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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 3 de octubre de 2014 Pág. 43147

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de septiembre de 2014 por la que se modifica la autorización, por cambio de titularidad, de los centros privados Novacaixagalicia, de A Coruña; Campelo Novacaixagalicia, de Poio, y Colegio Hogar Novacaixagalicia, de Vigo.

El representante legal de los centros privados Novacaixagalicia, del municipio de A Coruña; Campelo Novacaixagalicia, del municipio de Poio (Pontevedra), y Colegio Hogar Novacaixagalicia, del municipio de Vigo (Pontevedra), solicita el cambio de la denominación específica y de la titularidad de los centros educativos.

La denominación específica propuesta para los centros privados es la de Afundación A Coruña (código 15005270), Campelo Afundación (código 36015962) y Colegio Hogar Afundación (código 36011609).

La Fundación Especial Novacaixagalicia Obra Social, modifica sus estatutos tal y como consta en la escritura de 26 de junio de 2014, ante el notario José Manuel Amigo Vázquez, de elevación a público del acuerdo adoptado por el patronato, y pasa a ser una fundación ordinaria denominada Fundación Galicia Obra Social.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar el cambio de la denominación específica que pasa a ser Afundación A Coruña (código 15005270), Campelo Afundación (código 36015962) y Colegio Hogar Afundación (código 36011609).

Segundo. Autorizar el cambio de titularidad de todos os centros mencionados en el punto anterior a favor de la Fundación Galicia Obra Social.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Tercero. Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto. Los centros quedan obligados al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria