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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Martes, 12 de agosto de 2014 Pág. 34664

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (168/2012).

Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente anuncio

En el presente procedimiento de divorcio, seguido a instancia de Denise Ada Marioni Seillan frente a Celestino Fusté Jiménez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia nº 688

En Vigo a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Vistos por Mª Isabel Benito Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Vigo (Juzgado de Familia), los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos con el número 168/2012, a instancia de Denise Ada Marioni Seillan, representado por la procuradora Sra. Lago Domínguez, bajo la dirección del letrado Sr. Martínez Valenzuela, frente a Celestino Fusté Jiménez, en situación procesal de rebeldía, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo

Estimando como estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Lago Domínguez, en nombre y representación de Denise Ada Marioni Seillan, frente a Celestino Fusté Jiménez, debo decretar y decreto la disolución por divorcio, del matrimonio formado por ambos litigantes, contraído en el municipio de Santa Clara, provincia de Villa Clara, Cuba, el día 6 de enero de 2004, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No se hace expresa imposición de costas.

Firme que sea el pronunciamiento referido al divorcio, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los litigantes, a fin de que se proceda a la anotación marginal del mismo, en la hoja de inscripción del matrimonio.

Esta sentencia es susceptible de recurso de apelación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días, contado a partir del siguiente al de su notificación.

Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Celestino Fusté Jiménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 8 de julio de 2014

La secretaria judicial