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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 3 de octubre de 2014 Pág. 43149

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 23 de septiembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención plurianual a ayuntamientos de Galicia para la mejora de las colecciones bibliográficas de las bibliotecas o agencias de lectura públicas municipales integradas en la Red de bibliotecas de Galicia y se procede a su convocatoria para el período del 1 de enero de 2014 hasta el 15 de abril de 2015.

El ámbito de actuación de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria responde al vigente marco institucional de distribución de competencias, configurado básicamente en el Estatuto de autonomía de Galicia. Este, en el artículo 27.19, establece como competencia exclusiva de la Xunta de Galicia el fomento de la cultura en Galicia, y, en el artículo 32, que le corresponde al Gobierno de nuestra comunidad autónoma la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de conformidad con el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, asume las competencias que la facultan para la dirección y coordinación de las atribuciones de la consellería en materia de promoción del libro y la lectura, así como en las materias de bibliotecas y archivos. Asimismo le compete la gestión administrativa y la organización de ayudas e instrumentos de colaboración con las corporaciones locales en materia de bibliotecas.

A la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo establecido en la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, como órgano de dirección y coordinación del Sistema gallego de bibliotecas, le corresponde establecer anualmente en sus presupuestos programas para la adquisición de fondos y recursos tecnológicos, actividades de difusión y formación del personal y otros que pudieran considerarse necesarios para la Red de bibliotecas públicas de Galicia.

Asimismo, las bibliotecas públicas tienen entre sus funciones poner a disposición de la ciudadanía sus fondos bibliográficos y recursos informativos de manera libre y gratuita, mediante el consulta en sala, en red o mediante su préstamo en sus diferentes modalidades. Las colecciones deben estar actualizadas y dar respuesta a las necesidades de los usuarios.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria ha desarrollado en ejercicios anteriores un sistema de apoyo a las bibliotecas públicas de titularidad municipal, integradas en la Red de bibliotecas públicas de Galicia, mediante la convocatoria anual de un programa de mejora de las colecciones bibliográficas. En la actualidad, se considera necesario reconducirlo hacia un procedimiento normalizado mediante la realización de una convocatoria de subvenciones plurianual que permita a los técnicos bibliotecarios municipales contar con un mayor margen para planificar las adquisiciones de novedades y las mejoras para las colecciones de las bibliotecas y, así, incrementar la oferta y el servicio a los usuarios, atendiendo, de forma especial a las campañas de verano y Navidad, en las que se incrementa la demanda de este servicio de manera exponencial.

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta orden establecen un procedimiento de concesión que tiene la consideración de concurrencia no competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas será realizada por la comprobación de la concurrencia en la entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo como único criterio para el reparto de los fondos la población a la que debe atender el servicio bibliotecario.

Conseguir una mayor cohesión territorial de Galicia y la necesidad de asegurar que los ayuntamientos de menor población y con menores recursos para dotar sus servicios bibliotecarios puedan recibir una cantidad que realmente les permita actualizar sus fondos y prestar un servicio de similar calidad a sus usuarios que el que reciben los de los ayuntamientos más poblados de Galicia, que han recibido en los años anteriores mayor volumen de recursos, justifica la necesidad de concentrar todo el presupuesto disponible únicamente en los ayuntamientos de población igual o inferior a 30.000 habitantes.

De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, en el terreno concreto de las corporaciones locales y de sus entidades públicas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dentro de su apuesta por la dinamización cultural del país, considera necesaria la mejora de los fondos bibliográfico de las bibliotecas públicas de Galicia, con el objetivo de posibilitar la adquisición de novedades y dar cumplida respuesta las demandas de los usuarios.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me fueron conferidas y con los informes de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia el compromiso plurianual y la exención de la obligación de constituir garantías para los pagos anticipados y a cuenta, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1993, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de la subvención plurianual de la adquisición de fondos bibliográficos con destino a las bibliotecas o agencias de lectura públicas municipales integradas en la Red de bibliotecas de Galicia para el período desde el 1 de enero de 2014 hasta el 15 de abril de 2015.

La finalidad es posibilitar la mejora de los fondos bibliográficos que configuran las colecciones de las bibliotecas públicas municipales de Galicia, mediante la adquisición de novedades bibliográficas, con el fin de colaborar a su actualización y mantenimiento y de esta manera dar amplia respuesta a las demandas de los usuarios.

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de esta subvención se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Normas de aplicación

En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:

a) Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

b) Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas.

c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega.

f) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

g) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales galegas.

