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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Martes, 16 de septiembre de 2014 Pág. 41356

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2014, de la Jefatura Territorial de A Coruña, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Abegondo (expediente IN407A 2014/045-1).

Vista la solicitud para el otorgamiento de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación que a continuación se detalla:

Número de expediente.: IN407A 2014/045-1.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avenida de Arteixo, 171, A Coruña.

Denominación: LMTS, CTC y RBT Pousada-Vións.

Situación: ayuntamiento de Abegondo.

Características técnicas:

– Línea eléctrica de media tensión subterránea, a 15/20 kV, con una longitud de 0,308 km, con origen en el paso aerosubterráneo a realizar en apoyo existente n° 46 de la LMT aérea CES-705, tramo entre la derivada al CT Viós (expediente 35.025) y a la derivada al CT Presedo (expediente 35.025), conductor tipo RHZ1-2 OL-12/20 kV-3 [1x95 Al), y final en el CT Pousada-Viós (proxectado).

– Centro de transformación prefabricado, con una potencia de 250 kVA, y una relación de transformación de 15.000/400-230V.

– Salida red de baja tensión subterránea, con una longitud de 0,036 km, con origen en el CT Pousada-Viós (proyectado), conductor tipo XZ1.

-Línea de baja tensión aérea, con una longitud de 1,220 km, con origen en el CT Pousada-Viós (proyectado), conductor tipo RZ, y apoyos de hormigón.

Hechos:

Primero. El 7.4.2014 José Antonio Fernández Amaro, en nombre y representación de Unión Fenosa Distribución, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de una instalación de distribución eléctrica con la finalidad de mejorar la calidad del suministro de energía eléctrica en los lugares de A Poceira, Novela, Souto, Rigueiro y Viós, ayuntamiento de Abegondo.

Segundo. Presentan declaración responsable en la que se acreditan el cumplimiento de toda la normativa que es de aplicación a las instalaciones contempladas en el proyecto, según lo establecido en el apartado 1 b) art. 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), del sector eléctrico y en la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 54, de 19 de marzo).

Tercero. La solicitud incluía una relación de propietarios, bienes y derechos afectados por el proyecto y, en concreto, una relación de los bienes y derechos para los los cuales no había mutuo acuerdo con sus propietarios y para los los cuales se pedía la aplicación de la legislación sobre expropiación forzosa.

Cuarto. Por Resolución de 28 de abril de 2014, de esta Jefatura Territorial, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y la de declaración de utilidad pública, publicándose dicha resolución en el Diario Oficial de Galicia el día 21 de mayo, en el Boletín Oficial de la provincia el día 8 de mayo, en el diario La Voz de Galicia el día 15 de mayo de 2014, así como en el tablero de anuncios del ayuntamiento de Abegondo según diligencia del secretario municipal del 8.7.2014 recibida el 30.7.2014; asimismo, consta en el expediente escritos de notificaciones individual de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, a los titulares que constan en la relación de bienes y derechos afectados.

No consta en el expediente ninguna alegación.

Se recibe certificado de la exposición pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Abegondo en el que indica que no se formularon alegaciones.

Quinto. Se envían las separatas a los organismos afectados que a juicio de Unión Fenosa Distribución, S.A. pudiesen estar afectadas:

– Ayuntamiento de Abegondo.

– El día 5 de mayo de 2014 se envía solicitud de conformidad de la autorización administrativa previa y condicionado técnico a la autorización administrativa de construcción.

– El día 6 de junio de 2014 se reitera la solicitud de conformidad de la autorización administrativa previa y condicionado técnico a la autorización administrativa de construcción.

– A día de hoy no consta en el expediente ninguna contestación a las anteriores solicitudes, por lo que de acuerdo con los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, se entiende la conformidad con la autorización de la instalación y con las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario en el proyecto de ejecución.

– Aguas de Galicia.

– El día 5 de mayo de 2014 se envía solicitud de conformidad de la autorización administrativa previa y condicionado técnico a la autorización administrativa de construcción.

– El día 6 de junio de 2014 reiterara la solicitud de conformidad de la autorización administrativa previa y condicionado técnico a la autorización administrativa de construcción.

– El día 3 de julio de 2014 se recibe informe favorable y condicionado de Aguas de Galicia.

– El día 8 de julio de 2014 esta jefatura territorial envía el informe la Unión Fenosa Distribución, S.A.

– El día 10 de julio de 2014 Unión Fenosa Distribución, S.A. acepta el condicionado.

