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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Martes, 12 de agosto de 2014 Pág. 34718

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ourense

ANUNCIO de aprobación del expediente de alteración de los términos municipales de los ayuntamientos de Ourense y Barbadás (expediente 333/2006).

Se anuncia que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el pasado día 4 de julio de 2014 en el punto 3.4 de la orden del día adoptó, por unanimidad de los veinticinco concejales presentes, el siguiente acuerdo:

1. Aprobar la iniciación del expediente voluntario de alteración de los términos municipales del Ayuntamiento de Ourense y del Ayuntamiento de Barbadás por segregación-agregación mutua.

2. Aprobar las estipulaciones jurídicas y económicas contenidas en el expediente (folios 62 a 64 del mismo) que regirán en el proceso de alteración.

3. Fijar como indemnización a percibir por el Ayuntamiento de Ourense en concepto de pérdida de recaudación por el impuesto sobre bienes inmuebles y por el impuesto de actividades económicas la cantidad de 114.039,30 €, en aplicación del artículo 30 de la Ley de Administración local de Galicia.

4. Someter a información pública el expediente por un plazo no inferior a treinta días en los diarios oficiales que procedan. En dicha publicación se insertará el texto íntegro del documento referido en el párrafo segundo de este acuerdo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32.2 de la Ley 5/1997, de Administración local de Galicia y 10.2 del Real decreto 1690/1986 por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales, se somete a información pública el expediente citado por el plazo de treinta días para que todos los/as interesados/as puedan consultar el expediente y formular alegaciones o reclamaciones.

La consulta del expediente se hará en la unidad administrativa tramitadora (calle García Mosquera, 19-1º) en horario de atención al público.

ANEXO I
Estipulaciones jurídicas y económicas

1. Territorio.

Una vez que entre en vigor la alteración de los términos municipales, cada ayuntamiento procederá a señalar debidamente, según los modelos oficiales, los nuevos límites territoriales, mediante las señales que sean necesarias, sustituyendo si es preciso las antiguas instaladas con dicho fin. Este cambio de señalización será financiado por cada ayuntamiento en la parte que le afecte.

Todo ello sin perjuicio de las operaciones de demarcación, deslinde y amojonamiento previstas de forma preceptiva en la normativa reguladora de régimen local.

Ambos ayuntamientos difundirán de la forma más adecuada los nuevos límites municipales, especialmente entre organismos oficiales y empresas cuya actividad se base o tenga relación especial con el territorio para producir las menores molestias e impedimentos a los ciudadanos.

2. Población y padrón municipal.

Las modificaciones que la alteración produzca en relación con la población de cada ayuntamiento y su reflejo en los respectivos padrones municipales se llevarán a cabo de oficio por ambos ayuntamientos de conformidad con la legislación de régimen local aplicable.

3. Actividades y servicios públicos.

La realización de actividades y la prestación de servicios públicos en el ámbito territorial afectado por la alteración podrá prolongarse excepcionalmente, de forma voluntaria y previo acuerdo entre ambos ayuntamientos que incluirá, si procede, las compensaciones económicas que se establezcan, por parte del ayuntamiento originariamente titular de los mismos durante el tiempo necesario para asegurar la prestación adecuada a los ciudadanos.

Cada ayuntamiento responderá de los gastos derivados de la prestación de los servicios públicos realizada en los ámbitos territoriales que se modifican hasta el momento de la entrada en vigor de la alteración de los términos municipales, sin que ninguno de ellos pueda reclamar al otro compensación alguna en este sentido.

Asimismo, las modificaciones, adaptaciones y reajustes tanto técnicos coma económicos que sea preciso hacer en los servicios municipales prestados de forma indirecta a consecuencia de la alteración serán de la exclusiva responsabilidad de cada una de las corporaciones, sin que puedan exigirse entre ellas entregas económicas con este fin ni reclamar daños o perjuicios.

4. Bienes.

Los bienes de titularidad de cada ayuntamiento en cualquiera de sus tipos (de uso público, de servicio público, patrimoniales o comunales) y su régimen no se verán afectados de ninguna forma a consecuencia de la alteración, manteniéndose de esta forma las titularidades, clasificación y régimen jurídico existentes.

5. Contratación.

Serán de la exclusiva responsabilidad de cada ayuntamiento las consecuencias jurídicas y económicas que, derivadas de la alteración de los términos municipales, se produzcan en todo tipo de contratos que hayan celebrado aquellos o en los que se encuentren en ejecución o en tramitación administrativa.

Cada ayuntamiento procederá a la paralización de los expedientes de contratación y o archivo de los mismos cuando aquellos se vean afectados por la alteración que se aprueba.

6. Haciendas locales.

Cada ayuntamiento mantendrá la competencia para exigir por vía ejecutiva los tributos, impuestos y demás recursos de las haciendas locales no recaudados en vía voluntaria antes de la entrada en vigor de la nueva delimitación de los términos municipales, tanto en lo relativo a los expedientes ya iniciados como a los que puedan iniciarse.

7. Urbanismo.

Respecto de las actuaciones en materia de planeamiento, gestión e intervención en la edificación y uso de suelo cada ayuntamiento paralizará los expedientes en trámite y procederá a la resolución denegatoria o desestimativa en razón de la perdida de la competencia territorial.

Respecto al ejercicio de las facultades de reposición de la legalidad urbanística y de la potestad sancionadora en la materia, cada ayuntamiento procederá a remitir, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la alteración, al otro copia de aquellos expedientes que se encuentren en trámite o en los que se realicen actuaciones de ejecución derivadas de actos y resoluciones firmes en vía administrativa y/o jurisdiccional para que el nuevo titular de la competencia territorial asuma, si así lo estima oportuno, la realización de los trámites que procedan.

8. Comisión de interpretación.

Para la correcta ejecución y desarrollo de las presentes estipulaciones, la interpretación de las dudas que pueden surgir y la resolución de conflictos se crea una comisión paritaria mixta de los dos ayuntamientos que estará constituida de la siguiente forma:

Co-presidentes:

– Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ourense (o concejal en quien delegue).

– Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Barbadás (o concejal en quien delegue).

Vocales:

– Un concejal de cada corporación municipal.

– El interventor general municipal del Ayuntamiento de Ourense.

– El/la interventor/a del Ayuntamiento de Barbadás.

– Un técnico municipal de cada ayuntamiento.

Secretaría conjunta:

– El secretario general del Pleno del Ayuntamiento de Ourense.

– La secretaria general del Ayuntamiento de Barbadás.

Los miembros electivos de la comisión serán nombrados por los respectivos alcaldes.

Ourense, 10 de julio de 2014

Agustín Fernández Gallego
Alcalde-presidente