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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 19 de septiembre de 2014 Pág. 41636

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 12 de septiembre de 2014 por la que se regulan las bases que regirán el Plan de formación permanente para el personal de la Red de escuelas infantiles 0-3 de Galicia y se convocan las actividades para el año 2014.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce a la familia como estructura básica de la sociedad y ámbito natural de desarrollo de la persona, y regula la obligación que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia tienen de apoyar y proteger a las familias y a sus miembros y, en especial, a los niños y a las niñas y a los y a las adolescentes.

De acuerdo con el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, modificado por el Decreto 32/2014, de 6 de marzo, se atribuyen a la Dirección General de Familia e Inclusión las competencias relativas a las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y la adopción de las medidas que aseguren la conciliación del trabajo con la vida familiar y personal.

En este marco de competencias la Consellería de Trabajo y Bienestar gestiona la red de escuelas infantiles 0-3 de la Xunta de Galicia.

Por su parte, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones y de los propios centros.

En este contexto se convoca el Plan de formación 2014 para el personal de la red de escuelas infantiles 0-3, que tiene por objeto dar respuesta a las necesidades de formación de todo el personal de los centros y propiciar la actualización de los conocimientos científicos y didácticos de los equipos educativos.

Para la elaboración de esta nueva propuesta de formación se tuvieron en cuenta las valoraciones y preferencias manifestadas por las personas que participaron en el Plan de formación de 2013. Con base en estos resultados se elabora la nueva propuesta que distingue dos modalidades de formación, los cursos de actualización científica y didáctica y la formación en centros.

Conforme a lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular las bases que regirán el Plan de formación permanente para el personal de la Red de escuelas infantiles 0-3 de Galicia, integrada por las escuelas infantiles gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar y por las gestionadas por el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, correspondiente al año 2014.

Artículo 2. Modalidades de formación

El Plan de formación regulado en esta orden distingue dos modalidades de formación:

1. Cursos de actualización científica y didáctica.

Constituye una modalidad formativa dirigida a profesionales de la educación infantil de forma individual.

En esta modalidad se incluyen todas las actividades formativas recogidas en el anexo I, diseñadas de acuerdo con las preferencias manifestadas por las personas participantes en el Plan de formación del pasado año, integradas en las áreas de didáctica e intervención educativa y en la de relaciones personales.

Las fechas de cada curso, así como el lugar y las fechas de celebración se publicarán con la antelación suficiente en la página web: http://www.escolasinfantisdegalicia.es/

2. Formación en centros.

Constituye una modalidad formativa dirigida fundamentalmente a los equipos educativos de las escuelas infantiles.

Esta modalidad pretende servir a los equipos educativos para iniciar una dinámica de trabajo conjunto, profundizar en algún aspecto considerado nuclear para el diseño y desarrollo de la planificación didáctica o para sensibilizarlos con una forma concreta de trabajo.

Artículo 3. Cursos de actualización científica y didáctica

1. Requisitos de las personas participantes.

Podrán solicitar su participación en los cursos de actualización científica y didáctica los y las profesionales que, reuniendo los requisitos establecidos para cada una de las actividades formativas relacionadas en el anexo I, presten sus servicios en las escuelas infantiles 0-3 de la Red de escuelas infantiles 0-3 de Galicia de gestión directa y se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de hijo o hija, de familiar o de personas a cargo.

Podrán solicitar, asimismo, su participación aquellas personas que en el momento de la convocatoria estén disfrutando de las licencias de maternidad o de los permisos por paternidad o por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.

Las personas admitidas en una acción formativa deberán estar de alta laboral en el momento del inicio de esta. De encontrarse en situación de baja laboral por incapacidad temporal en el momento del inicio de la actividad, quedarán excluidas de la relación de personas admitidas.

2. Solicitudes. Plazo y documentación.

a) Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo I para cada uno de los cursos, deseen participar en cualquiera de las actividades formativas de esta modalidad, presentarán su solicitud de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, que podrán descargar en la sección de formación de la página web de la Red de escuelas infantiles 0-3 de Galicia (http://www.escolasinfantisdegalicia.es/).

