María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 526/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Carlos Collazo Vázquez contra Cristalería A Balsa, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
Que, estimando la demanda interpuesta por el actor contra la empresa Cristalería A Balsa, S.L., debo condenar y condeno a ésta a que le abone la cantidad de 4.864,22 euros.
Con intervención del Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma cabe recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Cristalería A Balsa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 30 de julio de 2014
La secretaria judicial