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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Lunes, 22 de septiembre de 2014 Pág. 41809

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2014, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Sanxenxo (expediente IN407A 2014/59-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMTS, CT A Lanzada.

Situación: Sanxenxo.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor tipo RHZ de 18 metros de longitud, con origen y final en la arqueta proyectada mediante empalmes secos a realizar con la LMTS derivación al CT A Lanzada Monte, una vez entre y salga del CT proyectado. Centro de transformación de 250 kVA, R.T. 20 kV/400-230 V, situado en A Lanzada, Noalla, Sanxenxo.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 2 de mayo de 2014, en el BOP de 6 de mayo de 2014, en el periódico Faro de Vigo de 13 de mayo de 2014 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sanxenxo. También se notificó individualmente a los titulares de las fincas afectadas por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibió la siguiente alegación:

En fecha 20 de mayo de 2014, María del Carmen Carrillo López presenta un escrito de alegaciones en el que indica que:

– Expresa total oposición a la expropiación del terreno por anular el derecho a edificar en su finca.

– La ubicación del centro de transformación y acera perimetral se desarrolla sobre una única finca nº 8, ubicándola a 3 metros del cierre colindante en cumplimiento de la normativa municipal, que establece esa distancia como mínimo indispensable para poder obrar, sin darse cuenta de la realidad presente, que es que están actuando sobre dos fincas bloqueando sus frentes.

– La ejecución del proyecto anularía sus derechos de edificación en las parcelas nº 24 y nº 25, bloquearía literalmente sus frentes, afectando sustancialmente sus entradas y salidas.

– Ambos terrenos cumplen todos los requisitos para ser clasificados como suelo urbano consolidado. Cumplen con los requisitos fundamentales para la denominación de edificación unifamiliar extensiva, en la que detallan algunas normas urbanísticas que vulnerarían la expropiación de terrenos.

En fecha 24 de junio de 2014, Unión Fenosa Distribución, S.A., presenta contestación a la alegación formulada por María del Carmen Carrillo López, indicando:

– Que la instalación es para mejorar la calidad de suministro eléctrico existente en la zona de A Lanzada.

– Que el proyecto presentado ante la Administración no es contrario a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, y no teniendo acuerdo con los propietarios de las parcelas para la instalación del centro de transformación, solicitó la declaración de utilidad pública para la instalación.

– Según la planimetría que se entregó con la relación de bienes y derechos afectados, se puede comprobar el exacto emplazamiento del centro de transformación y las parcelas afectadas, pudiéndose constatar que dicho emplazamiento no impide el acceso a ninguna de las citadas parcelas.

Conclusiones:

Según lo expuesto, no es competencia de esta jefatura territorial pronunciarse sobre la legalidad de la ubicación del centro de transformación. Será el ayuntamiento, antes de otorgar la licencia urbanística, quien se pronuncie sobre tal extremo.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial, resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de catorce (14) meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. También podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 27 de agosto de 2014

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra