Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Viernes, 5 de septiembre de 2014 Pág. 37143

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2014, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Amoeiro.

El Ayuntamiento de Amoeiro, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva.

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Amoeiro dispone, actualmente vigente, de Plan general de ordenación municipal, aprobado definitivamente el 7 de septiembre de 2007.

I.2. En la tramitación de la modificación puntual consta:

• El 3 de mayo de 2011 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la CMATI acordó que la modificación puntual debía someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica. El 5 de mayo de 2011 aprobó el documento de referencia para la evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual.

• Constan informe técnico, de 2 de noviembre de 2011, y jurídico, de 10 de noviembre de 2011, favorables respeto de la conformidad de la modificación puntual con la legislación vigente y de la calidad técnica de la ordenación proyectada.

• El 10 de enero de 2012 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial de la modificación puntual.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 27 de enero de 2012, aprobó inicialmente la modificación puntual, incluido el ISA, y la sometió la información pública dos meses mediante anuncios en los diarios La Región de 28 de febrero de 2012, y La Voz de Galicia de 29 de febrero de 2012, y en el DOG de 28 de febrero de 2012. Se presentaron cuatro alegaciones, según certificado municipal.

• Se dio audiencia a los municipios limítrofes de Ourense, Vilamarín, Coles, San Cristovo de Cea, Punxín y Maside, sin que conste alegación alguna.

• Consta informe favorable, de 14 de marzo de 2012, de ADIF.

• Consta informe favorable, de 19 de marzo de 2012, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia del Ministerio de Fomento.

• Consta informe favorable, de 20 de marzo de 2012, de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

• Consta informe favorable, de 30 de marzo de 2012, de la Diputación Provincial de Ourense.

• Consta informe favorable, de 26 de abril de 2012 de la Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

• Consta informe favorable, del 19 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

• Consta informe favorable, de 30 de agosto de 2013, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente.

• Por Resolución de 6 de febrero de 2014, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, se aprobó la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental (DOG de 28 de febrero).

• Se solicitaron ademáis informes al Ministerio de Economía y Hacienda, a la Consellería del Medio Rural y del Mar, a la Delegación del Gobierno en Galicia, a la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, al Organismo Autónomo Augas de Galicia y a Unión-Fenosa, sin que conste contestación de ninguno de ellos.

• El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de 3 de abril de 2014, acordó:

– Desestimar las cuatro alegaciones presentadas.

– Aprobar provisionalmente la modificación puntual.

II. Análisis y consideraciones.

Una vez analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento de Amoeiro, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

II.1. El ámbito de actuación es una zona ubicada al este del municipio en torno al núcleo rural de Vendanova, parroquia de Bóveda, de 254.984 m2, calificada según el PGOM vigente como suelo rústico de protección ordinaria. De esta superficie, 108.329 m2 corresponden al suelo rústico de protección ordinaria que pasa a ser suelo de núcleo rural común, y 146.655 m2, a suelo rústico de protección ordinaria que se cambia a suelo rústico de especial protección forestal.

II.2. El objeto de la modificación puntual es la delimitación del núcleo rural de Vendanova, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria primera e) de la Ley 2/2010, de medidas urgentes de modificación de la LOUG.

II.3. En la propuesta se justifica que el núcleo de Vendanova es un asentamiento identificable y diferenciado administrativamente.

II.4. La modificación puntual establece para Vendanova una ordenanza de núcleo rural común que toma como referencia las ordenanzas del suelo de núcleo rural del PGOM, en la que se fija la vivienda unifamiliar como uso principal y diversos usos compatibles.

II.5. Se justifica el cumplimiento de los estándares de espacios libres y equipamientos previstos en el artículo 47.1 de la LOUG, modificado por la Ley 2/2010, incluida la parte correspondiente al aumento de intensidad de uso residencial debido a la modificación puntual.

II.6. En la memoria de la modificación puntual figuran dos fichas del bien catalogado nº 109 del PGOM (Camino de Santiago-Vía de la Plata), una correspondiente a la ficha del PGOM, y otra la esa misma ficha corregida conforme a las indicaciones del informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Para evitar confusiones, se deberá suprimir la primera de ellas.

De acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG, y con el artículo 12.1.b) del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales corresponde a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 1 del PGOM de Amoeiro, relativa a la incorporación del asentamiento poblacional de Vendanova, condicionada al cumplimiento de lo señalado en el apartado II.6.

Contra esta resolución, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente (artículos 48, 58, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del planteamiento, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Notifíquese al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2014

Mª Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

missing image file