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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 8 de septiembre de 2014 Pág. 37397

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Trazo

ANUNCIO de información pública sobre la aprobación inicial del Plan general de ordenación municipal.

Asunto: Plan general de ordenación municipal de Trazo.

Trámite: información pública de la aprobación inicial.

Órgano: Pleno del Ayuntamiento, sesión de 18 de julio de 2014.

Norma: Ley del Parlamento de Galicia 9/2002, de 30 de diciembre; artículos 85.2 y 77.2.

Plazo: dos meses desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable al procedimiento correspondiente, durante el plazo señalado se someten a información pública el expediente y la documentación que contiene el Plan general de ordenación municipal de Trazo, incluido el correspondiente informe de sostenibilidad ambiental, para que cualquier persona pueda examinarlo en las dependencias municipales y formular, en su caso, las alegaciones que considere oportunas.

Asimismo, se hace pública la suspensión de los procedimientos de otorgamiento de licencias en todo el término municipal de Trazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y en el 120 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el reglamento de planeamiento urbanístico.

Esta suspensión tendrá una duración máxima de dos años contados desde esta aprobación y, en cualquier caso, se extinguirá con la aprobación definitiva del plan general.

Dichas áreas afectadas por la suspensión son las siguientes:

• Suelo urbano consolidado y no consolidado.

Comprende exclusivamente el suelo de la capital municipal, Viaño Pequeno. Según lo estipulado en la LOUGA a estos terrenos les será de aplicación el régimen del suelo urbano, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

En el suelo urbano consolidado, toda vez que el nuevo PGOM conserva la delimitación del suelo urbano prevista en el PGOM vigente, no se suspenderán licencias siempre y cuando las obras a ejecutar puedan cumplir simultáneamente (las condiciones más restrictivas) la normativa vigente y la propuesta por el PGOM.

El PGOM vigente plantea un único ámbito de suelo urbano no consolidado. El nuevo PGOM mantiene la delimitación vigente. A día de hoy según lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la LOUGA son de aplicación los límites de sostenibilidad y los indicadores de calidad de vida y cohesión social indicados en esta legislación. Toda vez que el nuevo PGOM respeta estos límites legales no se suspenderá el desarrollo de este ámbito.

• Suelo de núcleo rural.

Recoge el PGOM bajo esta categoría de suelo los diferentes asentamientos del término municipal no incluidos en la categoría de suelo urbano. Según lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la LOUGA a estos núcleos se les aplicará el régimen previsto en la ley para el núcleo rural. En base a esto no se suspenderán licencias en los ámbitos de suelo de núcleo rural del vigente PGOM, siempre y cuando estén los mismos terrenos clasificados en el nuevo PGOM como suelo de núcleo rural y se pueda dar cumplimiento simultáneo (condiciones más restrictivas) a las dos normativas (PGOM vigente y nuevo PGOM).

En el suelo de núcleo rural que en el nuevo PGOM pasa a otra clase de suelo se suspenderán licencias por suponer las determinaciones del nuevo PGOM modificaciones con respecto al documento vigente.

• Suelo rústico apto para el desarrollo urbanístico.

Según lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la LOUGA a este suelo se le aplicará el régimen previsto en la LOUGA para el suelo urbanizable no delimitado. Por otra parte, en tanto no se desarrolle este suelo, le será de aplicación lo dispuesto para el suelo rústico.

Este suelo en el nuevo PGOM se clasifica como suelo rústico en sus diferentes categorías. Habida cuenta lo anterior, en el ámbito de suelo rústico apto para urbanizar se suspenderán los desarrollos urbanísticos no iniciados, puesto que suponen variación de ordenación con respeto al nuevo PGOM.

Por otra parte, toda vez que, en tanto no se desarrolle este suelo, será de aplicación el régimen del suelo rústico, no se suspenderán licencias para los usos y construcciones previstos en el artículo 33 de la LOUGA, en los ámbitos de esta clase de suelo que el nuevo PGOM clasifica como suelo rústico en sus diferentes categorías, siempre y cuando se pueda dar cumplimiento simultáneo (condiciones más restrictivas) a las dos normativas (PGOM vigente y nuevo PGOM).

En el ámbitos de este suelo que el nuevo PGOM clasifica como suelo de núcleo rural se suspenderán licencias por suponer las determinaciones del nuevo PGOM modificaciones con respeto al documento vigente. Suelo rústico común.

Según lo dispuesto en la referida disposición transitoria primera de la LOUGA a este suelo se le aplicará íntegramente lo dispuesto en la ley para el suelo rústico. Teniendo en cuenta esto no se suspenderán licencias en el suelo rústico común del PGOM siempre y cuando se mantenga la clasificación de suelo rústico en cualquiera de las categorías del PGOM y se pueda dar cumplimiento simultáneo (condiciones más restrictivas) a las dos normativas (PGOM vigente y nuevo PGOM).

En los ámbitos de este suelo que el nuevo PGOM clasifica como suelo de núcleo rural se suspenderán licencias por suponer las determinaciones del nuevo PGOM modificaciones con respeto al documento vigente.

• Suelo rústico especialmente protegido.

Al igual que el anterior, según lo dispuesto en la LOUGA, a este suelo se le aplicará íntegramente lo dispuesto en la Ley para el suelo rústico. Teniendo en cuenta esto no se suspenderán licencias en el suelo rústico protegido del PGOM vigente siempre y cuando se mantenga la clasificación de suelo rústico en cualquiera de las categorías del nuevo PGOM y se pueda dar cumplimiento simultáneo (condiciones más restrictivas) a las dos normativas (PGOM vigente y nuevo PGOM).

A la vista de todo el anterior y con respecto al PGOM vigente se deberán suspender licencias siempre que exista cambio de clasificación con respecto al nuevo PGOM o aunque no exista cambio de clasificación siempre que no se pueda dar cumplimiento simultáneo a las dos normativas, la del PGOM vigente y la del nuevo PGOM.

• Actuaciones previstas en el nuevo PGOM.

Por otra parte, y con respecto al nuevo PGOM, también es necesario suspender licencias en aquellos ámbitos de este que quedan pendientes de gestión o ejecución. Así se suspenderán licencias en todo el suelo urbanizable del nuevo PGOM (SUD-01) (por ser un suelo pendiente de desarrollo) así como los ámbitos destinados al sistema general de zonas verdes previsto (SXV-ZV002 y SXV-ZV003) así como las ampliaciones del sistema general de infraestructuras (SXISU006).

Trazo, 14 de agosto de 2014

José Dafonte Varela
Alcalde