de asistencia de un número de horas superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o la falta de acreditación documental de la causa alegada determinará no solo la pérdida del derecho al certificado acreditativo de la participación en el curso sino que los participantes pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Décima. Realización de pruebas

Para poder superar el curso el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se realizará al final de este.

Undécima. Certificado de aprovechamiento

Para la superación de este curso y la obtención del certificado de aprovechamiento, el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado.

No se expedirán certificados de asistencia sin haber superado el curso.

Duodécima. Modificaciones

1. La EGAP y la Diputación Provincial de A Coruña podrán modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y la Diputación Provincial de A Coruña se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.