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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Viernes, 22 de agosto de 2014 Pág. 36212

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 5 de agosto de 2014 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Santiago de Compostela.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, contempla a los consejos sociales como órganos de participación de la sociedad gallega en las universidades que impulsan la colaboración entre estas y aquella, mediante la satisfacción por las universidades de las necesidades de su ámbito, contribuyendo eficazmente al desarrollo social, profesional, económico, tecnológico, científico y cultural de Galicia y a la mejora de la calidad del servicio público de la educación superior universitaria.

El artículo 75.1.a) de la mencionada Ley 6/2013, en consonancia con lo establecido en el artículo 85 de la misma ley, establece que el Consejo Social es competente para elaborar el reglamento de organización y funcionamiento interno, así como sus modificaciones, y elevarlo a la consellería competente en materia de universidades para su aprobación y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La disposición transitoria séptima de la mencionada ley determina que los consejos sociales de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia adaptarán y elevarán a la consideración y aprobación de la consellería competente en materia de universidades, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, su reglamento de organización y funcionamiento interno.

El Consejo Social de la Universidad de Santiago de Compostela presentó ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la propuesta del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social, aprobada por el Pleno del Consejo Social en su sesión de 1 de abril de 2014 y una vez obtenido el informe de legalidad de la Asesoría Jurídica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 75.1.a) y en el artículo 85 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, y elevada la consideración y aprobación de esta consellería de acuerdo con la disposición transitoria séptima, y cumplidos todos los trámites preceptivos,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Santiago de Compostela con la redacción que figura en el anexo de esta orden.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Reglamento de régimen interno del Consejo Social aprobado por Resolución de 22 de abril de 2004 y publicado en el Diario Oficial de Galicia de 11 de mayo.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social
de la Universidad de Santiago de Compostela

Preámbulo

Al amparo de lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, se elabora el presente Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Santiago de Compostela, con su aprobación por el Pleno del mismo en la sesión plenaria celebrada el día 1 de abril de 2014, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 75.1. a) y 85, de la Ley 6/2013, así como a su disposición transitoria séptima.

TÍTULO I
Definición, funciones, competencias y relaciones
de cooperación del Consejo Social

Artículo 1. Definición y naturaleza jurídica

1. El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad gallega en la Universidad de Santiago de Compostela (USC) e impulsa la colaboración entre esta y aquella, mediante la satisfacción por la Universidad de las necesidades de su ámbito, contribuyendo eficazmente al desarrollo social, económico, tecnológico, científico y cultural de Galicia y a la mejora de la calidad del servicio público de la educación superior universitaria.

2. Le corresponde la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la USC.

Artículo 2. Régimen jurídico

El Consejo Social de la USC desarrolla sus funciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en el título IV de la Ley 6/2013, de 13 de julio, del Sistema universitario de Galicia, en los estatutos de la USC, en el presente reglamento y en las demás disposiciones legales que sean de aplicación.

Artículo 3. Sede

El Consejo Social tendrá su sede en Santiago de Compostela, en la Casa de la Concha, calle de la Conga, nº 1.

Artículo 4. Funciones

Le corresponden al Consejo Social las funciones siguientes:

1. En el ámbito de su propia organización y funcionamiento:

a) Elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, así como sus modificaciones, y elevárselo a la consellería competente en materia de universidades para su aprobación.

b) Proponer el cese de alguno de sus miembros a la autoridad, entidad o institución que lo designó, después de declaración de su situación de incompatibilidad o de incumplimiento grave o reiterado de sus obligaciones.

c) Informar a la Xunta de Galicia sobre el régimen de retribuciones o indemnizaciones de sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

2. En el ámbito de la relación entre la universidad y la sociedad:

a) Aprobar un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su ámbito cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

b) Aprobar, con carácter anual, una memoria de sus actividades, que remitirá al Parlamento de Galicia y a la consellería competente en materia de universidades.

c) Fomentar la colaboración de la sociedad en la financiación de la enseñanza y de la investigación en la Universidad, contribuyendo a la captación de recursos económicos externos y al mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y entidades.

d) Realizar estudios sobre materias de su competencia y, en particular, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y del contenido de los planes de estudios de la Universidad a las necesidades sociales, sobre el rendimiento académico del alumnado y la inserción laboral de las personas tituladas universitarias, sobre la investigación desarrollada en la Universidad y la transferencia a la sociedad de los resultados de esta y sobre cualquier otra cuestión propuesta por la consellería competente en materia de universidades, de acuerdo con las funciones propias de este órgano.

e) Impulsar aquellas actuaciones que permitan un mayor acercamiento del estudiantado universitario a las demandas del mercado laboral y, en especial, la firma de convenios entre la Universidad y otras entidades, públicas y privadas, orientadas a completar la formación del alumnado y de los titulados y de las tituladas de la Universidad y facilitar su acceso al mundo empresarial.

f) Estimular la actividad investigadora de la Universidad, especialmente en lo relativo a su vinculación con los sectores productivos, apoyando los proyectos de I+D+i compartidos entre Universidad, empresas y tejido social, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las investigaciones universitarias.

g) Favorecer las actividades orientadas a completar la formación científica, cultural y humanística de los universitarios y de las universitarias, apoyando sus manifestaciones en el seno de la Universidad y asegurando su extensión al conjunto de la sociedad gallega.

h) Otorgar, en su caso, ayudas, premios, distinciones y reconocimientos en el ámbito de sus funciones.

3. En el ámbito económico, financiero y patrimonial:

a) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad.

b) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación plurianual de la Universidad, así como realizar su seguimiento.

c) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto de la Universidad y conocer las cuentas de las entidades públicas o privadas dependientes de ella. Los órganos responsables de la ejecución del presupuesto deberán informar al Consejo Social del estado de ejecución cuando así se lo solicite.

d) Aprobar, con carácter previo a su rendición ante al órgano de fiscalización de la Comunidad Autónoma, las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades dependientes de ella, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, pudiendo acordar de manera motivada la realización de auditorías externas.

e) En el caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, proceder a la reducción del gasto en el nuevo presupuesto por una cuantía igual al déficit producido, en los términos establecidos por la legislación estatal vigente.

f) Fijar los precios de las enseñanzas propias, de los cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas por las universidades, así como emitir informe en materia de precios públicos de los estudios universitarios oficiales, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

g) Aprobar, con carácter previo a su remisión a la Xunta de Galicia para su autorización, las propuestas de operaciones de endeudamiento.

h) Emitir informe sobre la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios de la Universidad, con especificación de la totalidad de sus costes, de dichas modificaciones y de los gastos que suponen, así como emitir informe sobre los convenios colectivos del personal contratado, con carácter previo a su formalización.

i) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y dentro de los límites fijados por la Xunta de Galicia, la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales, ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión, a los miembros del personal docente e investigador de la Universidad, tras la valoración de los méritos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

j) Ser informado de los contratos o convenios en que la Universidad sea parte y de aquellos que se suscriban al amparo del artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

k) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los reglamentos internos que regulan la gestión contractual y patrimonial de la Universidad, y aprobar, con carácter previo a su realización, los actos de disposición sobre bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor de la Universidad y la desafectación de sus bienes de dominio público. A tal efecto, la Universidad contará con un inventario, que deberá remitir al Consejo Social cuando así se solicite.

l) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la aceptación por la Universidad de herencias, donaciones o legados.

m) Emitir informe sobre la creación o la adscripción de colegios mayores y residencias universitarias.

n) Aprobar la creación, la modificación sustancial o la extinción de las sociedades, fundaciones u otras entidades en cuyo capital o fondo patrimonial tenga participación la Universidad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, así como la integración en estas.

ñ) Velar para que, con carácter previo a la aprobación de las cuentas anuales de la Universidad, se haga la auditoría correspondiente, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

4. En el ámbito de la supervisión de actividades universitarias:

a) Supervisar el rendimiento y la calidad de los servicios universitarios, formulando, en su caso, sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la Universidad, orientadas a promover la excelencia de la enseñanza, de la investigación, de la gestión y de los servicios.

b) Solicitar de las administraciones públicas, oído el Consejo de Gobierno, la realización de informes e inspecciones de los servicios que presta la Universidad, especialmente los de enseñanza, investigación, gestión y servicios.

c) Acordar, con el rector o rectora, en los términos previstos en la legislación orgánica de universidades, el nombramiento y el cese de la persona titular de la gerencia.

d) Supervisar que la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que otorgue la Universidad con cargo a sus presupuestos ordinarios se desarrolle conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

e) Emitir informe, con carácter previo a su propuesta a la Xunta de Galicia, sobre los acuerdos del Consejo de Gobierno relativos a la implantación y a la supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como la creación, la modificación y la supresión de centros, institutos universitarios de investigación o cualquier otra figura que adopten.

f) Emitir informe, con carácter previo a su propuesta a la Xunta de Galicia, sobre los acuerdos del Consejo de Gobierno relativos a la adscripción o a la desadscripción a la Universidad de centros docentes, de titularidad pública o privada, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, mediante la aprobación del correspondiente convenio, así como la adscripción o la desadscripción de institutos o centros universitarios de investigación, de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado.

g) Proponer la creación y la supresión de centros dependientes de la Universidad situados en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

h) Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los y de las estudiantes de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

i) Designar de entre sus miembros, pertenecientes a la representación social, a las personas representantes del Consejo Social en las entidades e instituciones que corresponda y, en particular, las personas representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad, en los términos establecidos en la Ley orgánica de universidades.

Artículo 5. Otras funciones

El Consejo Social desarrollará además aquellas funciones que, de acuerdo con su naturaleza, le sean atribuidas por los estatutos o normativa interna de la Universidad y por el resto de la normativa vigente.

Artículo 6. Relaciones con otros órganos de la Universidad y relaciones de cooperación

1. Las relaciones entre el Consejo Social y los otros órganos de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Social, a través de su presidente o de su presidenta, podrá solicitar la colaboración de personas físicas y jurídicas, pertenecientes o no al ámbito universitario, así como recaudar la información que precise de todos los órganos de la Universidad, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia y de los órganos similares a nivel estatal.

3. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Social podrá mantener relaciones de colaboración con otras instituciones y organismos estatales o extranjeros.

4. El Consejo Social establecerá canales de colaboración y encuentro para buscar posturas y estrategias conjuntas, anualmente, con la finalidad de que la Universidad pueda colaborar y adoptar soluciones coordinadas, entre otros, en los siguientes temas:

a) Régimen de permanencia del alumnado.

b) Movilidad del personal docente, del alumnado y del personal de administración y servicios.

c) Becas y ayudas al estudio.

d) Otros temas que sean competencia del Consejo Social.

TÍTULO II
Miembros del Consejo Social

Artículo 7. Composición

1. El Consejo Social de la USC estará integrado por los siguientes miembros de conformidad con lo dispuesto por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia:

a) El presidente o presidenta.

b) El rector o rectora de la Universidad.

c) El secretario o secretaria general de la Universidad.

d) El o la gerente de la Universidad.

e) Un profesor o una profesora, un o una estudiante y un o una representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus miembros en la forma que determinen los estatutos de la USC.

f) Seis miembros designados por el Parlamento de Galicia.

g) Seis miembros designados por la Xunta de Galicia.

h) Un miembro designado por cada uno de los sindicatos más representativos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Cuatro miembros designados por las organizaciones empresariales más representativas de los sectores estratégicos de la economía gallega, en el área de influencia de la universidad.

j) Un miembro designado por la corporación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

k) Un miembro designado por la corporación del Ayuntamiento de Lugo.

l) Un miembro designado por la Asociación de Antiguos Alumnos y Amigos de la USC.

m) Un miembro designado por los colegios profesionales, a través de su entidad asociativa más representativa, vinculados con la oferta formativa de la Universidad.

2. El presidente o presidenta del Consejo Social será nombrado o nombrada por decreto de la Presidencia de la Xunta de Galicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. Los restantes acuerdos de designación de personas miembros del Consejo Social le serán comunicados a la persona titular de la consellería competente en materia de universidades, quien procederá a su nombramiento mediante orden de su consellería. El decreto y las órdenes de nombramiento deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

3. La condición de miembro del Consejo Social se adquiere una vez cumplidos los requisitos de designación, nombramiento y publicación en el Diario Oficial de Galicia, y surte efectos a partir de esa fecha.

Artículo 8. Duración del mandato

La duración del mandato de los miembros del Consejo Social señalados en los puntos 1.b, 1.c, 1.d y 1.e del artículo 7 será establecida por los estatutos de la USC, y la duración del mandato de los restantes miembros del Consejo Social será de cuatro años, renovable por una sola vez.

Artículo 9. Incompatibilidades

1. La condición de persona miembro del Consejo Social es incompatible con el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos directivos en empresas o sociedades que contraten con la Universidad, así como con la participación superior al 10 % en su capital social. Quedan exceptuados de esta incompatibilidad los contratos que se suscriban según lo regulado en el artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

2. Los miembros del Consejo Social designados en representación de los intereses sociales no podrán pertenecer a la comunidad universitaria.

3. La infracción del régimen de incompatibilidades previstas en la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, así como de otras que puedan establecerse en la normativa vigente, motivará por parte del Consejo Social la propuesta de remoción del miembro en que concurran dichas circunstancias a la institución, a la entidad o al organismo que efectuó su designación o, en su caso, elección.

Artículo 10. Cese y sustitución

1. Los miembros del Consejo Social cesarán:

a) Por expiración del periodo de mandato. No obstante, continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

b) Por renuncia, incapacidad declarada por resolución judicial firme, muerte o declaración de fallecimiento. La renuncia se presentará por escrito a la autoridad, entidad o institución designante y a la Presidencia del Consejo Social, quien se la comunicará a la consellería competente en materia universitaria, y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, fecha desde la cual surtirá efectos.

c) Por cese en su cargo, en el caso de miembros natos.

d) Por condena judicial firme que ocasione la inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público.

e) Por decisión de la autoridad, de la entidad o de la institución que lo designó, en el caso de incumplimiento de los deberes y de las obligaciones como miembro del Consejo Social.

2. El Pleno del Consejo Social podrá proponer el cese de algún/alguna consejero/a a la autoridad competente u órgano que lo designó en los siguientes casos:

a) Abandono manifiesto e incumplimiento reiterado de los deberes de su cargo.

b) Si en el plazo de un mes desde que concurra en un consejero una causa de incompatibilidad este no hubiera elegido un puesto u otro en el citado plazo.

c) La ausencia a tres o más sesiones consecutivas del Pleno no justificadas, o a cuatro sesiones no consecutivas a lo largo de un año. La justificación de la no asistencia a un Pleno se realizará por escrito enviado a la Secretaría del Consejo Social en el plazo de veinticuatro horas antes de la celebración de la reunión, excepto causas de fuerza mayor.

d) La no asistencia injustificada a más de dos sesiones de la Comisión a la que pertenezca. La justificación de la no asistencia a una Comisión se realizará por escrito enviado a la Secretaría del Consejo Social en el plazo de veinticuatro horas antes de la celebración de la reunión, excepto causas de fuerza mayor.

e) La no asistencia injustificada a las sesiones en las que se debata el presupuesto de la USC, la programación plurianual o los criterios generales sobre la política de la plantilla.

Artículo 11. Provisión de vacantes

1. Las vacantes que se produzcan antes de la finalización del mandato serán cubiertas por la autoridad, entidad o institución correspondiente en el plazo máximo de tres meses. De no comunicarse el acuerdo de designación, dentro del plazo anterior, a la persona titular de la consellería competente en materia universitaria, el puesto permanecerá vacante hasta la finalización del correspondiente mandato.

2. El mandato del miembro sustituto se extenderá solo por el período que reste para concluir el del sustituido y será efectivo desde el momento de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Derechos y deberes

1. Son derechos de los consejeros:

a) Presentar mociones o sugerencias para la deliberación y adopción de acuerdos o recomendaciones por el Pleno o para su estudio en una Comisión.

b) Recibir, con una antelación mínima de siete días hábiles para sesiones ordinarias y cuarenta y ocho horas para sesiones extraordinarias, la convocatoria que contendrá la orden del día de las sesiones.

c) Asistir con voz a las sesiones de los órganos de los que formen parte y participar en los debates.

d) Ejercer su derecho de voto y formular votos particulares, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Ser informado de cuanto acontezca en el Consejo Social y que interese para su buen funcionamiento.

g) Conseguir, a través del/de la presidente/a del Consejo Social, cuanta información, datos o documentos consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones.

h) Percibir las dietas y gastos de locomoción en el ejercicio de sus cargos.

i) Disfrutarán de plena independencia para el ejercicio de sus competencias.

2. Son deberes de los consejeros:

a) Desarrollar sus funciones velando por los intereses generales de la institución universitaria

b) Desempeñar sus cargos personalmente.

c) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones de las que formen parte.

d) Ejecutar cuantos cometidos les sean encomendados por razones de sus cargos.

e) Poner en conocimiento del Consejo Social cualquier información que pueda afectar a las actuaciones o competencias del mismo.

f) Guardar secreto sobre la documentación puesta a su disposición, las deliberaciones internas, así como sobre las materias y actuaciones que expresamente se declaren reservadas.

g) Observar en todo momento la normativa de incompatibilidades que, según la legislación vigente, les pueda afectar.

Artículo 13. Indemnizaciones

El cargo de consejero del Consejo Social es honorífico. Sin embargo, el/la presidente/a y los consejeros tendrán derecho a percibir las dietas de locomoción y manutención, así como las dietas de asistencia que pudieran corresponderles por asistir a las reuniones del Consejo Social, en las cuantías establecidas en la normativa vigente, excepto cuando manifiesten por escrito su renuncia expresa a las mismas.

TÍTULO III
Organización y funcionamiento del Consejo Social

Artículo 14. Estructura interna

1. Son órganos colegiados del Consejo Social:

a) El Pleno.

b) La Comisión Ejecutiva, si la hubiere.

c) Las restantes comisiones, tanto permanentes como temporales.

2. Son órganos unipersonales:

a) La Presidencia.

b) La Secretaría.

c) El/La o los/las vicepresidentes o vicepresidentas, si los/las hubiere.

CAPÍTULO I
El Pleno

Artículo 15. Naturaleza y composición

1. El Pleno del Consejo Social es su máximo órgano de gobierno y está integrado por todos sus miembros.

2. Se reunirá con carácter ordinario por lo menos una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde el presidente o la presidenta, a propuesta del rector o rectora de la Universidad, o lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros. En el escrito de solicitud, que deberá estar firmado por cada uno de los consejeros o consejeras que lo soliciten, deberán constar los motivos de la sesión extraordinaria y los asuntos que se deseen incluir en la orden del día. En este caso, el/la presidente/a deberá convocar el Pleno en un plazo máximo de siete días hábiles desde la recepción de la solicitud.

Artículo 16. Convocatoria de las sesiones

1. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el/la presidente/a mediante comunicación escrita o por vía telemática que dirigirá a todos los consejeros y consejeras con una antelación de por lo menos siete días hábiles a la celebración de la sesión y con indicación del orden del día. En el caso de urgencia para reuniones extraordinarias, el plazo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

2. El orden del día de los plenos ordinarios lo fijará el presidente o presidenta, considerando, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la debida antelación. Se incluirán obligatoriamente aquellos puntos que fueron presentados por escrito, avalados mediante firma de la mayoría de los miembros.

Artículo 17. Funciones

1. El Pleno podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros la delegación de algunas de sus competencias en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, cuando existan circunstancias de índole técnica, académica, social, económica, jurídica o de eficacia que lo haga conveniente.

2. Ejerce con carácter indelegable la competencia decisoria en las materias a las que se refieren el apartado 1; apartado 2, letras a), b), h); apartado 3, letras b), c), d), e), f), g), m), n), y apartado 4, letras c), e), f), g), h) e i) del artículo 4, así como las restantes que tenga reconocidas el Consejo Social en tanto no se encuentren encomendadas a otros órganos del mismo.

CAPÍTULO II
Las comisiones

Artículo 18. Comisión Ejecutiva

1. El Pleno podrá constituir una Comisión Ejecutiva, que podrá adoptar acuerdos, excepto los contemplados en el artículo 17.2 de este reglamento, y que disfrutará de capacidad de decisión en aquellos asuntos de su competencia que el Pleno le delegue.

2. Estará compuesta por un máximo de diez miembros: el presidente o presidenta, quien ejercerá la presidencia de la comisión, el/la vicepresidente/a o vicepresidentes/as si los hubiera, el rector o rectora, el/la gerente, el resto serán consejeros de la parte social que manifiesten su voluntad y cuyo nombramiento sea aprobado por el Pleno con mayoría simple.

3. El quórum para la válida constitución de la Comisión Ejecutiva, así como para la deliberación y adopción de decisiones en su seno, será de la mitad más uno del número de miembros del órgano con derecho a voto.

4. Las funciones y competencias de la Comisión Ejecutiva serán:

• Emitir informe sobre las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador, así como del personal de administración y servicios.

• Ser informado sobre los contratos y convenios en los que la universidad sea parte y de aquellos que se suscriban al amparo del artículo 83 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

• Acordar, dentro de los límites fijados por la Xunta de Galicia, la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales, ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión, a los miembros del personal docente e investigador de la Universidad, después de valoración de los méritos por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

• Aprobar las tasas de cursos de posgrado propios.

• Aprobar el reparto entre los departamentos de la USC de las becas de colaboración del Ministerio de Educación.

• Aprobar la aceptación de herencias, donaciones o legados a favor de la USC.

• Aprobación de cesiones de uso de material.

• Aprobar la convocatoria de concurso público de la auditoría de la USC y de las sociedades mercantiles.

• Establecer las líneas del presupuesto del Consejo Social.

• Canalización de iniciativas y priorización de las mismas.

• Cualquier otra competencia delegable por el Pleno y previa aprobación del mismo.

5. Informar al Pleno, en su primera reunión desde la celebración de la Comisión Ejecutiva, de las decisiones adoptadas.

Artículo 19. Otras comisiones

1. El Pleno podrá constituir una o varias comisiones tanto permanentes como temporales.

2. Su creación, composición, atribuciones y funcionamiento serán regulados por el Pleno del Consejo Social en una sesión ordinaria que se convocará a tal efecto.

3. Las funciones de las comisiones consistirán en estudiar, deliberar y proponer al Pleno la adopción de decisiones sobre materias que les hayan sido atribuidas.

4. Podrá formar parte de las comisiones todo aquel consejero o consejera que manifieste su voluntad.

5. Las comisiones permanentes y temporales podrán estar presididas por la persona que designe el presidente o presidenta, cuando este/a así lo estime oportuno de manera temporal o permanente.

Artículo 20. Convocatoria de las sesiones

Las reuniones ordinarias serán convocadas por el/la presidente/a de la comisión mediante comunicación escrita o telemática, que dirigirá a todos los conselleiros y conselleiras pertenecientes a la misma, con una antelación de al menos siete días hábiles a la celebración de la sesión y con indicación del orden del día. En el caso de urgencia para las reuniones extraordinarias, el plazo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas.

CAPÍTULO III
El/La presidente/a

Artículo 21. Nombramiento y cese

1. El presidente o presidenta del Consejo Social ostenta, a todos los efectos, la representación legal del órgano.

2. Será designado o designada por la Presidencia de la Xunta de Galicia, entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social no pertenecientes a la comunidad universitaria, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia universitaria, después de oír al rector o rectora de la Universidad.

3. Su mandato es de cuatro años, renovable por una sola vez, y le será aplicable lo previsto en la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, para el cese y sustitución de los miembros del Consejo Social.

4. Ejerce, en el Pleno y en todas las comisiones, las competencias propias de la presidencia de un órgano colegiado, con voto de calidad en el caso de empate.

Artículo 22. Sustitución

En el caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal, el/la presidente/a será sustituido/a por el/la vicepresidente/a que designe, de haber más de uno/a. De no existir vicepresidente/a, será sustituido/a por el/la consejero/a que designe de entre los representantes de los intereses sociales. Si no pudiese nombrar a ningún sustituto/a, ocuparía la presidencia el/la consejero/a, representante de los intereses sociales, de mayor antigüedad presente en la sesión.