– Servicio de Patrimonio Cultural.

– El día 30 de abril de 2014 se envía solicitud de informe sectorial en relación con el proyecto de referencia y, en su caso, emitan el condicionado técnico al proyecto.

– El día 20 de mayo de 2014 se recibe informe condicionado del Servicio de Patrimonio en el que indica lo siguiente:

• Según el artículo 54 de la Ley 30/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia la Consellería de Cultura deberá autorizar cualquier intervención que los afecte, por lo que deberá tramitarse el proyecto para su autorización.

• Analizada la propuesta es necesario advertir que la instalación proyectada en el ámbito de protección de la Iglesia del Divino Salvador de Viós deberá ser soterrada.

– El día 22 de mayo de 2014 esta jefatura territorial envía el informe la Unión Fenosa Distribución, S.A.

– El día 30 de mayo de 2014 Unión Fenosa Distribución, S.A. acepta el condicionado.

Sexto. El personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, una vez evaluada la documentación que obra en el expediente y la tramitación seguida, emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las siguientes consideraciones:

– En su condición de gestor de la red de distribución, corresponde la Unión Fenosa Distribución, S.A. el diseño y planificación de sus redes de distribución despues de evaluar, entre otras cuestiones, las obligaciones de adecuar el suministro de energía eléctrica a las necesidades de los consumidores y cumplir con los parámetros de calidad que se recogen en la normativa, todo ello siempre de conformidad con los procedimientos reglamentarios y, en su caso, considerando a los condicionados técnicos que habían podido imponer las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general.

– Según el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

– El artículo 140 utilidad pública, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dispone: se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medio ambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.

Para el reconocimiento en concreto de la utilidad públicas de estas instalaciones, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

– El artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que:

«La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisiciones de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa».

– Para determinar con exactitud la aparte de las fincas afectadas, las titularidades de las mismas, la cuantificación de las afecciones o los cultivos existentes, de conformidad que el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, «en el momento del levantamiento del acta se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, o valor de aquellos o los determinantes de la rápida ocupación».

– El artículo 161 Limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, estipula:

No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos, jardines y huertos, también cerrados, anexos a viviendas que existen al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier tipo de propiedades particulares, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimonial del Estado, de la comunidad autónoma, de las provincias o de los ayuntamientos, o siguiendo lindes de fincas de propiedad privada.

Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura el 10 % de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra por la propiedad del solicitante de dicha variación.

Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las administraciones u organismos públicos a los que pertenezcan o estén adscritos los bienes que resulten afectados por la variante y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 24 de julio); la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE núm. 285, de 28 de noviembre); el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Decreto 36/2001, de 25 de enero, que establece los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 34, de 16 de febrero), y el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

Segundo. En el presente expediente se cumplieron los trámites señalados en la Ley 24/2013, del 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, del 1 de diciembre.

Tercero. La autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones objeto de este expediente, cumplen con la normativa vigente, esto es: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación (BOE núm. 288, de 1 de diciembre); el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE núm. 68, de 19 de marzo); y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

Cuarto. Consideraciones de carácter general:

1) Las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados, así como la medición y descripción exacta de las superficies y bienes afectados, se harán constar en el levantamiento del acta previa a la ocupación, momento para el el cual los interesados afectados serán oportunamente convocados mediante notificación. Este acto se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

2) De conformidad con el dispuesto en el apartado 1.5 de la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 07 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, las líneas eléctricas aéreas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en su intento de conseguir la solución óptima para el conjunto de la instalación, ajustándose en todo caso a las prescripciones que en esta instrucción se establecen. Es decir, el trazado de la línea será el elegido por el autor del proyecto, siempre que cumpla los requisitos generales y de seguridad que establece el propio Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y no infrinja las limitaciones y prohibiciones que para la constitución de servidumbres de paso de líneas aéreas establecen el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

3) Por lo que respecta a la valoración de los terrenos y bienes afectados, para el caso de que las partes no consigan un acuerdo previo, la determinación del justiprecio corresponde al Jurado de Expropiación de Galicia, de conformidad con las normas establecidas en el capítulo III de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y en el también capítulo III del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, de 26 de abril de 1957.

De acuerdo con lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Conceder la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y declarar de utilidad pública, en concreto, dichas instalaciones, en las que las características se ajustarán en todas partes a las que figuran en el proyecto, y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los termos establecidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

A Coruña, 2 de septiembre de 2014

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña