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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Lunes, 18 de agosto de 2014 Pág. 35617

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO. 308/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 308/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Nimo Costa contra la empresa Transportes Arrive IS S-20, S.L., con intervención de Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 17 de julio de 2014.

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, los presentes autos nº 308/2012 seguidos a instancia de José Nimo Costa, asistido por el letrado Sr. Pena Díaz, contra la empresa Transportes Arrive IS S20, S.L., que no comparece, con intervención de Fogasa, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Nimo Costa frente a Transportes Arrive IS S20, S.L., con intervención procesal del Fogasa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.940,94 euros en concepto de salarios, a incrementar con el interés moratorio establecido en el artículo 29.3 ET, y 2.517,12 euros en concepto de dietas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229. 1 a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Transportes Arrive IS S-20 S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de julio de 2014

La secretaria judicial