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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Jueves, 25 de septiembre de 2014 Pág. 42240

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3904/2012).

Yo, María Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3904/2012 de esta sección, seguido a instancia de María del Carmen Alvariño Crespo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Navantia, S.A., Mutua Asepeyo, Mutua La Fraternidad-Muprespa, Innaval, S.L., Izar Construcciones Navales, S.A. en liquidacion, Montajes Alfer, sobre viudedad, se ha dictado la siguiente resolución en fecha de hoy:

El anterior escrito presentado en fecha 19 de agosto de 2014, suscrito por la letrada María Veiga Ramos, en nombre y representación de María del Carmen Alvariño Crespo, únase al recurso de su razón junto con sus copias.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada, que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Remítase edicto al Diario Oficial de Galicia para el emplazamiento de Montajes Alfer e Innaval, S.L.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de emplazamiento en legal forma a Montajes Alfer e Innaval, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 3 de septiembre de 2014

La secretaria judicial