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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Jueves, 25 de septiembre de 2014 Pág. 42181

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 19 de septiembre de 2014 por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2014 por la que se convocan becas de formación de tecnólogos y personal de apoyo a la investigación, becas de prácticas para los recién titulados en especialidades agrarias, forestales, Veterinaria, Tecnología de los Alimentos y Biología y becas de prácticas para alumnos y recién titulados de formación profesional de la familia Agraria.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, con la finalidad de que los recién titulados universitarios en especialidades agroforestales, veterinarias y afines, así como los titulados de formación profesional y alumnos de los ciclos formativos de grado medio o superior de la familia Agraria, complementen los conocimientos teóricos adquiridos en sus estudios con una formación práctica que les permita afrontar con mayores garantías su futuro profesional, convocó en años anteriores diversas becas de prácticas a través de las distintas líneas de ayudas.

En esta línea, mediante la Orden de 14 de mayo de 2014 (DOG nº 109, de 10 de junio), la Consellería del Medio Rural y del Mar convocó 76 becas de prácticas, en régimen de concurrencia competitiva, en unidades dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar y en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario.

Debido al necesario cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa de subvenciones y a la tardanza en la recepción de la correspondiente documentación por la Consellería del Medio Rural y del Mar, procedente de los diversos lugares habilitados para esto al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la citada orden, resulta procedente modificar, a través de esta orden, diversos períodos de disfute de las becas de prácticas en los centros de formación y experimentación agroforestal, regulados en el artículo 4 de la Orden de 14 de mayo de 2014, con la finalidad de no causar perjuicio a los adjudicatarios de dichas becas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

Modificación de la Orden de 14 de mayo de 2014 (DOG nº 109, de 10 de junio) por la que se convocan becas de formación de tecnólogos y personal de apoyo a la investigación, bolsas de prácticas para los recientemente titulados en especialidades agrarias, forestales, Veterinaria, Tecnología de los Alimentos y Biología y becas de prácticas para alumnos y recién titulados de formación profesional de la familia Agraria.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 14 de mayo de 2014 por la que se convocan becas de formación de tecnólogos y personal de apoyo a la investigación, becas de prácticas para los recientemente titulados en especialidades agrarias, forestales, Veterinaria, Tecnología de los Alimentos y Biología y becas de prácticas para alumnos y recién titulados de formación profesional de la familia Agraria:

Uno. Modificación del artículo 4.1.

El artículo 4.1 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las becas para la formación de tecnólogos y personal de apoyo a la investigación tendrán una duración de cuatro meses, en el período de junio a diciembre, salvo renuncia o incumplimiento de los beneficiarios. Su importe económico, por mes de prácticas, será de 1.000 euros para los tecnólogos y de 800 euros para el personal de apoyo».

Dos. Modificación del artículo 4.2.

El artículo 4.2 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las becas de prácticas en los centros de formación y experimentación agroforestal, para los titulados y alumnos de segundo curso en enseñanzas de formación profesional, tendrán una duración de tres meses, en el período de julio a diciembre, y su importe económico, por mes de prácticas, será de 800 euros. Las de alumnos del primer curso del ciclo formativo tendrán una duración de dos meses, en el período de julio a diciembre, y su importe económico, por mes de prácticas, será de 600 euros».

Tres. Modificación del artículo 4.3.

El artículo 4.3 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las becas de prácticas para los recién titulados en empresas y entidades relacionadas con el sector agroforestal y alimentario y en unidades dependientes de la Secretaría General del Medio Rural y Montes tendrán una duración de tres meses, en el período de julio a diciembre, y su importe económico, por mes de prácticas, será de 1.000 euros».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2014

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar