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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Viernes, 29 de agosto de 2014 Pág. 36663

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2014, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cambados (expediente IN407A 2014/66-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: ampliación de potencia del CT Beleco.

Situación: Cambados.

Características técnicas: ampliación de potencia del centro de transformación Beleco, situado en la calle Illa de Arousa nº 6, Cambados, a 630 kVA, con RT 20 kV/400-230 V.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 15 de mayo de 2014 y en BOP de 19 de mayo de 2014. Durante el mencionado trámite se recibieron las siguientes alegaciones:

Con fecha 28 de mayo de 2014, Cándido José Rodiño Rey, actuando como presidente y en representación de la comunidad de propietarios Edificio Baleco y con fecha 21 de mayo de 2014 Joaquín Gabriel Santos Conde, como vecino del citado inmueble, presentan escritos en esta jefatura territorial, en los que alegan que:

• Se requiera a Gas Natural Fenosa, S.A. para que aporte al expediente el contrato original suscrito entre la empresa promotora y la suministradora eléctrica para la instalación del transformador, con el fin de verificar si la ampliación de potencia solicitada tiene cabida dentro de los términos de dicho contrato o excede su ámbito de aplicación, ya que dicha ampliación no consta debidamente autorizada en la escritura de división horizontal, ni se prevé que el transformador se instale para dar servicio a otros inmuebles distintos al que es objeto del gravamen construido.

• Se están realizando obras en la zona de entrada del garaje para el canalizado de cableado eléctrico, sospechando que es para abastecimientos a otras propiedades ajenas a la edificación.

• La ampliación de energía del transformador puede suponer riesgo, molestias y/o enfermedades a los integrantes de la comunidad.

Con fecha 24 de junio de 2014, Unión Fenosa Distribución, S.A. remite a esta jefatura territorial contestación a las alegaciones presentadas, indicando:

• Que el presente expediente tiene como única finalidad la ampliación de potencia del centro de transformación denominado Beleco.

• El local del centro de transformación fue objeto de cesión el 27 de septiembre de 2000, cumpliendo con el artículo 17 del entonces vigente Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión.

• La cesión de un local en un edificio, según lo manifestado en el artículo 17, para la ubicación de un centro de transformación, no implica que el centro de transformación que se instale en el mismo sea solo para el suministro eléctrico del inmueble, sino que, al incorporarse a la red de distribución, permite el suministro de energía eléctrica a terceros.

• La ampliación de potencia a que se refiere el expediente consiste en la sustitución de una máquina por otra.

Consideraciones previas:

Primera. Con fecha 23 de septiembre de 2011, se autorizó la puesta en en servicio de la primera ampliación del CT Beleco. En el proyecto de esta primera ampliación de 250 a 400 kVA, tramitada con el número de expediente IN407A 2009/126-4, en el apartado «6.1.2.1 Edificio prefabricado», se proyecta un edificio prefabricado subterráneo 2L1P que puede albergar hasta una máquina de 630 KVA.

Segunda. Con fecha 7 de abril de 2014, Unión Fenosa Distribución, S.A. solicita en esta jefatura territorial la ampliación de potencia del CT Beleco (36SFN3) de 400 kVA a 630 kVA, con la finalidad de dar suministro a una urbanización de viviendas próxima.

Conclusiones:

Según lo expuesto en el apartado anterior, la ampliación de potencia solicitada de 400 kVA a 630 kVA se justifica en el proyecto de ejecución tramitado en el expediente IN407A 2014/66-4.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54, de 19 de marzo), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 12 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 31 de julio de 2014

P.A. (Decreto 110/2013, de 4 de julio)
Eugenio Fernández Piñeiro
Jefe del Servicio de Administración Industrial