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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 21 de agosto de 2014 Pág. 36083

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (243/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 243/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Josefa Arcos Ordóñez contra Mercado Tropical, S.L., Kilo Grill, S.L., Districard Santiago, S.L. sobre ordinario, se ha dictado decreto en fecha 30.7.2013, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva del decreto:

Acuerdo reaperturar la presente ejecución por haberse ingresado en la cuenta de este juzgado la suma de 4.303,88 euros, como consecuencia del embargo trabado sobre las devoluciones tributarias pendientes de abonar a Mercado Tropical, S.L., Kilo Grill, S.L., Districard Santiago, S.L., y expedir el oportuno mandamiento a favor del ejecutante por la referida suma, teniéndose por reducido el principal.

Se ratifica la insolvencia provisional parcial decretada por el Decreto de 31 de marzo de 2014 de Mercado Tropical, S.L., Kilo Grill, S.L., Districard Santiago, S.L., rectificando la cantidad por la que se declara, dado que en la actualidad adeuda 2.043,76 euros de principal, más 735,16 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas.

Librar mandamiento al Registro Mercantil de Santiago de Compostela, con el fin de modificar la cantidad por la que se inscribió la insolvencia provisional parcial decretada de Mercado Tropical, S.L., Kilo Grill, S.L., Districard Santiago, S.L.

Una vez sea firme la presente resolución, se expedirá el testimonio interesado por la ejecutante para su presentación ante el Fogasa.

Verificado lo anterior, devuélvase al archivo, previa nota en el libro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mercado Tropical, S.L., Kilo Grill, S.L., Districard Santiago, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2014

La secretaria judicial