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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Lunes, 18 de agosto de 2014 Pág. 35614

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo

EDICTO (559/2013).

Ángel Gómez Santos, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento ordinario 559/13, seguido a instancia de Nutrigal Sociedad Aragonesa de Molinería, S.L. frente a Balaídos Boutique del Pan, S.L. y Enrique Acuña Rodríguez, se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y resolución son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

Vigo, 11 de julio de 2014.

Vistos por mí, Manuel Ángel Pereira Costas, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 559/2013 se sieguen por instancia de Nutrigal, Sociedad Aragonesa de Molinería, S.L., representada por la procuradora Carina Zubeldia Blein y dirigida por la letrada Miriam Rello Solano, contra Enrique Acuña Rodríguez y Balaídos Boutique del Pan, S.L., declarados en situación de rebeldía procesal, los cuales tienen por objeto una pretensión de cumplimiento contractual.

Fallo

Estimo totalmente la demanda interpuesta por Nutrigal Sociedad Aragonesa de Molinería, S.L., contra Enrique Acuña Rodríguez y Balaídos Boutique del Pan, S.L., haciendo, en consecuencia, los siguientes pronunciamientos:

1º. Condeno a Enrique Acuña Rodríguez y a Balaídos Boutique del Pan, S.L. a abonarle a Nutrigal, Sociedad Aragonesa de Molinería, S.L., con carácter solidario, la cantidad de 11.812,96 euros, la cual reportará, contando desde la fecha de interposición de la demanda, una indemnización por la demora equivalente al interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, contados desde la fecha de la presente sentencia.

2º. Condeno a Enrique Acuña Rodríguez y la Balaídos Boutique del Pan, S.L. a pagar las costas del presente proceso.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las cuales se les hará saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y encontrándose dichos demandados, Balaídos Boutique del Pan, S.L. y Enrique Acuña Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que les sirva de notificación en forma.

Vigo, 16 de julio de 2014

El secretario judicial