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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Lunes, 25 de agosto de 2014 Pág. 36336

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada Ampliación subestación Sidegasa (Sidegasa-Teixeiro) 220 kV-sustitución T-IV, situada en el término municipal de Curtis y promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A. (expediente IN407A 2013/92-1).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a los efectos de notificación en la avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 3 de junio de 2013 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada Ampliación subestación Sidegasa (Sidegasa-Teixeiro) 220 kV-sustitución T-IV, acompañada de la preceptiva documentación a la que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Este proyecto de ejecución contempla la sustitución del actual transformador de potencia, denominado T-IV, con una relación de transformación 66/15 kV y 12 MVA de potencia, por el nuevo transformador proyectado sobre bancada existente, de las siguientes características:

– Relación de transformación: 66/15 kV.

– Potencia: 20 MVA.

– Refrigeración: ONAN.

– Grupo de conexión: YNd11.

– Cableado y conexión a las actuales posiciones de AT y MT, con el correspondiente tarado de las protecciones.

Segundo. El 29 de agosto de 2013 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización de dicha infraestructura eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 23 de octubre de 2013 y en el Boletín Oficial de la provincia de 11 de septiembre de 2013.

Durante el período en que dicho proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero. El 14 de abril de 2014 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución de dicha infraestructura eléctrica.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que resulta de aplicación conforme a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura eléctrica denominada Ampliación subestación Sidegasa (Sidegasa-Teixeiro) 220 kV-sustitución T-IV, situada en el término municipal de Curtis y promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica que se cita.

Todo esto con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora Unión Fenosa Distribución, S.A., firmado por el ingeniero industrial Carlos Cristóbal Dolado (colegiado nº 17.068 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio con nº 2013011631 y fecha 22 de mayo de 2013.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como las demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas.

No obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas