Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 1 de septiembre de 2014 Pág. 36892

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de agosto de 2014 por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Xinzo Norte, emplazado en el ayuntamiento de Sarreaus y promovido por la sociedad Torre de Hércules, S.L. (expediente IN661A 2011/01-3 AT).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por lo que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 1 de agosto de 2014 por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Xinzo Norte, emplazado en el ayuntamiento de Sarreaus (Ourense) y promovido por la sociedad Torre de Hércules, S.L. (expediente IN661A 2011/01-3 AT) que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por lo que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Xinzo Norte, emplazado en el ayuntamiento de Sarreaus (Ourense) y promovido por la sociedad Torre de Hércules, S.L. (expediente IN661A 2011/01-3 AT)

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Torre de Hércules, S.L. (en adelante, el promotor) en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Xinzo Norte (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, con una potencia de 27 MW.

Segundo. El 21.6.2011 el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. El 29.12.2011 el promotor presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Cuarto. El 12.8.2011 Unión Fenosa emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico. En este condicionado, Unión Fenosa comunica que no puede dar su conformidad a la actuación propuesta por la empresa promotora mientras no realice un estudio detallado de la modificación y servidumbres sobre sus instalaciones y se abone el pago de las citadas modificaciones.

El 24.9.2012, en respuesta al condicionado técnico emitido por Unión Fenosa, el promotor presentó un escrito en el que manifiesta su compromiso de que previo al inicio de las obras se informará a Fenosa para que realice el estudio y la evaluación económica.

El 12.2.2012 Retevisión emitió, en relación con las instalaciones del parque eólico, el correspondiente condicionado técnico. En este condicionado comunica que no se observan obstrucciones directas de las señales, solicitando que se comunique cualquier variación puesto que podría derivar en aparición de af ecciones.

El 24.9.2012, en respuesta al condicionado de Retevisión, el promotor presentó un escrito en el que manifiesta su aceptación a las consideraciones propuestas por Retevisión.

Quinto. Por Resolución de 7 de mayo de 2012, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometió a información pública el proyecto de ejecución, su estudio ambiental y el proyecto sectorial, así como las solicitudes de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y de inclusión en el régimen especial del parque eólico, a desarrollar en el ayuntamiento de Sarreaus (Ourense).

La citada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 19.6.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense de 18.6.2012 y en el periódico La Región de 18.6.2012. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de la Jefatura Territorial de Ourense y en el ayuntamiento afectado de Sarreaus (Ourense).

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. El 26.6.2012 Preciosa Míguez Fernández presentó un escrito de alegación en el que señala una nueva dirección para las comunicaciones relativas al predio (nº 248).

2. El 3.7.2012 Manuel Pérez Míguez presentó un escrito de alegación en el que manifiesta la existencia de un error en la titularidad del predio (nº 293).

3. El 3.7.2012 Rosa Martínez Fernández y Antonio Carballo Garrido presentaron un escrito de alegación en el que manifiestan la existencia de un error en la titularidad del predio (nº 361).

4. El 3.7.2012 Carmen Fernández Chao presentó un escrito de alegación en el que manifiesta la existencia de un error en la titularidad de los predios (números 20238 y 20249).

5. El 5.7.2012 José González Villar presentó un escrito de alegación en el que manifiesta la existencia de un error en la titularidad de los predios (números 242 y 358).

6. El 13.7.2012 Manuela Garrido Rivero presentó un escrito de alegación en el que manifiesta la existencia de un error en la titularidad de los predios (números 357 y 241).

7. El 22.6.2012 Serafín González Prieto en calidad de presidente de la Sociedad Gallega de Historia Natural, presentó escrito en el que alega lo siguiente:

– Que al no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y biodiversidad, no se autorice la afección de los aerogeneradores y viales de acceso sobre:

• Las zonas previstas para la ampliación de Red Natura 2000 en Galicia.

• Especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007 presentes en la zona.

– Que se extremen las medidas para evitar las afecciones del proyecto sobre las especies incluidas en el anexo I de la Directiva de aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas presentes en la zona y se contemple la adopción de medidas mitigadoras.

– Que se incluyan en el proyecto todas las medidas preventivas y/o correctoras recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas que tenga elaborados (o en elaboración) la Xunta de Galicia de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 88/2007.

– Que el proyecto adopte medidas eficaces para mitigar la mortalidad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc.).

8. El 30.7.2012 Manuela Campos Rodríguez presentó un escrito de alegación en el que manifiesta la existencia de un error en la titularidad del predio (nº 13, polígono 55, parcela 369).

9. El 31.7.2012 José Manuel Campos Pérez presentó un escrito de alegación en el que manifiesta la existencia de un error en la titularidad del predio (nº 13, polígono 55, parcela 369).

10. El 31.7.2012 Florinda Campos Rodríguez presentó un escrito de alegación en el que manifiesta la existencia de un error en la titularidad del predio (nº 13, polígono 55, parcela 369).

Sexto. El 24.1.2013, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense informó que el parque eólico no afecta a ningún derecho minero.

Séptimo. El 28.1.2013, la Jefatura Territorial de Ourense informó de manera favorable la solicitud del promotor, tanto en lo que respecta a la autorización administrativa como a la aprobación del proyecto y a su declaración de utilidad pública, así como a la continuación de los trámites ambiental y del proyecto sectorial para la continuación del procedimiento.

Octavo. El 6.8.2013 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Noveno. El 22.10.2013 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 18 de noviembre de 2013 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 2, de 3 de enero de 2014).