Junto con el anuncio de las actividades formativas en el portal educativo se concretará el lugar y las fechas de celebración de cada una de ellas.

b) Con carácter general, el plazo de inscripción para cada una de las actividades formativas se abrirá con una antelación de 22 días hábiles antes de la fecha de inicio de la acción formativa correspondiente. Desde la apertura del plazo de inscripción, la persona interesada dispondrá de 3 días hábiles para formalizar su solicitud.

No obstante, con el fin de desarrollar todas las actividades formativas previstas en el Plan de formación 2014, la apertura del plazo de inscripción en cada procedimiento de admisión podrá variar de una actividad a otra, estableciéndose una antelación mínima de 7 días hábiles antes de la fecha de inicio de la acción formativa correspondiente.

La inscripción podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:

Fax: 981 56 87 13.

Vía telemática: http://www.escolasinfantisdegalicia.es/

3. Cursos de convocatoria directa.

El órgano convocador podrá designar directamente como personas destinatarias de alguna de las actividades que integran este plan de formación a determinados o determinadas profesionales que carezcan de la formación complementaria considerada prioritaria para el desarrollo de su trabajo diario, con un límite máximo del 20 % de las plazas de la actividad formativa de que se trate.

Al igual que el resto de las personas solicitantes seleccionadas, las personas designadas directamente para alguno de los cursos consumirán su opción preferente.

4. Criterios de selección.

a) Los criterios de selección aplicables en el acceso a las actividades formativas serán los siguientes:

1º. Pertenencia a la categoría profesional a la que se dirige la convocatoria del curso.

2º. Orden de presentación de las solicitudes por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 3.2.b) de esta norma.

3º. No haber realizado el mismo curso en ediciones anteriores.

Las personas que soliciten su participación en una actividad formativa en la que ya participaron en convocatorias anteriores quedarán automáticamente excluidas de tal actividad.

4º. En cada curso se reservará una plaza para solicitantes que presenten el certificado de reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Cuando el número de solicitantes sea superior al número de plazas ofertadas se elaborará una lista de espera. De quedar plazas vacantes para cualquiera de las actividades, se procederá al llamamiento telefónico de las personas que figuren en dicha lista.

Para la elaboración de las listas tanto de personas admitidas como de espera se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Todas las personas solicitantes tendrán preferencia para participar en una (1) acción formativa, estableciéndose la prioridad de acuerdo con el orden de presentación de las solicitudes.

La preferencia se reservará hasta haber realizado una de las actividades pertenecientes al presente plan.

Una vez consumida la opción preferente se aplicará el criterio del número de actividades realizadas del presente Plan de formación. En este sentido, el orden de la lista se establecerá dando prioridad a aquellas personas que tengan menos actividades formativas realizadas. En el caso de que dos personas tengan el mismo número de cursos realizados, la lista se establecerá en relación con el orden de presentación de las solicitudes.

c) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas participantes dará lugar a su exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso del Plan de formación del presente año.

d) Las personas solicitantes o designadas para participar en una actividad formativa deberán estar de alta laboral en el momento del inicio del curso. La situación de baja laboral por incapacidad temporal implicará la exclusión de estas personas de la relación de personas admitidas y de non comunicar dicha circunstancia, aun habiendo cumplido con los requisitos de asistencia a la actividad, no se procederá a su certificación.

5. Publicación de las listas de personas admitidas.

Las listas de personas admitidas para cada actividad formativa serán publicadas en la página web http://www.escolasinfantisdegalicia.es/ el segundo día hábil contado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de inscripción de cada una de ellas.

Las personas seleccionadas recibirán una notificación automática de su admisión.

6. Requisitos de asistencia.

a) Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de la actividad formativa de que se trate. Para la obtención de la correspondiente certificación de la actividad, la ausencia por causas justificadas no podrá exceder del 25 % de las horas presenciales de cada una. Esta ausencia justificada deberá ser acreditada documentalmente, enviando dicho documento a la siguiente cuenta de correo: formacion.ei@igualdadebenestar.org, en un plazo máximo de 10 días naturales después de que la actividad finalice. La ausencia, incluso justificada, de un tiempo superior al indicado determina la pérdida del derecho a la obtención de la correspondiente certificación.

La falta de acreditación documental de la causa o causas alegadas podrá determinar no solo la pérdida del derecho a la obtención de la certificación sino que podrá ser causa de exclusión de las convocatorias de las restantes actividades del Plan de formación 2014.

b) Durante la celebración de las actividades formativas se llevará un control permanente de asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto. En este sentido, cuando una persona participante se ausente durante parte de una sesión debe anotar, en la hoja dispuesta al efecto, la hora de llegada o salida para poder acreditar dicha ausencia. De no hacerlo así y realizarse un control extraordinario de asistencia, perderá el derecho a recibir el certificado acreditativo de la actividad formativa.

c) La parte no presencial de las actividades formativas se acreditará mediante el trabajo práctico fijado por el relator o por la relatora responsable de cada una de las actividades. El alumno o alumna deberá remitirlo en el plazo establecido previamente por este o esta. La no remisión de dicho trabajo siguiendo los requisitos mínimos de calidad y los plazos de entrega fijados implica la pérdida del derecho a la certificación de la actividad formativa correspondiente.

7. Evaluación y certificados.

La evaluación de los conocimientos adquiridos por el alumnado se realizará siguiendo los criterios establecidos en el diseño de cada una de las actividades.

El certificado acreditativo de la actividad formativa se expedirá únicamente a aquellas personas que cumplan los requisitos de la actividad correspondiente.

8. Anulación de la reserva.

Cuando una persona seleccionada no pueda asistir a la actividad para la que está admitida deberá comunicar su renuncia por cualquiera de las vías señaladas en el artículo 3.2.b) de esta norma, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de personas admitidas.

De no hacerlo así, salvo causa justificada, no podrá ser admitida a ninguna de las actividades formativas integradas en este Plan de formación.

La cobertura de las plazas vacantes por bajas se realizará según el orden de la lista de espera.

9. Suspensión o modificación de las actividades formativas.

En el supuesto de que el número de solicitantes a una actividad formativa sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la Administración reserva para sí el derecho a suspender, modificar las fechas o agrupar varias ediciones de la misma actividad. En este supuesto la comunicación a las personas interesadas se hará mediante anuncio en la página web http://www.escolasinfantisdegalicia.es/

Asimismo, el órgano convocante podrá acordar la suspensión o sustitución de alguna de las actividades formativas recogidas en el anexo I, cuando por causas ajenas a este concurran circunstancias que hagan inviable su celebración.

Artículo 4. Formación en centros

1. Requisitos de los equipos participantes.

Podrán solicitar su participación en esta modalidad los equipos educativos de las escuelas infantiles de gestión directa de la Red de escuelas infantiles 0-3 de Galicia.

2. Tipos de formación en centros.

Dentro de la modalidad de formación en centros, este Plan de formación distingue entre seminarios y proyectos de formación por curso.

Además de otras características diferenciales significativas, los seminarios y los proyectos de formación por curso se distinguen por su duración. En los seminarios se encuadran aquellas acciones formativas que se pueden planificar en un momento puntual del curso escolar, mientras que los segundos son propuestas de trabajo conjunto que se prolongan durante todo el curso escolar.

3. Seminarios.

Se trata de una modalidad de formación basada en el trabajo colaborativo que a partir de la reflexión conjunta, el debate interno y el intercambio de experiencias permite profundizar en aquellos aspectos del trabajo educativo y de la planificación didáctica que forman parte de las necesidades y preocupaciones sentidas por el profesorado.

Los seminarios pueden planificarse y desarrollarse en un momento puntual del curso escolar y pueden contar con la colaboración desinteresada de personas del contexto próximo.

a) Características generales:

Las temáticas a tratar en los seminarios estarán directamente relacionadas con el proyecto educativo y con el trabajo diario en la escuela infantil, teniendo como ejes principales los siguientes:

– La alimentación en la escuela infantil.

– El diseño de espacios y ambientes en la escuela infantil.

– La higiene y el descanso en la escuela infantil.

– El juego.

– El tratamiento de la psicomotricidad en la escuela infantil.

– La comunicación y la participación de las familias en la escuela infantil.

b) Duración.

Los seminarios tendrán una duración mínima de 10 horas y máxima de 30 horas y podrán contar con un número de horas de docencia que no podrá superar el 40 % de las horas totales del seminario.

El desarrollo de los seminarios se estructura en dos fases:

– La primera, de documentación y desarrollo del seminario a partir de los objetivos propuestos, a la que se dedicará el 80 % de las horas totales del proyecto aprobado. Esta fase podrá ser apoyada por una asesoría externa o bien por una actividad de carácter docente.

– La segunda, de evaluación, en la que las personas participantes abordan la valoración del seminario y elaboran la memoria de la acción formativa, de acuerdo con el anexo IV de esta orden. A esta fase se dedicará un 20 % del total de las horas por las que fue aprobado el seminario.

c) Componentes.

Al ser esta una modalidad dirigida a los equipos de las escuelas infantiles es condición recomendable para su realización que participe la mayor parte del personal de un centro, pudiendo también agruparse dos o tres equipos de centros próximos e intereses comunes.

Cada seminario estará integrado por un mínimo de cinco participantes y un máximo de veinte, pertenecientes al mismo o a distintos centros educativos, incluyendo en este cómputo la persona coordinadora del grupo.

No obstante, en las escuelas infantiles de menos de 3 unidades podrán admitirse, con carácter excepcional, grupos inferiores a cinco participantes, cuando el número de miembros del propio equipo educativo sea inferior a este número y no exista la posibilidad de compartir la acción formativa con ningún otro centro del entorno próximo perteneciente a la red.

La coordinación del grupo le corresponde a una persona trabajadora de la escuela infantil, que será también responsable de la presentación del proyecto y de la justificación de este, de las comunicaciones con la comisión, del diseño, planificación y evaluación interna de la propuesta formativa, de la organización y dinamización del trabajo del grupo, de la gestión de los recursos necesarios, de la convocatoria y coordinación de las reuniones, del seguimiento y valoración de las personas participantes y de la presentación de la memoria una vez finalizado el seminario.

Para el desarrollo del seminario se podrá contar con la colaboración de personal de la misma escuela infantil, de otra escuela o del contexto próximo (una familia, personal sanitario, personal docente de un centro educativo) que, de forma desinteresada, pueda impartir una charla o un taller sobre la temática central del seminario.

d) Solicitudes. Plazo y documentación.

Para participar en esta modalidad de formación será necesario presentar la solicitud debidamente cubierta y firmada por la persona responsable de la coordinación de la actividad formativa, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III de esta orden, dirigida a la Comisión Técnica de Valoración de la Formación en Centros.

La Comisión Técnica de Valoración de la Formación en Centros (en adelante, la comisión), estará integrada por dos miembros del Equipo de atención educativa del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar y por un técnico o técnica de la Dirección General de Familia e Inclusión.

En la composición de la comisión se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

De acuerdo con los epígrafes del anexo III, en la solicitud se incluirá la justificación, los objetivos de la formación y de repercusión en la práctica educativa, el programa de contenidos y actividades, la metodología de trabajo, la organización de los recursos humanos y materiales, los criterios y procesos de evaluación y la temporalización de la actividad.

Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de un mes antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad formativa.

La presentación de la solicitud será telemática descargando el modelo de la página web de formación en centros del Plan de formación 2014 y enviándola junto con el plan de trabajo al correo electrónico formacion.ei@igualdadebenestar.org

e) Valoración y selección de los proyectos presentados.

Una vez presentada la solicitud por parte de la escuela infantil, la comisión deberá resolver en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha en que esta fue presentada.

Para la aprobación de los seminarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Adecuación a las bases generales y a los ejes pedagógicos establecidos en estas bases.

– Repercusión del seminario en la práctica educativa de la escuela infantil.

– Adecuación y coherencia del proyecto a la organización temporal y a los recursos materiales y humanos.

– Coherencia interna del proyecto atendiendo a los objetivos de la formación, al programa de contenidos y actividades, a la metodología y a los criterios y procesos de evaluación.

Una vez realizada la valoración de cada proyecto presentado, la comisión comunicará a la persona coordinadora de cada grupo la resolución de este, a través del correo electrónico aportado en la solicitud.

El proyecto deberá contar con el informe favorable de la comisión.

El desarrollo del seminario dará comienzo una vez aprobado el proyecto, en los términos recogidos en la solicitud. En este sentido cualquier modificación posterior será comunicada a la comisión con la consiguiente aprobación por parte de esta.

f) Documentación a entregar al finalizar el seminario.

Una vez finalizado el seminario, la persona coordinadora presentará ante la comisión a través del correo electrónico formacion.ei@igualdadebenestar.org, la memoria final siguiendo los apartados establecidos en el modelo del anexo IV de esta orden, debiendo aportar, además, los siguientes documentos acreditativos:

– Actas y hojas de firmas de cada sesión de trabajo.

– Acta final firmada por la persona coordinadora del seminario en la que se recojan los datos de identificación y las horas de trabajo, así como la firma de cada participante.

– Valoración del seminario por parte de todas las personas asistentes.

– Valoración del seminario por parte de la persona colaboradora, en su caso.

El plazo máximo de presentación de la memoria y de la documentación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de la actividad. La no presentación en el plazo establecido supondrá la no certificación de la actividad.

g) Evaluación y certificados de la formación.

La comisión realizará la evaluación final de la actividad teniendo en cuenta la memoria final y la documentación presentada, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de entrega de la documentación.

El acta de evaluación reflejará el número de horas reconocidas a cada seminario a efectos de certificación, atendiendo a las actas de las reuniones del grupo de trabajo, a los materiales entregados y a la coherencia y calidad de la memoria presentada.

Una vez valorada la actividad formativa en base a la documentación presentada y evaluada positivamente, la comisión dará su visto bueno para la emisión de las certificaciones correspondientes de las personas participantes en esta, según los siguientes criterios:

– Asistentes. A las personas que participaran en el seminario en calidad de asistentes y obtuvieran una valoración positiva, se les expedirá una certificación por el total de las horas por las que fue aprobado el proyecto. A estos efectos, la ausencia a las sesiones del grupo de trabajo por causas justificadas y acreditadas no podrá exceder del 15 % de las horas totales de la acción formativa.

– Persona o personas colaboradoras. A las personas que participaran en el seminario impartiendo una charla o asesorando al equipo se les expedirá una certificación por el total de horas de colaboración presencial multiplicado por dos, a efectos de computarle el tiempo de preparación de la colaboración.

– Persona coordinadora. A la persona que asumiera las funciones de coordinación de la acción formativa y ejerciera la representación del grupo de trabajo, se le expedirán dos certificaciones, una como coordinadora y otra como asistente, por el total de las horas de este.

La certificación de las horas no podrá superar, en ningún caso, el límite del cómputo global de horas por el que fue aprobado el proyecto.

4. Proyectos de formación por curso.

Se trata de una modalidad de formación en centros en la que a partir de las necesidades experimentadas por el profesorado, el equipo educativo formula una propuesta de trabajo conjunto y colaborativo en el propio centro que da comienzo al inicio del curso y se prolonga durante todo el curso escolar. En esta modalidad se pretende profundizar en algún aspecto considerado nuclear para la planificación didáctica, así como buscar y experimentar fórmulas de sensibilización de las personas integrantes del equipo con determinadas metodologías de trabajo.

a) Características generales.

Las temáticas a tratar en los proyectos de formación por curso estarán directamente relacionadas con el proyecto educativo y con el trabajo diario en la escuela infantil, teniendo como ejes principales los siguientes:

– La alimentación en la escuela infantil.

– El diseño de espacios y ambientes en la escuela infantil.

– La higiene y el descanso en la escuela infantil.

– El juego.

– El tratamiento de la psicomotricidad en la escuela infantil.

– La comunicación y la participación de las familias en la escuela infantil.

b) Duración.

El número total de horas de los proyectos de formación por curso será de un mínimo de 40 horas y de un máximo de 100 horas, que se distribuirán durante todo el curso escolar.

El número total de horas de cada proyecto dependerá de la programación presentada por cada escuela infantil para el desarrollo adecuado del mismo. En todo caso, le corresponde a la comisión la adjudicación definitiva de horas de cada proyecto seleccionado en base a la coherencia del mismo y a su adecuación a la organización temporal de la propuesta.

Los proyectos de formación por curso podrán contar con un número de horas de docencia que no podrá superar el 40 % de las horas totales del proyecto.

El desarrollo de los proyectos de formación por curso se estructurará en dos fases:

– La primera, de documentación y desarrollo del proyecto a partir de los objetivos contenidos y actividades propuestos, a la que se dedicará el 80 % de las horas totales del proyecto aprobado. Esta fase podrá ser apoyada por una asesoría externa o bien por una actividad de carácter docente.

– La segunda, de evaluación, en la que las personas participantes abordan las conclusiones y la valoración del proyecto y elaboran la memoria de la acción formativa, de acuerdo con los apartados recogidos en el anexo VI de esta orden. A esta fase se dedicará un 20 % del total de las horas por las que fue aprobado el proyecto.

c) Componentes.

Al ser esta una modalidad dirigida a los equipos de las escuelas infantiles es condición recomendable para su realización que participe la mayor parte del personal de un centro. Pueden también agruparse dos o tres equipos de centros próximos e intereses comunes.

Cada proyecto estará integrado por un mínimo de cinco participantes y un máximo de veinte, pertenecientes al mismo o a distintos centros educativos, incluyendo en este cómputo a la persona coordinadora del grupo.

No obstante, en las escuelas infantiles de menos de 3 unidades se podrán admitir, con carácter excepcional, grupos inferiores a cinco participantes, cuando el número de miembros del propio equipo educativo sea inferior a este número y no exista la posibilidad de compartir la acción formativa con ningún otro centro del entorno próximo perteneciente a la red.

La coordinación del grupo le corresponde a una persona trabajadora de la escuela infantil que será también responsable de la presentación del proyecto y de la justificación de este, de las comunicaciones con la comisión, del diseño, planificación y evaluación interna de la propuesta formativa, de la organización y dinamización del trabajo de grupo, de la gestión de los recursos necesarios, de la convocatoria y coordinación de las reuniones, del seguimiento y valoración de las personas participantes y de la presentación de la memoria una vez finalizado el proyecto de formación por curso.

Para el desarrollo del proyecto se podrá contar con la colaboración de personal de la misma escuela infantil, de otra escuela o del contexto próximo (una familia, personal sanitario, personal docente de otro centro educativo) que de forma desinteresada pueda impartir una charla, un taller, o asesorar al grupo de trabajo en determinados aspectos del proyecto en base a su formación o experiencia.

d) Solicitudes. Plazo y documentación.

Para participar en esta modalidad de formación será necesario presentar la solicitud, dirigida a la comisión, debidamente cubierta y firmada por la persona responsable de la coordinación de la actividad formativa, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V de esta orden.

De acuerdo con los epígrafes del anexo V, en la solicitud se incluirá la justificación, los objetivos de la formación y de repercusión en la práctica educativa, el programa de contenidos y actividades, la metodología de trabajo, la organización de los recursos humanos y materiales, los criterios y procesos de evaluación y la temporalización de la actividad.

Las solicitudes se presentarán durante el primer trimestre del curso 2014/15, con una antelación mínima de un mes antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad formativa.

La presentación de las solicitudes será telemática, descargando el modelo de la página web de formación en centros del Plan de formación 2014, y remitiéndola al correo electrónico formacion.ei@igualdadebenestar.org

e) Valoración y selección de los proyectos presentados.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración de la Formación en Centros resolverá en un plazo máximo de 15 días naturales.

Para la selección de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Adecuación a las bases generales de la convocatoria y a los ejes pedagógicos establecidos en estas bases.

– Repercusión en la práctica educativa mediante la aplicación práctica del proyecto.

– Adecuación y coherencia del proyecto de formación por curso a la organización temporal y a los recursos materiales y humanos.

– Coherencia interna del proyecto atendiendo a los objetivos, contenidos, metodología, actividades y evaluación.

Una vez realizada la valoración de cada proyecto presentado, la comisión comunicará a la persona coordinadora de cada grupo la resolución de este, a través del correo electrónico aportado en la solicitud.

El proyecto deberá contar con el informe favorable de la comisión.

Una vez aprobado el proyecto comenzará el desarrollo de este en los términos detallados en la solicitud. En este sentido, cualquier modificación será comunicada a la comisión, con la consiguiente aprobación por parte de esta.

f) Documentación a entregar al finalizar el proyecto.

Una vez finalizado el proyecto de formación por curso, la persona coordinadora presentará ante la comisión, a través del correo electrónico formacion.ei@igualdadebenestar.org, la memoria final siguiendo los apartados establecidos en el modelo del anexo VI de esta orden, debiendo aportar, además, los siguientes documentos acreditativos:

– Actas y hojas de firmas de cada sesión de trabajo.

– Acta final firmada por la persona coordinadora del trabajo en la que se recojan los datos de identificación y las horas de trabajo y la firma de cada participante.

– Valoración del proyecto por parte de las personas asistentes.

– Valoración del proyecto por parte del ponente, y/o de las personas colaboradoras.

El plazo máximo de presentación de la memoria y de la documentación será de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización de la actividad. La no presentación en el plazo establecido supondrá la no certificación de la actividad.

g) Evaluación y certificados de la formación.

La comisión realizará la evaluación final de los proyectos de formación por curso, teniendo en cuenta la memoria final y la documentación presentada, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de entrega de esta documentación.

El acta de evaluación reflejará el número de horas reconocido a cada proyecto a efectos de certificación, atendiendo a las actas de las sesiones de trabajo, a los materiales entregados y a la coherencia y calidad de la memoria presentada.

Una vez valorada la actividad formativa en base a la documentación presentada y evaluada positivamente, la Comisión Técnica de Valoración de la Formación en Centros dará su visto bueno para la emisión de las certificaciones correspondientes de las personas participantes en la misma según los siguientes criterios:

– Asistentes. A las personas que participaran en el proyecto en calidad de asistentes y obtuvieran una valoración positiva, se les expedirá una certificación por el total de las horas por las que fue aprobado el proyecto. A estos efectos, la ausencia a las sesiones del grupo de trabajo por causas justificadas y acreditadas no podrá exceder del 15 % de las horas totales de la acción formativa.

– Persona o personas colaboradoras. A las personas que participaran en el proyecto impartiendo una charla o asesorando al equipo, se les expedirá una certificación como relator o relatora por el total de horas de colaboración presencial multiplicado por dos, a efectos de computarle el tiempo de preparación de la colaboración.

– Persona coordinadora. A la persona que asumiera las funciones de coordinación de la acción formativa y ejerciera la representación del grupo de trabajo, se le expedirán dos certificaciones, una como coordinadora y otra como asistente, por el total de las horas de este.

La certificación de las horas no podrá superar, en ningún caso, el límite del cómputo global de horas por el que fue aprobado el proyecto.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO I
Cursos de actualización científica y didáctica

Curso

Ediciones

Horas

Plazas de cada curso

Destinatarios/as

Atención privilegiada de los cuidados en la escuela infantil 0-3: relación adulto-niño/a.

1

16

750

Personal de la red de escuelas infantiles

El momento del comedor en la escuela infantil 0-3.

3

16

30

Personal de la red de escuelas infantiles

El momento de la higiene en la escuela infantil 0-3.

2

16

30

Personal de la red de escuelas infantiles

Atención a la diversidad: situación de riesgo social.

2

16

30

Personal de la red de escuelas infantiles

La interacción adulto-niño/a en la escuela infantil 0-3.

4

16

30

Personal de la red de escuelas infantiles

La magia de las palabras y de los cuentos en la escuela infantil 0-3.

2

16

30

Personal de la red de escuelas infantiles

Descubrir jugando en la escuela infantil 0-3: el cesto de los tesoros y el juego heurístico.

2

16

30

Personal de la red de escuelas infantiles

Los agrupamientos heterogéneos en la escuela infantil 0-3 años.

2

16

30

Personal de la red de escuelas infantiles

Los proyectos de formación por curso en la escuela infantil 0-3: coordinación y dinamización.

1

16

30

Personal de la red de escuelas infantiles que coordine los proyectos de formación en centros

La comunicación asertiva en la escuela infantil 0-3.

2

16

30

Personal de la red de escuelas infantiles

El período de adaptación en la escuela infantil.

2

16

30

Personal de la red de escuelas infantiles

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