De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le notifica a las personas que a continuación se relacionan, a quien no ha podido hacerse por correo certificado, el acuerdo de iniciación dictado en el expediente de multa, por infracción en materia de espectáculos públicos; su número se cita en el anexo.
Contra esta resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada, ante el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.
Adviértase que, de no ser interpuesto este en tiempo y forma, deberá abonar la multa impuesta en el período de pago voluntario señalado en el boletín de multas y que puede recoger en las dependencias de la jefatura territorial de la consellería, a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, en la cuenta restringida que consta en el citado boletín, en cualquiera de las oficinas de la entidad bancaria Nova Galicia Banco, haciendo constar el número de expediente sancionador. Transcurrido dicho plazo, se procederá al cobro por vía de apremio, de conformidad con lo establecido en la disposición segunda de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG de 5 de diciembre).
Pontevedra, 5 de agosto de 2014
P.S. (Resolución de 8.7.2011)
Ana Ortiz Álvarez
Secretaria territorial de Pontevedra
ANEXO
Nombre |
DNI/NIF |
Nº exp. |
Precepto infringido |
Último domicilio |
Resolución |
Vicsalman Cangas, S.L. |
B-36360055 |
PO-203/14 |
Artículo 26.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero |
C/ Ferrol, s/n 36940 Cangas |
Multa de 300 € |