Décimo. El 10.12.2013 la Secretaría General de Medio Rural y Montes remitió el informe de 27.11.2013 del Servicio de Montes de Ourense al que hace referencia el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Undécimo. El 25.3.2014 la empresa promotora presentó una actualización de la relación de bienes y derechos afectados para el parque eólico Xinzo Norte, en respuesta al informe emitido por el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense, por lo que dentro del procedimiento de declaración de utilidad pública les fue comunicado a los nuevos titulares de los predios la apertura de un plazo de 30 días para examinar el expediente y formular alegaciones.

Dentro del período de alegaciones, se presentaron las siguientes:

• Con fecha 5.5.2014 Isabel Seguín González presentó un escrito de alegación en el que manifiesta la existencia de un error en la titularidad del predio (nº 243), así como su desacuerdo con la expropiación del mismo, al considerar como mejor opción el arrendamiento.

• Con fecha 15.5.2014 Manuela Garrido Garrido presentó un escrito de alegación en el que manifiesta en relación con los predios (números 357 y 241), solicita debido a la afección a las fincas mencionadas, la expropiación total de las mismas al considerar su inviabilidad económica.

• Con fecha 27.5.2014 Juan Rivero Rivero, en representación de la CMVMC de Coto Redondo de Paradiña, presentó un escrito de alegación en el que solicita aclaración de las afecciones a los predios (números 254, 355 y 356).

Fundamentos de derecho.

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con el establecido por el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas del promotor, es necesario manifestar lo siguiente:

– En lo que respecta a las alegaciones presentadas de carácter ambiental, fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 22.10.2013.

– En lo que respecta a las alegaciones relacionadas con la titularidad de los bienes y derechos afectados por el proyecto del parque eólico, así como con sus características, el nivel de expropiación, cabe indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, correspondiendo a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados, así como de sus características (lindes, dimensiones, tipo de cultivo...).

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque Xinzo Norte, emplazado en el ayuntamiento de Sarreaus (Ourense) y promovido por la sociedad Torre de Hércules, S.L., con una potencia de 27 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Xinzo firmado por el ingeniero industrial del ICAI Eduardo Ardila Ortuño. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Peticionaria: Torre de Hércules, S.L.; avenida Linares Rivas, nº 30, 3º, 15005 A Coruña.

Situación: ayuntamiento de Sarreaus (Ourense).

La poligonal que define el perímetro del parque eólico Xinzo Norte-OU/11, que se sitúa dentro del área de desarrollo eólico II-4-9, denominada Xinzo, incluida dentro del Plan sectorial eólico de Galicia, tiene las siguientes coordenadas UTM:

Vértice poligonal

UTM-X

UTM-Y

A

617.697

4.666.132

B

614.678

4.663.918

C

614.322

4.663.422

D

614.663

4.662.698

E

617.839

4.663.885

F

618.805

4.665.502

En el siguiente cuadro se indican las posiciones de los 9 aerogeneradores y de la torre meteorológica, también en coordenadas UTM:

Aerogeneradores

UTM-X

UTM-Y

Aer.01

614.860

4.663.305

Aer.02

615.126

4.663.556

Aer.03

615.362

4.663.815

Aer.04

615.718

4.663.999

Aer.05

616.073

4.664.189

Aer.06

616.424

4.664.369

Aer.07

616.703

4.664.590

Aer.08

616.929

4.664.849

Aer.09

617.189

4.665.077

T.M.

614.664

4.663.196

Datos técnicos:

• El parque eólico estará formado por 9 aerogeneradores Vestas V-112, de 3 MW de potencia unitaria, para una potencia total de 27 MW, equipados con turbina, multiplicador y generador eléctrico, situados en alto de una torre de acero de 119 m de altura de buje cimentada sobre zapata de hormigón armado, con un diámetro de rotor de 112 m.

• Torre de mediciones meteorológicas, en perfiles angulares de acero, de 120 m de altura.

• Interconexión de los aerogeneradores con 2 circuitos eléctricos subterráneos independientes entre sí, conductor RHZ1 1×150-400 mm2, según el caso, a 30 kV, enlazados con la subestación de transformación proyectada.

• Subestación 132/30 kV, de tipo híbrido (HIS), de la cual partirá la línea de interconexión con el sistema eléctrico general. Instalada en intemperie en la parte de 132 kV, estará dotada de una posición de línea y otra de transformación en 132 kV, con transformador de potencia de 30/40 MVA ONAN/ONAF r/t:132 ± 2,5 ± 5 %/30 kV y las siguientes en media tensión: 2 de entrada de línea, 1 de protección de transformador, 1 de transformador de servicios auxiliares, con transformador de 50 kVA r/t: 30.000/420-230 V, y posición con baterías de condensadores.

• CT a instalar en el interior de cada aerogenerador, de tipo seco encapsulado, de 3.350 kVA de potencia aparente y relación de transformación 0,65/30 kV, con sus correspondientes aparamentas de seccionamiento, maniobra y protección.

• Sistemas de control, regulación y de tierras.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus deberes, Torre de Hércules, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 591.084,53 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con el establecido en dicho artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Torre de Hércules, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 261.555 euros.

La citada fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con el establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, con un presupuesto de 34.873.987,11 euros.

6. En el caso de manifestarse perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Torre de Hércules, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de siete meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 22.10.2013 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que le resulten de aplicación.

9. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense, de acuerdo con el establecido en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a los efectos de la notificación a los interesados cuando estos sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de notificación, o bien que, intentada esta, no se pudiera practicar.

Contra el presente acuerdo, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.