Y, de forma supletoria:

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, reguladora de los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico que resultan de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma, y consecuentemente, a esta orden de convocatoria.

i) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Procedimiento de concesión das subvenciones

El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará mediante el prorrateo del presupuesto entre los solicitantes que cumplan las condiciones establecidas, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Fondos bibliográficos objeto de subvención y exclusiones

1. Será objeto de esta ayuda la compra de monografías (tanto libro infantil como libro dirigido a adultos), material sonoro (CD y vinilo), videograbaciones (DVD, Blu-Ray), recursos electrónicos (CD-ROM, DVD-ROM o cualquier otro formato para videojuegos), partituras y material cartográfico (mapas y planos). Estos materiales deberán estar dirigidos al mantenimiento o renovación de la colección y tendrán por objetivo su préstamo a domicilio o su consulta dentro de las instalaciones de la propia biblioteca.

2. Una tercera parte del fondo bibliográfico adquirido deberá estar editado en lengua gallega.

3. Non serán objeto de esta ayuda reproducciones facsímiles, grabados, grandes obras de consulta (enciclopedias en varios volúmenes, repertorios de genealogía y heráldica, etc.), pinturas, publicaciones periódicas (revistas, periódicos, boletines…) o cualquier otro material no contemplado en el punto 1.

Artículo 6. Beneficiarios de las subvenciones

1. Podrán optar a estas subvenciones los ayuntamientos de Galicia, titulares de bibliotecas o agencias de lectura pública integradas en la Red de bibliotecas de Galicia, con una población igual o inferior a 30.000 habitantes.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Ayudas

La cuantía indicativa inicial de la subvención se determinará en función del número de habitantes de cada ayuntamiento solicitante, según las cifras oficiales de población el 1 de enero de 2013 publicadas por el Instituto Gallego de Estatística, de conformidad con la siguiente tabla:

– Menos de 2.000: recibirán un máximo de 500 €.

– De 2.001/5.000: recibirán un máximo de 1.000 €.

– De 5.001/10.000: recibirán un máximo de 1.500 €.

– De 10.001/20.000: recibirán un máximo de 2.000 €.

– De 20.001 a 30.000: recibirán un máximo de 2.500 €.

El cálculo de la ayuda a conceder se realizará sobre el porcentaje que resulta de aplicar el total de crédito presupuestario disponible (160.000,00 €) sobre el total de subvención a conceder según la tabla anterior (sumatorio del nº de ayuntamientos por tramo multiplicado por cuantías individuales indicativas por tramo). Dicho porcentaje se multiplicará por las cuantías individuales indicativas de la propia tabla.

Artículo 8. Imputación presupuestaria y cuantía

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.20.432A.760.1, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, por un importe de 80.000,00 euros, y con cargo a los presupuestos de 2015, por la cuantía de 80.000,00 euros.

2. La cuantía máxima adjudicada por medio de esta orden asciende a ciento sesenta mil euros (160.000,00 €).

3. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo fin, siempre que la suma de ellas no supere el importe total de la inversión realizada para este fin. Declaración de otras ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como pendientes de resolución (para los mismos gastos subvencionables), de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

4. Este importe inicial puede ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar al incremento de la cuantía total de las subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Requisitos para la participación

1. El ayuntamiento deberá haber realizado en el año 2013 y en el primer semestre de 2014 una inversión en la adquisición de fondos bibliográficos con destino a la biblioteca o agencia de lectura pública municipal.

2. La biblioteca o agencia de lectura pública municipal debe estar integrada en la Red de bibliotecas de Galicia o haber solicitado su integración antes del 1 de octubre de 2014 (capítulo V del Decreto 41/2001, de 1 de febrero, de refundición de la normativa en materia de bibliotecas).

3. El cumplimiento de un mínimo de 15 horas semanales de apertura al público de la biblioteca o agencia de lectura.

4. Tener cumplimentada la estadística de bibliotecas del año 2013 y remitida a la Secretaría General de Cultura.

5. Tener informatizada la gestión de la biblioteca o agencia de lectura.

6. Haber cumplido lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Artículo 10. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

1. Los ayuntamientos que deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia pone a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la «Carpeta del ciudadano» de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. A la solicitud se le adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:

a) Certificado expedido por el/la secretario/a o interventor/a del ayuntamiento del gasto realizado en la adquisición de fondos bibliográficos en el año 2013 y en el primer semestre de 2014 (detallando el importe correspondiente a cada anualidad).

b) Certificado expedido por el/la secretario/a o interventor/a del ayuntamiento de la media semanal de horas de apertura al público de la biblioteca o bibliotecas y/o agencias de lectura.

c) Copia del certificado de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de la cuenta general del ejercicio 2012.

d) En el caso de que la agencia de lectura o biblioteca municipal no estén integradas en la Red de bibliotecas de Galicia, copia de la solicitud de integración (según el modelo del anexo IV del Decreto 41/2001, de 1 de febrero).

e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (anexo II de esta orden).

Artículo 11. Subsanación de solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y selección de las solicitudes

1. Corresponde a la Secretaría General de Cultura la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones y desenvolver de oficio tantas actuaciones como considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución.

2. A las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se les asignará la cantidad final que resulte del reparto de la cantidad total entre la totalidad de las solicitudes correctamente recibidas, según el criterio establecido en el artículo 4. En el supuesto de que, una vez adjudicada la cantidad establecida en el artículo 4 entre todas las solicitudes correctamente presentadas exista un remanente, este se repartirá entre las solicitudes admitidas con la misma proporción prevista en dicho artículo.

Realizado el reparto, el órgano instructor, elevará la propuesta de resolución al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 13. Resolución

El conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución del secretario general de Cultura, dictará la resolución de concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En esta resolución se incluirá la relación de ayuntamientos beneficiarios y las cantidades concedidas y se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, se publicará en el portal de la red de bibliotecas de Galicia (www.rbgalicia.xunta.es) y en la página web oficial de la Secretaría General de Cultura. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

Artículo 14. Notificación y desestimación

El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se contará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 15. Aceptación, justificación y pago

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación. Transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante del beneficiario.

2. Se podrán realizar pagos anticipados y/o a cuenta, con carácter previo a la justificación final, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en los términos previstos en este artículo, siempre que así lo demande el solicitante.

Los pagos anticipados no podrán ser superiores al 50 % de la cantidad subvencionada.

3. La cantidad correspondiente a los pagos anticipados (50 % del presupuesto total) se librará antes del 1 de noviembre de 2014, después de la aceptación de la ayuda por parte del beneficiario y de un certificado comprometiéndose a realizar el gasto, por el importe concedido, en adquisición de fondos bibliográficos con destino a la biblioteca o grupo de bibliotecas o agencias de lectura de las que es titular.

4. Los pagos a cuenta supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las adquisiciones para la mejora de las colecciones bibliográficas y se abonarán por la cuantía equivalente a la justificación presentada mediante los documentos probatorios a los que se refiere este artículo y conjuntamente con los pagos anticipados no podrán superar el 80 % de la subvención concedida.

5. Para los pagos a cuenta y los pagos de la liquidación final, según sea el caso, debe presentarse, antes del 30 de abril de 2015, las facturas junto con los justificantes de los pagos realizados a las empresas proveedoras (librería, editorial o distribuidora) así como un informe del/de la bibliotecario/a y certificación de la persona que ejerza las funciones de secretaría o secretaría/intervención de los fondos adquiridos y de que forman parte de la colección de la biblioteca.

6. Si con la documentación que presenta la entidad beneficiaria para el pago queda justificada una cuantía de subvención menor de la inicialmente concedida, se dictará la resolución de pago por la cantidad justificada.

Si de la justificación final presentada por la entidad beneficiaria resulta una cantidad inferior a la anticipada, se dictará una resolución de reintegro de la cantidad percibida y no justificada.

7. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

– Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo) en el que conste el número de la factura objeto del pago o recibí, siempre que no supere el importe máximo de 50 €.

– Identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda.

– Identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

8. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

La Secretaría General de Cultura podrá solicitar en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de esta ayuda quedan sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de las ayudas.

3. Los beneficiarios quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Con objeto de apoyar el crecimiento competitivo y equilibrado de todo el territorio gallego, a los proveedores de los materiales objeto de estas ayudas deberán ser, preferentemente, empresas de comercio minorista del entorno municipal.

Artículo 17. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones o obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.

Artículo 18. Recursos

Contra los actos resolutivos que ponen fin a la vía administrativa el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución o, potestativamente, interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 19. Publicidad

1. Los órganos administrativos otorgantes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en dicha página web.

3. Las entidades solicitantes prestan su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios, creado por el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden.

Artículo 20. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, do 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública galega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de deciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artigo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Mejora de las colecciones» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Subdirección General de Bibliotecas, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Cidade da Cultura, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxc-subdireccion-bibliotecas.cceou@xunta.es

Disposición final primera

Se faculta al secretario general de Cultura, en el ámbito de sus competencias a emitir las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria

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