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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 21 de agosto de 2014 Pág. 36089

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada modificación de proyecto de subestación 220/66 kV 1×40 MVA en A Ponte Olveira, situada en el término municipal de Mazaricos (A Coruña) y promovida por Ferroatlántica, S.A.U. (expediente IN407A 2013/214-1).

Examinado el expediente instruido a petición de Ferroatlántica, S.A.U., con domicilio a efectos de notificación en el Paseo de la Castellana, 259, D, 49ª planta, 28046 Madrid, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 6 de noviembre de 2006 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se autorizó administrativamente y se aprobó el proyecto de ejecución de la subestación eléctrica A Ponte Olveira 220/66 kV 1×40 MVA, en el término municipal de Mazaricos (A Coruña), promovida por Ferroatlántica, S.L. (expediente IN407A 2005/254-1). No obstante, esta subestación eléctrica no se llegó a ejecutar.

Segundo. El 4 de octubre de 2013 Ferroatlántica, S.A.U. presentó solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado modificación de proyecto de subestación 220/66 kV 1×40 MVA en A Ponte Olveira, acompañada de la preceptiva documentación a la que hace referencia el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Según consta en esta solicitud y en el proyecto de ejecución presentado que sustituye al proyecto original (al que se hace referencia en el antecedente de hecho primero de esta resolución), las exigencias derivadas del cambio de emplazamiento de la nueva central hidroeléctrica A Ponte Olveira II obligan a realizar ligeras modificaciones respecto al proyecto original, en la distribución inicialmente prevista para su ejecución. Estos cambios afectan principalmente al emplazamiento y, por lo tanto, a la distribución en planta de la subestación, obligando a realizar ajustes en el alcance de la obra civil prevista.

Las características técnicas de la subestación eléctrica objeto del proyecto de ejecución modificación de proyecto de subestación 220/66 kV 1×40 MVA en A Ponte Olveira son las siguientes:

• La subestación proyectada se sitúa en la parcela perteneciente a la central hidroeléctrica de A Ponte Olveira, dentro del término municipal de Mazaricos (A Coruña). La totalidad de la subestación (zona 66 kV y zona 220 kV) se sitúa en terrenos propiedad de Ferroatlántica, S.A.U.

• Parque intemperie convencional en 220 kV situado frente a la fachada de la central hidroeléctrica, en dos niveles: el primer nivel (cota +238) estará compuesto por dos llegadas de línea y un embarrado en 220 kV; el nivel superior (cota +244) contendrá una posición de transformador en 220 kV y el transformador de potencia 220/66 kV de 40 MVA para dar servicio a los complejos hidroeléctricos actuales de Fervenza y A Ponte Olveira y, en el futuro, a sus ampliaciones denominadas Fervenza II, A Ponte Olveira II y también al salto de Nuevo Castrelo.

• Caseta de control y monitorización, de planta rectangular 7,00×3,00 m2 y 3,00 de altura útil, en la cual se situarán los cuadros de protecciones, cuadro de servicios auxiliares y armario de baterías.

• Parque de intemperie a 66 kV localizado en la actual situación de la subestación de la central de A Ponte Olveira. Se instalarán cuatro módulos compactos PASS M00 para conexión de las líneas procedentes de las centrales hidroeléctricas de Nuevo Castrelo, Fervenza y A Ponte Olveira conectados por medio de embarrado de 66 kV con medida de tensión.

• Transformador elevador 66/30 kV en el parque intemperie de 66 kV para elevar la tensión de la línea de evacuación de la central hidroeléctrica de Fervenza (30 kV) antes de la conexión al módulo PASS.

• La obra civil incluye:

– Demolición de construcciones existentes y desmontaje de la actual subestación 6/66 kV de la Central Hidroeléctrica A Ponte Olveira.

– Acondicionamiento de accesos.

– Construcción de sala de control en edificio prefabricado de 7×3 m2 y 3 m de altura útil.

– Urbanización de la parcela.

– Cimentación de aparellaje y bancadas de transformadores.

– Instalación de estructuras aparellaje eléctrico.

– Construcción de canalizaciones y canales para cables.

– Construcción de rede de drenajes.

– Tendido de red de tierras.

• Instalaciones eléctricas proyectadas:

– Dos llegadas de línea de 220 kV con seccionamiento.

– Una posición de transformador de 220 kV.

– Un transformador de potencia 220/66 kV, con una potencia de 40 MVA.

– Una posición de transformador en 66 kV (tipo compacto, PASS M00).

– Tres posiciones de 66 kV para la LAT 66 kV de las centrales de A Ponte Olveira + A Ponte Olveira I, Fervenza I + Fervenza II y Nuevo Castrelo (tipo compacto, PASS M00).

– Un transformador de potencia 66/30 kV con una potencia de 12,5 MVA para elevar la tensión de la LAT de la central hidroeléctrica de Fervenza.

– Una posición de transformador en 30 kV para la conexión de la línea procedente de la central hidroeléctrica de Fervenza mediante la instalación de celdas con 36 kV como tensión máxima asignada y aislamiento al aire.

Tercero. El 9 de enero de 2014 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, Jefatura Territorial) trasladó una separata técnica de dicho proyecto de ejecución (modificación de proyecto de subestación 220/66 kV 1×40 MVA en A Ponte Olveira), al organismo Augas de Galicia, en su calidad de organismo con bienes y derechos afectados, a efectos de obtener su informe al respecto.

Este organismo emitió informe, con fecha 11 de marzo de 2014, en el que señala que las obras son perfectamente viables, sin perjuicio de lo que resulte de la tramitación ordinaria del procedimiento de autorización que debe instar el interesado ante dicho organismo. El 23 de abril de 2014 Ferroatlántica, S.A.U. presentó su conformidad con este informe.

Cuarto. El 18 de octubre de 2013 la Jefatura Territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización administrativa de la citada infraestructura eléctrica (modificación de proyecto de subestación 220/66 kV 1×40 MVA en A Ponte Olveira), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 18 de marzo de 2014 y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 21 de febrero de 2014.

Durante el período en que dicho proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. El 20 de mayo de 2014 la Jefatura Territorial emitió informe favorable sobre la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica (modificación de proyecto de subestación 220/66 kV 1×40 MVA en A Ponte Olveira).

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que resulta de aplicación conforme a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

De conformidad con lo que antecede y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESOLVE:

Autorizar administrativamente la infraestructura eléctrica denominada modificación de proyecto de subestación 220/66 kV 1×40 MVA en A Ponte Olveira, situada en el término municipal de Mazaricos y promovida por Ferroatlántica, S.A.U.

Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica que se cita.

Todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora Ferroatlántica, S.A.U., firmado por el ingeniero técnico industrial Ángel V. Argiz Fernández (colegiado nº 387 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña) y visado por este colegio con nº 2412/13 y fecha 12 de septiembre de 2013, y en el que figura un presupuesto de 1.455.737 euros.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas.

No obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la Jefatura Territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2014

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas