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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Lunes, 22 de septiembre de 2014 Pág. 41802

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (139/2012).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 139/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra Construcar 2009, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo.

Estimo la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción frente a la empresa Construcar 2009, S.L., por lo que condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 111,80 euros por el concepto recogido en el artículo 111.4 del Convenio general del sector de la construcción correspondiente al período de enero de 2009 a diciembre de 2009, ya incluido en tal importe el correspondiente recargo por mora.

Notifíquese esta resolución. Contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación por razón de la materia o cuantía, sin perjuicio del que pudiera caber por los motivos recogidos en el artículo 191.3 b), d) o e) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el caso de concurrir los supuestos previstos en tales preceptos, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcar 2009, S.L. expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de septiembre de 2014

El secretario judicial