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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Miércoles, 6 de agosto de 2014 Pág. 33917

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña

EDICTO (170/2013).

Carlota Fernández Ambrós, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, doy fe y testimonio que en los autos de juicio ordinario tramitado por este juzgado bajo el número 170/2013 ha recaído sentencia cuya parte dispositiva y fallo disponen lo siguiente:

«Sentencia: A Coruña, 27 de enero de 2014. Vistos por Mª Estefanía Cambón Rodríguez, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Coruña, los autos de juicio ordinario número 170/2013, seguidos en virtud de demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Camba Méndez, en nombre y representación de la entidad Santander Consumer Iber Rent, S.A., bajo la dirección letrada de Gonzalo Durán Rodríguez-Hervada, frente a la entidad Gestico Luan, S.L., Emilio Ángel Rodríguez Claro y Francisco Javier Rodríguez Claro, en situación procesal de rebeldía,

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Camba Méndez, en nombre y representación de la entidad Santander Consumer Iber Rent, S.A., frente a la entidad Gestico Luan, S.L., Emilio Ángel Rodríguez Claro y Francisco Javier Rodríguez Claro, en situación procesal de rebeldía, y, en su consecuencia, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento a largo plazo de automóviles suscrito entre las partes litigantes en fecha 15 de febrero de 2012, reconociendo a la actora su derecho de dominio sobre el vehículo objeto del contrato litigioso, Ford Fiesta 5P 1.4 TDCI, matrícula 1185-HJK. Debo condenar y condeno a la entidad Gestico Luan, S.L. a restituir a la actora en la posesión material del vehículo arrendado, corriendo por cuenta de la demandada los gastos que ocasionare su entrega y posterior traslado. Debo condenar y condeno a los demandados al pago de las siguientes cantidades: 1.291,20 euros en concepto de cantidad impagada, incrementada con los intereses moratorios calculados al 2 % hasta su efectivo pago; 6.068,65 euros en concepto de penalización; 860,80 euros por cada mes o fracción que transcurra desde la presentación de la demanda rectora del presente procedimiento hasta la efectiva entrega del vehículo arrendado. Todo ello con imposición a los demandados de las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la LEC, en redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). Asimismo, deberá acreditar haber consignado el depósito de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del juzgado, conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

Y para que conste y su notificación en la forma prevista en el artículo 497 de la LEC a los demandados Gestico Luan, S.L., Emilio Ángel Rodríguez Claro y Francisco Javier Rodríguez Claro, cuyos actuales domicilios resultan ser desconocidos, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 4 de abril de 2014

La secretaria judicial