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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Lunes, 4 de agosto de 2014 Pág. 33512

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1295/2013).

Despido/ceses en general 1295/2013 F.

Demandante: Antonio Pena Eiroa.

Abogado: Felipe Carlos Martínez Ramonde.

Demandado: Construcciones B.L. Galicia, S.L.

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de despido/ceses en general 1295/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Antonio Pena Eiroa contra la empresa Construcciones B.L. Galicia, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjuntan:

«Sentencia: 356/2014

Número de autos: 1295/2013

En la ciudad de A Coruña, nueve de julio de dos mil catorce.

Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 del juzgado y localidad o provincia A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante Antonio Pena Eiroa, que comparece asistido del letrado Sr. Martínez Ramonde y de otra como demandado Construcciones B.L. Galicia, S.L., que no comparece pese a estar citado en legal forma.

Fallo

Se estima íntegramente la demanda formulada por Antonio Pena Eiroa frente a Construcciones B.L. Galicia, S.L. y, en consecuencia:

1. Se declara extinguida, con fecha de la presente resolución, la relación laboral que une a la parte demandante con la sociedad demandada.

2. Se condena a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 26.236,19 euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral, así como la cantidad de 21.091,42 euros en concepto de salarios adeudados.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que en el día de hoy por el magistrado juez se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Misma fecha que la sentencia. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones B.L. Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de julio de 2014

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial