Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 1 de agosto de 2014 Pág. 33344

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (348/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 348 /2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Carmen Añón Ambroa, Jesús Manuel Álvarez Pereira y Juan Méndez Brandón contra la empresa Promotora Carballesa, S.A., con intervención procesal de administración concursal de Promotora Carballesa, S.A. y del Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Sentencia.

A Coruña, 9 de julio de 2014.

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 348/2012, seguidos a instancia de María Carmen Añón Ambroa, Jesús Manuel Álvarez Pereira y Juan Méndez Brandón, representados por el letrado Sr. Nogueira Esmorís, frente a la empresa Promotora Carballesa, S.A. (Procasa), con intervención procesal del Fogasa, que no comparecen, e intervención procesal de la administración concursal de la empresa, representada por el Sr. Caridad Barreiro y asistida por el letrado Sr. Bouza Fernández, sobre reclamación de cantidad.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María Carmen Añón Ambroa y Juan Méndez Brandón, con intervención procesal de la administración concursal y del Fogasa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone las siguientes cantidades: de 5.986,16 euros a María Carmen Añón Ambroa, y de 7.212,22 euros a Juan Méndez Brandón.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Promotora Carballesa, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de julio de 2014

La secretaria judicial