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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Jueves, 4 de septiembre de 2014 Pág. 37097

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2379/2014).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicacion 2379/2014 de esta Sección, seguidos a instancia de María Isabel Barbeito Iglesias contra la empresa Instituto Gestión Sanitaria, S.A.U., Galicia Saudade, S.L., Ministerio Fiscal, Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., administración concursal Galicia Saudade (José Ignacio Losada Castillo), sobre modificacion de condiciones laborales, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimamos en parte el recurso de suplicación formulado por María Isabel Barbeito Iglesias contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2013 por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña en autos 1200/2012, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, contra Eulen Servicos Sanitarios, S.A., Galicia Saudade, S.L., Ayuntamiento de Arteixo, Ministerio Fiscal, Ingesan y la administración concursal de la entidad Galicia Saudade, S.L. y con revocación parcial de dicha resolución, acogemos en parte la demanda rectora de los autos y, en consecuencia, declaramos injustificada la modificación de la categoría profesional de la actora, reconociendo a la misma el derecho a ser repuesta en la categoría de ayudante de coordinación con las funciones que desempeñaba como tal, y condenamos a los demandados a estar y pasar por tal declaración y condena, reponiendo a la actora en tal categoría y funciones, desestimando en el resto la demanda formulada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galicia Saudade,S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de julio de 2014

La secretaria judicial