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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 1 de septiembre de 2014 Pág. 36918

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 12 de agosto de 2014 por la que se notifica orden de desalojo de superficie ocupada en la zona portuaria de Vilaxoán (Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Colmenar Viejo (Madrid) a la mercantil Construcciones y Promociones Serjoda, S.L. orden de retirada de escombros procedentes de la construcción de una obra depositados sin autorización en la explanada del puerto de Vilaxoán, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos en el último domicilio conocido sito en la calle Cadena, 4, 1º, de Colmenar Viejo, Madrid.

El presente acto administrativo que emite la Dirección de la entidad pública Puertos de Galicia en virtud de las competencias previstas en el artículo 9.3.a) de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación de Puertos de Galicia, se emite de acuerdo con la regla novena de aplicación a la tarifa portuaria E-2 que se recoge en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, que dice expresamente lo siguiente: «La ocupación de superficies portuarias requerirá la previa autorización de la dirección del puerto correspondiente. En el caso de ocupación de superficie sin contar con esta autorización, la tarifa que se aplicará durante el plazo de ocupación será el quíntuplo de la que con carácter general le correspondería, sin perjuicio de que Puertos de Galicia pueda proceder a la retirada de los materiales depositados, por lo que pasará el correspondiente cargo y en todo caso el valor de ellos responderá de los gastos de transporte y almacenaje».

La retirada de los escombros y la reposición de la parcela a su estado original deberá de realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días a contar desde la publicación de la presente cédula en el Diario Oficial de Galicia y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Colmenar Viejo.

Caso de incumplimiento, Puertos de Galicia procederá sin más trámites y a su costa a retirar y trasladar los escombros a vertedero autorizado, por lo que le pasará el oportuno coste, y todo ello sin perjuicio de la aplicación de la tarifa portuaria E-2 conforme a la regla novena antes expuesta, y de la incoación de procedimiento administrativo sancionador.

El presente acto administrativo, que tiene eficacia ejecutiva, no agota la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de Puertos de Galicia en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o exposición.

Y para que conste y les sirva de notificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello la presente cédula.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2014

José Ignacio Villar García
Director de Puertos de Galicia