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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Jueves, 7 de agosto de 2014 Pág. 34082

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 100/2014, de 24 de julio, por el que se regulan los nuevos términos de la gestión de la autopista autonómica Alto de Santo Domingo-A52 (AG-53 y AG-54).

La Xunta de Galicia tiene entre sus objetivos fundamentales la mejora de la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma. Para alcanzar tal objetivo es necesario dotar a Galicia de una amplia red de infraestructuras viarias que actúen como elementos vertebradores del territorio.

Considerando como eje fundamental la red que une Santiago de Compostela y Ourense, se adoptaron los mecanismos necesarios para establecer la colaboración entre las diferentes administraciones.

Tras el acuerdo entre las administraciones autonómica y central para la construcción de una autopista entre Santiago de Compostela y Ourense, el Ministerio de Fomento abordó la ejecución de un primer tramo entre Santiago de Compostela y el Alto de Santo Domingo, y la Xunta de Galicia asumió la ejecución del tramo restante desde el Alto de Santo Domingo hasta la conexión con la autovía A-52.

Con este objeto, mediante el Decreto 432/2003, de 5 de diciembre, se reguló la construcción, explotación y conservación y los términos de la gestión del tramo cuya construcción asumía la Administración autonómica.

En ejercicio de sus competencias, la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 193/2007, de 4 de octubre, por el que se regulan los términos de la gestión del tramo Alto de Santo Domingo-Enlace de Cea. Esta disposición supuso la asunción por parte de la Administración autonómica de los peajes que resultarían de aprobar, para este tramo, la aplicación de las tarifas vigentes en los itinerarios de la autopista de titularidad estatal, entre Santiago de Compostela y el Alto de Santo Domingo.

Asimismo, la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 300/2008, de 30 de diciembre, por el que se regulan los términos de la gestión del tramo Enlace de Cea-A52, de la autopista autonómica Alto de Santo Domingo-A52. Mediante este decreto, la Administración autonómica asumió los peajes de este itinerario y con este objeto aprobó la aplicación de las tarifas vigentes en el tramo Alto de Santo Domingo-Enlace de Cea para el tramo Enlace de Cea-A52, lo que permitía asegurar la adecuación de aquella a precios de mercado, además de mantener la necesaria coherencia de la actuación de la Administración autonómica con la estatal, todo ello en el marco de los acuerdos suscritos en su día.

Con objeto de regular el régimen de actualización de las tarifas aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda del Acuerdo de 23 diciembre de 2002 con el Ministerio de Fomento, mediante el Decreto 104/2010, de 17 de junio, se estableció que las tarifas aplicables para determinar los importes que la sociedad pública que gestiona la autopista percibe como ingresos propios son las que se aprueban para el tramo de la autopista Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo en cada ejercicio.

En la actualidad, la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.U. (SPI), encargada de gestionar la citada vía, comparte con la Administración autonómica el objetivo de gestionar sus recursos bajo las premisas de las actuales restricciones presupuestarias y el criterio de eficiencia.

Por lo que, una vez alcanzados los nuevos términos de su financiación privada, se considera necesario acompasar las aportaciones de fondos por parte de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras a las necesidades reales de la explotación.

El presente decreto tiene por objeto aprobar la aplicación de una reducción de las tarifas que servirán de base para el cálculo de las transferencias que la SPI percibirá de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y regular un nuevo régimen de actualización de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar, para el ejercicio 2025, una reducción de las tarifas (sin IVA) para vehículos ligeros, vehículos pesados 1 y vehículos pesados 2, de la autopista autonómica Alto de Santo Domingo-A52 (AG-53 y AG-54), del 13,83 %.

Esta reducción se hará efectiva sobre las que resulten de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 104/2010, de 17 de junio, mediante resolución de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Artículo 2

Aprobar, para el período 2026-2028, las reducciones anuales de las tarifas (sin IVA) para vehículos ligeros, vehículos pesados 1 y vehículos pesados 2, de la autopista autonómica Alto de Santo Domingo-A52 (AG-53 y AG-54), en los siguientes porcentajes:

Año

Porcentaje de reducción (%)

2026

9,97 %

2027

7,93 %

2028

34,18 %

Estas reducciones se harán efectivas sobre las aprobadas por la Agencia Gallega de Infraestructuras para el ejercicio inmediatamente anterior.

Artículo 3

A partir del 1 de enero de 2029, la cuantía de las tarifas para vehículos ligeros, vehículos pesados 1 y vehículos pesados 2 que serán de aplicación durante la vigencia del convenio serán las aprobadas por la Agencia Gallega de Infraestructuras para el ejercicio 2028, por lo que no experimentarán ninguna actualización.

Artículo 4

La sociedad pública SPI percibirá como ingresos propios las cuantías que se deriven de la aplicación de las tarifas aprobadas por la Administración al recorrido efectivo realizado por los usuarios. Los importes serán abonados por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, no siendo, pues, de aplicación el pago del peaje por parte de los usuarios.

En estos términos, el presente decreto no modifica lo dispuesto en el Decreto 193/2007, de 4 de octubre, y en el Decreto 300/2008, de 30 de diciembre.

Lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 17 de junio, no será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025.

Disposición transitoria

En tanto no se suscriba un nuevo convenio que recoja el nuevo marco normativo, será de aplicación lo previsto en el convenio vigente en todos aquellos aspectos que no contradigan lo establecido en este decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de dos mil catorce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras