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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Miércoles, 6 de agosto de 2014 Pág. 33910

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5941/2012-CON).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 5941/2012-CON.

Juzgado de origen/autos: demanda 992/2011 Juzgado de lo Social número 2 de Lugo.

Recurrente: José María Iravedra Losada.

Abogado: Jesús Antonio Amarelo Fernández.

Procuradora: María Irene Cabrera Rodríguez.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Raúl López López.

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5941/2012-CON de esta sala, seguido a instancia de José María Iravedra Losada contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Raúl López López sobre recargo de accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Estimamos, en su petición subsidiaria, el recurso de suplicación interpuesto por José María Iravedra Losada contra la sentencia de 3.9.2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Lugo, en proceso sobre recargo de prestaciones, promovido por el recurrente contra el INSS, TGSS y Raúl López López; estimamos, por ende, en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por el citado recurrente, estableciendo el recargo de las prestaciones en el 30 %, y condenamos a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala de lo social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto, con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Raúl López López, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 30 de junio de 2014

La secretaria judicial