De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones que la directora general de Movilidad dictó en los expedientes sancionadores instruidos por infracción de la normativa vigente de los transportes terrestres, porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar.
Se les hace saber que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el/la interesado/a deberá abonar la multa impuesta a través de un ingreso en cualquier oficina del BBVA, de Novagalicia Banco o de Banesto, empleando el modelo impreso que se facilitará en los servicios centrales de la Dirección General de Movilidad.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo previsto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para que conste y sirva de notificación a las personas interesadas, firmo y sello esta cédula.
Santiago de Compostela, 30 de julio de 2014
Mercedes López Caneda
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Persona sancionada DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
LU-01563-O-2013 9354-DSR Guardia Civil 2704 I64330i |
Mariana Cracea X7222659S Camiño Real, 2º 27004 Lugo |
El exceso igual o superior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 35 %. |
Art. 140.23 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
4.000 |
LU-01616-O-2013 6487-GRP Guardia Civil 2701 R10457x |
Transportes Arrive IS S-20, S.L. B70302815 Isaac Peral, 4 B, Pg. O Espírito Santo 15650 Cambre, A Coruña |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 11.7.2013; 18.54; A-6; 523,100 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 |
PO-02992-O-2013 3117-DPP Guardia Civil 3603 U36333e |
Cárnicas da Paradanta, S.L. B36277259 A Madalena, Sta. María Darbo, s/n 36940 Cangas, Pontevedra |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 26.7.2013; 12.00; AP-9; 156 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 |
PO-03037-O-2013 6496-HBH Guardia Civil 3601 K82210v |
Marfrost Logística, S.L. B36933216 Gandarón, 79-1º B 36214 Vigo, Pontevedra |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible, o hacerlo de forma incorrecta, o no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que esta no obre en su poder. 1.8.2013; 12.21; AG-41; 7 |
Art. 140.22 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 |
PO-03092-O-2013 3626-HCG Guardia Civil 3603 U36333e |
Marfrost Logística, S.L. B36933216 Gandarón, 79-1º B 36214 Vigo, Pontevedra |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 3.8.2013; 13.11; AP-9; 157 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 |
PO-03270-O-2013 PO-2199-AT Guardia Civil 3602 W13116x |
José Paz Rocamonde 35382204Q Real (Sabucedo), 16 36559 A Estrada, Pontevedra |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 27.8.2013; 18.04; EP-7001; 3,100 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 |
PO-03271-O-2013 PO-2199-AT Guardia Civil 3602 W13116x |
José Paz Rocamonde 35382204Q Real (Sabucedo), 16 36559 A Estrada, Pontevedra |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible, o hacerlo de forma incorrecta, o no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que esta no obre en su poder. 27.8/2013; 18.08; EP-7001; 3,100 |
Art. 140.22 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 |
PO-03272-O-2013 PO-2199-AT Guardia Civil 3602 W13116x |
José Paz Rocamonde 35382204Q Real (Sabucedo), 16 36559 A Estrada, Pontevedra |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 27.8.2013; 18.13; EP-7001; 3,100 |
Art. 140.34 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 |
XC-03083-O-2013 7798-FDF Guardia Civil 1501 L-67151-k |
Layster Inst. y Mantenimiento, S.L. B86528882 Cuarzo, 23 28905 Getafe, Madrid |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 15.7.2013; 1.30; AC-552; 2,200 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 |
XC-03140-O-2013 C-1374-CB Guardia Civil 1504 I-65497-q |
Hermanos Pallas, S.L. B15060320 A Tablilla, s/n 15185 Cerceda, A Coruña |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 20.7.2013; 10.05; N-550; 45,500 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 |
XC-03435-O-2013 3399-FGN Guardia Civil 1504 A-35144-y |
Transportes J. y Arizaga 260396, S.L. B94084662 Calle Calvo Sotelo, 119 36900 Marín, Pontevedra |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible, o hacerlo de forma incorrecta, o no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que esta no obre en su poder. 2.8.2013; 16.15; AC-553; 1,2 |
Art. 140.22 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 |