Artículo 23. Funciones

Son funciones del/de la presidente/a:

a) Garantizar el cumplimiento de las funciones y competencias del Consejo Social.

b) Convocar, fijando el orden del día, y presidir las sesiones del Consejo Social.

c) Abrir y levantar las sesiones, dirigir las deliberaciones, conceder y denegar la palabra, determinar, en su caso, los tiempos de intervención y decidir con su voto de calidad en el caso de empate.

d) Coordinar las actividades de los miembros y de los órganos del Consejo.

e) Invitar a los plenos, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas que considere oportuno en razón de los temas que se traten.

f) Nombrar y disponer el cese del/de la secretario/a del Consejo Social.

g) Informar de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo a la autoridad competente para su ejecución.

h) Reclamar de las autoridades académicas, administraciones públicas o de cualquier otra entidad privada, cuantos informes, estudios y dictámenes considere oportunos.

i) Control de los servicios del Consejo Social y de la ejecución de su presupuesto.

j) Cualquier otra que pudiese ser útil para el buen funcionamiento del Consejo Social.

CAPÍTULO IV
El/La secretario/a

Artículo 24. Nombramiento y cese

1. El/La secretario/a del Consejo Social será designado/a y cesado/a por decisión
del/de la presidente/a. Si la designación recayese en una persona que no sea miembro del Consejo Social, actuará con voz pero sin voto.

2. Ejerce en el Pleno y en las comisiones las competencias propias de la secretaría de un órgano colegiado.

Artículo 25. Funciones

Son funciones del/de la secretario/a:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia.

b) Levantar actas de las sesiones del Pleno y de las comisiones.

c) Custodiar el libro de actas del Consejo Social, así como expedir los documentos y certificaciones que resulten de las actas y acuerdos del Pleno del Consejo Social y de las comisiones.

d) Facilitar la documentación que los miembros le soliciten en cumplimiento del presente reglamento.

e) Llevar la contabilidad de los fondos del Consejo Social y elevar al Pleno la propuesta relativa a los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento interno del Consejo.

f) Dirigir la labor administrativa así como la del personal y servicios adscritos a la Secretaría del Consejo.

g) Someter a la aprobación del Pleno la memoria anual de actividades del Consejo.

Artículo 26. Sustitución

En el caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal, el/la secretario/a será substituido por el consejero que el/la presidente/a designe de entre los miembros que representan los intereses sociales.

CAPÍTULO V
El/La vicepresidente/a o los/las vicepresidentes/as

Artículo 27

1. El/La presidente/a podrá nombrar y cesar a una o a varias vicepresidencias.

2. Podrán ejercer la presidencia de alguna de las comisiones cuando el/la presidente/a lo estime oportuno.

CAPÍTULO VI
Funcionamiento

Artículo 28. Quórum de las sesiones

1. El quórum para la válida constitución de los órganos del Consejo Social, así como para la deliberación y adopción de decisiones en su seno, será de la mitad más uno del número de miembros del órgano con pleno derecho a voto en primera convocatoria, y de un tercio en segunda convocatoria.

2. A los efectos de este cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de este reglamento respecto de la delegación de voto.

Artículo 29. Votaciones y acuerdos

1. Los acuerdos y decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos. En el caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente o presidenta.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para la aprobación del presupuesto de la Universidad, de la programación plurianual y de los criterios generales sobre la política del cuadro de personal, se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Esta mayoría será también exigible en todos aquellos casos en los que el Pleno, por mayoría simple de los asistentes, así lo decida.

3. Las votaciones podrán efectuarse:

a) A mano alzada.

b) Nominales.

c) Secretas, cuando así lo solicite un miembro del Consejo. En todo caso, serán secretas cuando afecten a personas concretas.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en la orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. La Presidencia del Consejo Social, a iniciativa propia o, en su caso, a instancia de algún miembro del Consejo, puede invitar para asistir a las sesiones de los órganos colegiados, con voz pero sin voto, a personas expertas y miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar.

6. Los acuerdos que tome el Pleno del Consejo Social en ejercicio de sus funciones, o de la Comisión Ejecutiva, adoptarán la forma de acuerdos, que agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interposición previa del recurso potestativo de reposición. No obstante, las decisiones tomadas por las otras comisiones en ejercicio podrán impugnarse en alzada ante el Pleno del Consejo Social.

7. Los acuerdos adoptados por el Consejo Social serán ejecutivos según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. Corresponde al rector o rectora la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social, que le serán comunicados a través de la Secretaría del Consejo Social.

9. El/La secretario/a, con el visto bueno del/de la presidente/a, remitirá inmediatamente una certificación de los acuerdos a la Secretaría General de la Universidad.

10. Estos acuerdos serán notificados en la forma que proceda, dándose la publicidad oportuna a aquellos que el Consejo considere de especial trascendencia para la sociedad.

Artículo 30. Delegación de voto

Los/Las consejeros/as del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente. No obstante, para una sesión concreta, podrán delegar su voto cumpliendo las siguientes indicaciones:

a) La delegación de voto se realizará por escrito dirigido a la Presidencia, en el que constará el motivo o motivos de la delegación, así como el nombre de la persona en quien se delega el voto, y deberá ser recibido en la Secretaría del Consejo Social con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la reunión.

b) Cada consejero/a presente en una sesión podrá asumir hasta un máximo de una delegación.

c) A los efectos de establecer el número de asistentes, el quórum, así como las mayorías, se considerarán presentes los miembros del Consejo que hayan ejercido de manera correcta la delegación de voto.

d) El/La presidente/a después de verificar que existe quórum, informará a los presentes de las delegaciones de voto recibidas.

Artículo 31. Las actas

1. De cada sesión se levantará acta, que contendrá, como mínimo:

a) Identificación de las personas que asistieron.

b) El orden del día de la reunión y los puntos principales de deliberación.

c) Las circunstancias de lugar y tiempo en el que se celebró.

d) La forma y resultado de las votaciones.

e) El contenido de los acuerdos.

2. Los miembros del Consejo Social presentes en la votación podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.

3. La elaboración del acta corresponderá al/a la secretario/a del Consejo Social. En el caso de ausencia de este/a, la elaboración corresponde, con carácter excepcional, al miembro del Consejo que designe el/la presidente/a.

4. Las actas serán firmadas por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a, y se aprobarán, si procede, en la siguiente sesión ordinaria del Pleno.

TÍTULO IV
Medios materiales, personales y económicos del Consejo Social

Artículo 32. Medios personales y materiales

El Consejo Social dispondrá para su administración de los medios materiales y personales necesarios para la consecución de sus fines, así como de una oficina de Secretaría. La dirección y buen funcionamiento de la misma serán competencia del/de la secretario/a del Consejo.

Artículo 33. Medios económicos

El Consejo Social gestionará su partida presupuestaria específica, que figurará dentro de los presupuestos de la universidad, y en ella se garantizará en todo caso la suficiencia de los recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones. A estos efectos, el plan de financiación de las universidades del Sistema universitario de Galicia establecerá una dotación económica nominativa, de acuerdo con la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

TÍTULO V
Reforma del reglamento

Artículo 34. Procedimiento

1. La iniciativa para la reforma del reglamento puede ser adoptada por el/la presidente/a del Consejo o mediante una propuesta firmada por la mayoría de los miembros del Consejo Social.

2. Las propuestas de reforma del reglamento deberán estar debidamente articuladas y motivadas. Recibida la propuesta, será sometida a votación para su toma en consideración por el Pleno del Consejo.

3. Para que la reforma sea adoptada deberá de recibir el voto de la mayoría absoluta del Pleno del Consejo. De lo contrario, la propuesta de reforma se considerará rechazada y no se podrá proponer una reforma idéntica hasta que transcurra un período de dos años, salvo que medie acuerdo de los dos tercios de los miembros del Consejo.

4. A la reforma del reglamento se le deberá aplicar también la disposición transitoria séptima de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, en orden a su sanción por la consellería competente en materia de universidades y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única

El presente reglamento debe ser integrado e interpretado en el marco de lo dispuesto en los Estatutos de la USC, y en las normas legales y reglamentarias de enseñanza universitaria, así como en el resto del ordenamiento jurídico que sea de aplicación.

Para lo que no esté dispuesto en este reglamento ni en los estatutos de la Universidad, se aplicará lo que dispone la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición derogatoria

El presente reglamento sustituirá al Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la USC publicado por Resolución de 22 de abril de 2004, en el Diario Oficial de Galicia número 90, de 11 de mayo.

Disposición final

El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.