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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Lunes, 29 de septiembre de 2014 Pág. 42620

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

CÉDULA de 2 de septiembre de 2014, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se notifica el acuerdo de inicio del expediente sancionador 2014266AL-PO, incoado por infracciones en materia de seguridad alimentaria.

En fecha de 7 de agosto de 2014, la jefa territorial de la Consellería de Sanidad en Pontevedra dictó el acuerdo de inicio del expediente sancionador 2014266AL-PO, incoado en la Jefatura Territorial de la Consellería de Sanidad en Pontevedra contra la entidad Fruhormiño, S.L.

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo, se notifica al/a la director/a gerente de la entidad Fruhormiño, S.L. el contenido del referido acuerdo que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento del mismo.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para presentar alegaciones, ante esta jefatura territorial, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, sita en Pontevedra; avenida Fernández Ladreda, núm. 43, 1º, y a obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se le notifica también que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado reglamento.

Esta cédula se expide para que conste y sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Pontevedra, 2 de septiembre de 2014

Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra

ANEXO

Número del expediente: 2014266AL-PO.

Denunciada: Fruhormiño, S.L., con CIF B27785625.

Última dirección conocida: mercado de frutas de O Raviso, puesto 11, carretera provincial, 136, 36214, Vigo.

Hecho imputado: supuestas infracciones en materia de seguridad alimentaria. También se confirma la intervención cautelar de 25 cajas de pimientos y 6 cajas de zanahorias, hasta que se garantice su origen.

Preceptos infringidos:

– Artículos 17.1 y 18 del Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requerimientos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

– Artículos 3, 5 y 6.1 y capítulo I, apartados 1, 2 y 4; capítulo II, apartado 1.a), b), c) y f) del anexo II del Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

– Artículo 14.1 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tipificación: se le imputan dos infracciones graves, según el artículo 51, apartado 2, párrafos 3 y 15 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, y dos infracciones leves, según el artículo 51, apartado 1, párrafos 2, 4 y 10 de la misma ley.

Sanción propuesta: doce mil dos euros (12.002,00 €).