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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Martes, 5 de agosto de 2014 Pág. 33704

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (366/2012).

Procedimiento odinario 366/2012 F.

Sobre: ordinario.

Demandante: David López Noya.

Abogada: Cristina Augusta Gómez Lozano.

Demandados: Texdigital, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), administrador concursal de Texdigital, S.L.

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 366/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de David López Noya contra la empresa Texdigital, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), administrador concursal de Texdigital, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia: 365/2014.

A Coruña, 10 de julio de 2014.

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, los presentes autos número 366/2012, seguidos a instancia de David López Noya, asistido por la letrada Sra. Gómez Lozano, contra la empresa Tex Digital, S.L., que no comparece, con intervención del Fogasa y la administración concursal de la empresa, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por David López Noya frente a Tex Digital, S.L., con intervención procesal del Fogasa y la administración concursal de la empresa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.531 euros, a incrementar con el interés moratorio establecido en el artículo 29.3 del ET.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Santander a nombre de esta oficina judicial, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social suplicación», acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Texdigital, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de julio de 2014

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial