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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Jueves, 25 de septiembre de 2014 Pág. 42244

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Lugo

EDICTO (732/2014).

Auto.

Magistrada-jueza: Dalila Dopazo Blanco.

En Lugo, 4 de septiembre de 2014.

Antecedentes de hecho.

Primero. En este juzgado tuvo entrada el día 25.6.2014 el procedimiento despido/ceses en general 732/2014, siendo partes Javier Pérez Prado y Parques y Mobiliario Urbano de Galicia, S.L.

Segundo. En el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo se tramita el procedimiento de extincion de contrato y reclamación de cantidad número 857/2014 entre las mismas partes.

Tercero. La parte actora, mediante escrito de fecha 1.9.2014, solicitó la acumulación a los presentes autos de los que se tramitan ante el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo.

Fundamentos de derecho.

Único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de jurisdicción social, cuando el trabajador formule demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio. A estos efectos, el trabajador deberá hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el juzgado que conoce del asunto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Dispongo:

– Acumular a este procedimiento de despido/ceses en general número 732/2014 el procedimiento de extinción de contrato y reclamación de cantidad que se tramita en el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo, con el número 857/2014.

– Librar oficio al juzgado expresado, requiriéndole para que remitan a este juzgado los autos referenciados.

Se mantiene la fecha de 21.11.2014 a las 11.15 horas para la celebración de los actos de conciliación y juicio, en su caso.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la seguridad social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este juzgado de lo social número 1 abierta en Santander, cuenta nº 2322.0000.30.0732.14.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza El/la secretario/a judicial