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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Miércoles, 6 de agosto de 2014 Pág. 33929

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (255/2013).

Procedimiento ordinario 255/2013.

Sobre: ordinario.

Demandante: Nicolás Javier Delgado Cavallo.

Abogado: Xavier Castro Martínez.

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 255/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Nicolás Javier Delgado Cavallo contra Solvento Servicios, S.L., Fogasa, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Nicolás Javier Delgado Cavallo frente a la mercantil Solvento Servicios, S.L. y el Fogasa y, en consecuencia, condeno a la mercantil Solvento Servicios, S.L. a que abone al actor la cantidad de 3.429,55 euros en concepto de quince días de preaviso (77,81 euros), vacaciones período contractual (1.145,16 euros), nómina de 14 días de junio de 2012 (721,02 euros), dietas y horas extras (792,56 euros), cantidad que debe ser incrementada con los intereses de mora del artículo 29.3 del ET.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma Carmen Barcala Barreiro, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Solvento Servicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2014

La secretaria judicial