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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Martes, 23 de septiembre de 2014 Pág. 41904

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 10 de septiembre de 2014 sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual número 16 de las normas subsidiarias de planeamiento de Vilanova de Arousa, relativa al grado de protección del Pazo Vista Real.

El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa remite el proyecto de modificación puntual número 16 de las normas subsidiarias municipales respecto de la finca en la que se sitúa el Pazo Vista Real, situada en la parroquia de Caleiro, promoviendo la modificación de la protección otorgada por el catálogo de patrimonio de las normas subsidiarias a dicha edificación, en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 85.7 da Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes

I.1. El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa cuenta con unas normas subsidiarias municipales de planeamiento, actualmente vigentes, aprobadas el 14.3.1997, redactadas al amparo de la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de adaptación de la del suelo a Galicia (Lasga).

I.2. Consta Decisión de 14.6.2013, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de no sometimiento a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual número 16.

I.3. La presente modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 11.3.2014. Fue sometida a información pública por plazo de dos meses mediante anuncios en los periódicos Faro de Vigo y Diario de Arousa de 12.3.2014; y en el DOG nº 53, de 18.3.2014. Consta notificación a los ayuntamientos limítrofes.

I.4. Constan informes municipales: técnicos de 22.8.2013 y 26.2.2014, jurídicos de 22.8.2013 y 27.2.2014, y de secretaría de 28.2.2014 y 21.5.2014, respecto de la legalidad y calidad técnica de la ordenación propuesta.

I.5. Constan informes sectoriales de:

– Agencia Gallega de Infraestructuras de la CMATI de 15.4.2014.

– Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 10.9.2014.

I.6. El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, en sesión plenaria de fecha 26.5.2014, aprobó provisionalmente la modificación puntual número 16 del PGOM.

II. Análisis y consideraciones

Una vez analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

II.1. La modificación puntual tiene por finalidad modificar el grado de protección otorgada a la edificación del Pazo Vista Real y edificaciones anexas por el catálogo de las normas subsidiarias municipales de planeamiento, sustituyendo el nivel de protección estructural por el de protección ambiental, con el fin de poder llevar a cabo obras de conservación, rehabilitación o restauración de la estructura original.

II.2. La parcela en cuestión está situada entre núcleos rurales y calificada con la ordenanza denominada de fincas singulares.

II.3. Las razones de interés público exigidas en el artículo 94.1 de la LOUG resultan justificadas en esta modificación puntual toda vez que se pretende recuperar la fisionomía originaria de un inmueble catalogado, eliminando las transformaciones realizadas que desvirtuaron la identidad propia del edificio protegido.

II.4. La modificación propuesta no implica reclasificación de suelo ni incremento de intensidad de uso, ni altera los sistemas generales previstos en el planeamiento vigente por lo que no precisó de informe previo a la aprobación inicial.

II.5. El informe favorable emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural en fecha 10.9.2014 sujeta el desarrollo de cualquier intervención en el Pazo a la previa autorización del documento técnico correspondiente.

De conformidad con el artículo 89 de la LOUG, y el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas.

III. Resolución

En consecuencia, visto lo señalado en el apartado II anterior y de conformidad con lo establecido en el artigo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 16 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, con estricta sujeción a la consideración señalada en el apartado II.5 de esta orden respecto de la obligación de sometimiento de cualquier intervención en el Pazo Vista Real a la previa autorización por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2014

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras