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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Jueves, 2 de octubre de 2014 Pág. 43066

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1987/2012-CON).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1987/2012-CON.

Juzgado de origen/autos: demanda 795/2010 Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra.

Recurrente: María José Marque Piso.

Graduado social: Manuel Rafael Lema Devesa.

Recurrido: empresa Carlos Núñez Pérez.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1987/2012-CON de esta sección, seguido a instancia de María José Marque Piso contra la empresa Carlos Núñez Pérez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte actora, María José Marque Piso, contra la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra en los autos número 795/2010, seguidos a instancias de la actora contra la empresa demandada, debemos condenar y condenamos a la citada empresa Carlos Pérez Núñez a abonar a la actora la cantidad de 1.589,8 euros por los conceptos expresados en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones o concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Carlos Núñez Pérez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de julio de 2014

La secretaria judicial