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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Miércoles, 13 de agosto de 2014 Pág. 34942

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (291/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 291/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Rodríguez Otero contra Bosquexo Solucións Integrais na Construcción, S.L., se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Manuel Rodríguez Otero frente a la mercantil Bosquexo Solucións Integrais na Construcción, S.L., la administración concursal (Pablo Fraga Varela) y el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, condeno a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 8.625,44 euros en concepto de salarios de septiembre a diciembre de 2012 y salarios de enero y 19 días de febrero de 2013, paga ordinaria de diciembre de 2012 y parte proporcional paga extraordinaria de julio de 2013, cantidad que debe ser incrementada en el 10 % de intereses de mora del artículo 29.3 del ET, condenando a Pablo Fraga Varela a estar y pasar por esta declaración, únicamente en su condición de administración concursal.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bosquexo Solucións Integrais na Construcción, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2014

La secretaria judicial