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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Martes, 9 de septiembre de 2014 Pág. 38182

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (488/2014).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 488/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Teresa Valiño Espido contra Salvador Beltrán Moreno, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de resolución de contrato, que ha sido interpuesta por Teresa Valiño Espido contra la empresa Salvador Beltrán Moreno y, en consecuencia, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a la actora con la empleadora Salvador Beltrán Moreno a fecha de la presente, condenando a Salvador Beltrán Moreno al abono de una indemnización de 1.231,17 euros.

Asimismo, debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por la actora contra Salvador Beltrán Moreno y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que abone al demandante la cantidad de 7.269,01 euros reclamada en demanda.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Salvador Beltrán Moreno, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 20 de agosto de 2014

La secretaria judicial