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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 1 de agosto de 2014 Pág. 33375

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2014, de la Jefatura Territorial de Ourense, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara, en concreto, de utilidad pública, a efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada LMT, CT Cruz Roja, en el ayuntamiento de Verín (expediente IN407A 2014/10-3).

Examinado el expediente instruido a petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en A Batundeira, 2, Velle, 32960 Ourense, sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de referencia, que se desglosan en su proyecto de ejecución firmado el 28.2.2014 por Burkard Hecht Elorduy, ingeniero industrial colegiado número 2633, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. La petición se sometió a información pública por Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense, publicada en el DOG de 10.6.2014, en el BOP de Ourense de 7.6.2014, en el periódico diario La Voz de Galicia –Ed. Ourense- de 28.5.2014, en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado, y en esta jefatura territorial, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. Dentro del plazo establecido para ello no se presentó ninguna alegación en contra del establecimiento de estas instalaciones eléctricas.

Tercero. Las características técnicas básicas de las instalaciones proyectadas, que tienen un presupuesto de 30.731,85 euros, son las siguientes:

• LMT subterránea, a 20 kV, de 20 m de longitud con conductor RHZ1 12/20 kV 3×150 Al, con origen en la LMT existente VER 804 Monjas y final en el CT proyectado, rural con envolvente de hormigón, Cruz Roja, de 250 kVA y R/T 20.000/400/230 V.

Fundamentos de derecho:

Primero. La jefatura territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Gallega en materia de industria, energía y minas, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000, por el Decreto 36/2001, de 25 de enero, y por el Decreto 245/2009, de 30 de abril, que regula las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de mayo).

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del citado Real decreto 1955/2000.

Tercero. El proyecto de ejecución, que está informado de manera favorable por los servicios técnicos de esta jefatura territorial, reúne todos los requisitos necesarios para su ejecución, efectuándose la comprobación sobre el terreno del trazado de la infraestructura eléctrica, en la que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con lo que antecede y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1º. Declarar de utilidad pública, en concreto, el proyecto y conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las citadas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto antes señalado, y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Las instalaciones se ejecutarán en plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2º. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 7 de julio de 2014

Alfonso Tomás Paz Doniz
Jefe territorial de Ourense