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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 1 de agosto de 2014 Pág. 33400

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2014 por la que se hace pública la aprobación definitiva del proyecto sectorial modificado del parque empresarial de Touro, aprobado mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 26 de junio de 2014.

En cumplimento de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace pública la parte dispositiva del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 26 de junio de 2014 por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial modificado del parque empresarial de Touro (A Coruña), que literalmente dice:

«Aprobar definitivamente el proyecto sectorial modificado del parque empresarial de Touro (A Coruña) –sometido a información pública mediante Anuncio de 25 de septiembre de 2013 (DOG nº 192, de 8.10.2013)–, a los efectos establecidos por la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y por el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal».

Asimismo, en virtud del artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de marzo, de ordenación del territorio de Galicia (modificado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia), se hace pública la modificación de las disposiciones normativas del proyecto sectorial del parque empresarial de Touro, aprobadas por el Consello de la Xunta de 9.6.2011 (DOG núm. 133, de 12.7.2011; DOG núm. 36, de 21.2.2012) para su entrada en vigor:

Normativa urbanística.

1. Normas generales.

1.1. Normas generales de procedimiento.

1.1.2. Naturaleza.

Las ordenanzas reguladoras del proyecto sectorial se constituyen de acuerdo con la Ley de ordenación urbanística y protección de medio rural de Galicia (Ley 9/2002, del Parlamento de Galicia, de 30 de diciembre) y sus posteriores modificaciones.

2. Normas de parcelación.

2.4. Segregación de parcelas.

Se podrán dividir parcelas para formar otras de menor tamaño, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

A) La segregación tendrá los parámetros de ocupación y retranqueos correspondientes a las prescripciones que estas ordenanzas señalan para cada zona según el nuevo tamaño obtenido.

B) Se establecerá la edificabilidad de las nuevas parcelas de forma que la suma de la superficie edificable de estas no supere la de la parcela originaria. Asimismo, en caso de ser necesario, se redactará el correspondiente estudio de detalle que refleje la ordenación y parcelación resultante según lo indicado en el apartado 1.1.5. de las presentes ordenanzas.

C) Las parcelas resultantes no serán menores de 300 m2 y su frente no será menor de 10 m.

D) Si con motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar obras de urbanización, estas se realizarán con cargo al titular de la parcela originaria.

E) En caso de que la segregación de parcelas no responda a un proyecto edificatorio único para toda la parcela primitiva, será preciso que el estudio de detalle (en caso de que este sea necesario) refleje la ordenación y parcelación resultante que afecte a toda la parcela primitiva, de forma que se garantice el cumplimiento del apartado B).

3. Normas comunes de edificación.

3.1. Normas de orden.

3.1.1. Licencias.

Para la realización, dentro del ámbito de aplicación del presente proyecto sectorial de cualquier tipo de obra e instalaciones de nueva planta, ampliación, consolidación, reforma o cualquier otro de los supuestos contemplados en el artículo 194 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, o el artículo 10 del Reglamento de disciplina urbanística, será imprescindible la obtención previa de la licencia municipal.

En el caso de obtención de licencia de edificación, será imprescindible que la parcela en la que se proyecte edificar disponga de los servicios urbanísticos mínimos o, en su caso, que se garantice debidamente la realización y/o reposición simultánea de los mismos, con las obras solicitadas.

El procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustará a lo establecido para este caso en la legislación de régimen local y el Plan general de ordenación municipal.

El Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la reparación de los desperfectos que se pudieran ocasionar en las vías públicas y que sean imputables a los beneficiarios de las parcelas.

3.4. Condiciones de uso.

3.4.3. Usos obligados.

Serán los especificados en el plano de zonificación del presente proyecto sectorial de ordenación y en las presentes ordenanzas, debiendo cumplir en todo caso las especificaciones contenidas en el Plan general de ordenación municipal.

3.5. Condiciones de seguridad.

3.5.1. Instalaciones de protección contra el fuego.

Se ajustarán a lo dispuesto en el DB-SI del CTE, en el Real decreto 486/1997, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y en las demás disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación. Todas las nuevas edificaciones que se realicen al amparo de estas normas deberán observar las medidas que respecto de la prevención y protección de incendios se contenga en la correspondiente ordenanza municipal y en las demás disposiciones vigentes de obligado cumplimiento. Las construcciones existentes en nuevas normativas se adecuarán a dichas reglamentaciones en el tiempo y forma que establezcan dichas reglamentaciones.

3.5.2. Normativa oficial.

Además de lo preceptuado en las presentes ordenanzas reguladoras, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las restantes normas y prescripciones establecidas en la legislación siguiente:

– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y demás disposiciones complementarias.

– Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, de 30 de noviembre de 1961 (Decreto 2114/1961).

– El Código técnico de la edificación, especialmente el DB-SI «Seguridad en caso de incendio».

Si en un caso concreto concurriesen circunstancias especiales que hagan aparecer dudas de interpretación sobre uno o varios de los artículos incluidos en las presentes ordenanzas se estará a lo que dictaminen los servicios técnicos del ayuntamiento.

4. Normas particulares de edificación.

4.1. Ordenanza de zona I (industrial).

4.1.4. Condiciones de edificación.

A) Alineaciones y rasantes.

Las alineaciones exteriores son las definidas en los planos de «zonificación» (plano 2.1.) y «parcelario» (plano 2.2).

B) Retranqueos mínimos.

– Frontales: para parcelas de menos de 5.000 m2 los retranqueos serán de 5 metros, para parcelas entre 5.000 y 10.000 serán de 10 metros, y para parcelas de más de 10.000 m2 serán de 15 metros (plano 2.2).

– Traseros: serán de 5 metros en todos los casos (plano 2.2).

– Laterales: para parcelas de menos de 2.000 m2 serán 0 metros, parcelas mayores serán 5 metros (plano 2.2).

C) Parcela mínimas.

El proyecto sectorial propone en el plano parcelario el tamaño de las parcelas. Este plano es indicativo, pudiéndose realizar agrupaciones que den lugar a parcelas de superficie superior o segregaciones que den lugar a parcelas de superficie inferior, sin que en ningún caso esta pueda ser inferior a 300 m2.

D) Parcela máxima.

No se establece parcela máxima, pero si debe ser considerada como una sola parcela aquélla que resulte de la segregación de varias parcelas con un mismo uso.

Tanto la agregación como la segregación de parcelas estarán sujetas a los apartados 2.3. y 2.4. del presente instrumento de ordenación.

E) Edificabilidad de parcela.

Será de 1,03 m2/m2 para todas las parcelas de uso industrial.

F) Ocupación máxima.

La ocupación máxima será la que determinen los retranqueos.

En el espacio no ocupado por la edificación deberán preverse espacios necesarios para la carga y descarga de mercancías y aparcamiento de vehículos. En cada parcela se debe reservar un mínimo de plazas de aparcamiento en función de la superficie edificada computable. En usos industriales será 1 plaza por cada 200 m2 o fracción y en usos comerciales-terciarios será 1 plaza por cada 62,5 m2 o fracción. Estas plazas deberán estar perfectamente delimitadas, con las dimensiones que marca la normativa y no podrán dedicarse a otro uso. Además de en las zonas no ocupadas de la parcela también podrán disponerse en el interior de la edificación.

G) Altura.

– La medición de alturas se realizará respetando conjuntamente los valores máximos admisibles para la altura reguladora en metros y el número de plantas definidos a continuación.

– La altura máxima de la edificación contada a partir de la rasante de la parcela, en el centro de la fachada, hasta la cara inferior del último forjado construido sobre el que se sitúa la cubierta será de 12 m para el bloque representativo. Para las naves, hasta la horizontal de unión de los apoyos de la cercha de cubierta será también de 12 m.

– El número máximo de plantas en el bloque representativo será de 3 (planta baja más dos plantas) y planta en la nave, si bien será admisible una entreplanta que no podrá superar el 50 % de la superficie útil de la nave. Esta superficie no computará a efectos del cálculo de la edificabilidad.

– Por encima de la altura máxima autorizada se admitirán los elementos singulares necesarios por razón de la actividad.

H) Fondos edificables.

El fondo edificable será libre, guardando los retranqueos frontales y traseros, exigidos en el apartado B).

I) Sótanos y semisótanos.

Se autorizan, guardando las condiciones previstas en el apartado 1.3.24.

J) Vuelos.

Se permiten vuelos máximos de 1 metro (1,00 m) sobre la línea de edificación.

K) Marquesinas.

Las marquesinas que se proyecten en la planta baja de los edificios deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

– La altura sobre rasante será como mínimo de 3 metros, no pudiendo exceder, en ningún caso, de la altura del forjado que forma el techo de la planta baja.

– El vuelo máximo sobre la línea de edificación será de 2 metros.

– Deberá ser proyectada siempre en voladizo.

L) Letreros.

Se permite la colocación de letreros anunciadores en edificios y cierres, siempre que se ajusten a las normas aplicables y se solicite el permiso municipal correspondiente.

M) Cierres de parcelas.

Los cierres de parcela no podrán ser macizos en su totalidad.

Se permitirá un zócalo continuo de una altura máxima de 0,80 metros. Por encima de este zócalo, las partes macizas sólo podrán ocupar un 20 % de la superficie total del cierre.

4.1.5 Condiciones de uso

En este apartado se definen las condiciones de uso, en concordancia con las normas particulares de uso del apartado 5 de la presente normativa.

Se establece un porcentaje máximo de ocupación para los usos comerciales-terciarios del 40 % de la zona I. Los usos industriales podrán ocupar el 100 % de la zona I. En cada parcela, según su uso, deberá reservarse el número de plazas de aparcamiento indicado en el apartado 4.1.4.F).

Estos porcentajes de ocupación se refieren al ratio que representa el uso con respecto al total de la zona I, no debiendo confundirse con la ocupación máxima definida para cada parcela por los retranqueos.

A) Usos permitidos.

– Industrial-almacén: en todas las categorías.

– Garaje-aparcamiento:

Categoría 2ª: garaje-aparcamiento anexo a otros usos.

Categoría 3ª: garaje-aparcamiento en edificio exclusivo.

Categoría 4ª: talleres de mantenimiento, entretenimiento y limpieza de automóviles.

Categoría 5ª: estaciones de servicio.

– Comercial: en todas las categorías.

– Oficinas y servicios administrativos: vinculadas a la actividad principal.

– Vivienda: se permitirá únicamente en parcelas de superficie mayor de 2.000 m2, cuando el uso sea exclusivamente para el servicio de vigilancia y guardería de las instalaciones industriales y comerciales.

En ese caso, se permitirá una vivienda por instalación, que se situará en el bloque representativo, con una superficie construida no superior a 150 m2.

B) Usos prohibidos.

Todos los no incluidos en la relación de permitidos.

4.2. Ordenanza de la zona EQ (equipamiento).

4.2.1. Ámbito.

Esta ordenanza será de aplicación en la parcela de cesión que en el plano de zonificación se califica como suelo de equipamiento, destinado a la prestación de servicios sanitarios, asistenciales, educativos, culturales, deportivos y otros que sean necesarios.

4.3. Ordenanza de zona ZV (zonas verdes).

4.3.1. Ámbito.

Esta ordenanza será de aplicación a las parcelas de cesión destinadas a jardines y zonas verdes que en el «plano de zonificación» se califica como suelo de «zona verde».

5. Normas particulares de uso.

5.1. Definición y clasificación.

La ordenación del sector ha de realizarse de acuerdo con las ordenanzas del PGOM de Touro que le sean aplicables.

A efectos de las presentes ordenanzas se establecen a continuación los usos de la edificación y de las parcelas que puedan, en cada caso y de acuerdo con el planeamiento, considerarse como anexos a ellas.

Clasificación de usos:

– Industrial-almacén.

– Garaje-aparcamiento y servicios del automóvil.

– Oficinas y edificios administrativos.

– Comercial.

– Equipamiento, ocio y recreativo.

– Hotelero.

– Infraestructuras.

– Viales.

– Vivienda.

Esta clasificación operativa de usos no posee carácter exhaustivo y no puede preveer la posibilidad de actividades complejas.

En los citados casos, así como en aquellos en que se dé simultaneidad de usos, se aplicarán de forma razonable y combinada las especificaciones relativas a cada clase de uso.

5.2. Uso industrial-almacén.

5.2.3. Condiciones.

Cumplirán las que fije la legislación vigente sobre la materia y las que se establezcan en los apartados siguientes:

a) Las actividades permitidas deberán estar autorizadas por el Reglamento de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas y cumplirán con las normas sobre seguridad y salud en los lugares de trabajo.

b) La superficie que ocupa una actividad viene fijada por la suma de superficies de todos los locales y espacios destinados a trabajo industrial. Cuando en un mismo taller se desarrollen actividades comprendidas en diversos apartados del reglamento, la superficie total no superará la más alta de las máximas permitidas por aquellos, ni las parciales excederán del específico que le corresponda.

c) Los locales en los que se prevén puestos de trabajo, deberán tener, como mínimo, una superficie por cada uno de ellos de 2 m2 y un volumen de 10 m3.

d) Se exige la iluminación y ventilación natural o artificial. En el primer caso, los huecos de luz y ventilación deberán tener una superficie total no inferior a 1/8 de la que tenga la planta del local.

e) Dispondrán de aseos independientes para los dos sexos, a razón de un inodoro (y un urinario en caso de varones), un lavabo y una ducha por cada grupo de 20 obreros o fracción.

f) Las escaleras de circulación general tendrán un ancho mínimo de 1 m.

g) Todos los paramentos interiores, así como los pavimentos, serán impermeables y lisos. Los materiales que constituyan la edificación deberán ser incombustibles y las estructuras resistentes al fuego y de características tales que no permitan que lleguen al exterior ruidos ni vibraciones cuyos niveles excedan a los determinados en las ordenanzas.

h) Para el movimiento de las máquinas, aparatos y para el alumbrado, únicamente se permite el empleo de energía eléctrica, no debiendo utilizarse la de origen térmico, sólo en los casos de emergencia.

i) La potencia electromecánica está determinada por la suma de los motores que accionan las máquinas y aparatos y se expresará en caballos de vapor (CV) o denominación equivalente. No se evaluará como potencia la de las máquinas portátiles con fuerza superior a 1/3 CV cuando el número de estas no exceda de 4, ni las instalaciones de aire acondicionado, aparatos elevadores de cualquier tipo, ventilación forzada, transportes interiores, bombas para elevación de aguas, aire comprimido y, en zonas industriales, la destinada a la conservación de alimentos o géneros.

j) Cuando en un mismo taller se desarrollan actividades comprendidas en diversos apartados del reglamento, la potencia total no superará a la más alta de las máximas permitidas por aquellos, ni las parciales excederán del específico que les corresponda.

k) Los motores y las máquinas, así como toda la instalación, deberán montarse bajo dirección de un técnico legalmente competente. Cumplirán los requisitos necesarios para la seguridad del personal y además lo que sea preciso acústica y térmicamente a fin de que no se originen molestias.

l) La instalación de calderas y recipientes a presión estará sujeta a las disposiciones vigentes.

m) Si las aguas residuales no reunieran, a juicio de los servicios técnicos municipales correspondientes, las debidas condiciones para un vertido a la alcantarilla general habrán de ser sometidas a depuración previa por procedimientos adecuados, a fin de que se cumplan las condiciones que señala el Reglamento de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas y demás disposiciones vigentes actualmente o en el futuro sobre la materia.

n) Si los residuos que produzca cualquier actividad por sus características no pueden ser recogidos por el servicio de limpieza domiciliaria, deberán ser trasladados directamente al vertedero a cargo del titular de la actividad.

o) La evacuación de polvos, gases, vapores y humos, producto de combustión o actividades, se realizará a través de la adecuada chimenea cuya desembocadura sobrepasará 5 m la altura del edificio más alto, propio o colindantes, en un radio de 30 m y específicamente para los correspondientes a generadores de calor cuya potencia sea superior a 50.000 kcal.

p) Para la prevención y extinción de incendios se dispondrá de las salidas de emergencia y accesos especiales para salvamento, así como de los aparatos, instalaciones y útiles que en cada caso y de acuerdo con la naturaleza y características de la actividad determinen los servicios técnicos municipales, en función de la normativa de aplicación.

5.10.3. Condiciones mínimas.

a) Las condiciones de higiene, seguridad, aislamiento y cuestiones afines serán como mínimo las reguladas por el Decreto 29/2010, sobre habitabilidad de las viviendas de la CMATI o norma que lo sustituya.

b) Las viviendas serán obligatoriamente exteriores con frente mínimo de 5 m a la calle o espacio libre de la parcela y nunca en sótano o semisótano.

6. Normas de urbanización.

6.2. Red vial.

Las calzadas proyectadas señaladas en el proyecto sectorial se realizarán con firmes flexibles, semirrígidos o rígidos, adecuados para el paso de vehículos pesados; los bordillos serán de hormigón y achaflanados para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas; las aceras serán de hormigón reglado o ruleteado u otro material que forme una superficie uniforme y suficientemente rígida y resistente para su uso.

Todos los encuentros de las calles que se corresponden con este nuevo vial serán dimensionados conforme a las Recomendaciones para el proyecto de intersecciones y las Recomendaciones sobre glorietas, de la Dirección General del MOPU (1975 y 1989 respectivamente).

7. Condiciones ambientales e higiénicas.

7.1. Emisiones gaseosas.

Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE de 16.11.2007) y su desarrollo reglamentario sobre valores máximos de emisión.

Se atenderá igualmente a lo establecido en la Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

En todo caso, deberán ajustarse al resto de las normativas que procedan, aprobadas por el ayuntamiento o administraciones competentes.

7.3. Ruidos.

Los ruidos se ajustarán a lo establecido en la normativa estatal y autonómica de protección contra el ruido.

Mientras no se apruebe la normativa autonómica se aplicarán en la medida de lo posible los valores de la normativa derogada, que son los siguientes:

Zona de sensibilidad acústica

Valores de recepción en dB(A).

Día (8-22 H)

Noche (22-8 H)

A

60

50

B

65

55

C

70

60

D

75

65

A: zona de alta sensibilidad acústica

B: zona de moderada sensibilidad acústica

C: zona de baja sensibilidad acústica

D: zona de servidumbre

Asimismo, se estará a establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

No se permiten los ruidos que sobrepasen los 55 dB(A), medidos en el eje de las calles frente a la parcela que se considere.

Contra dicho acuerdo se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, un recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en virtud de los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2014

Por suplencia (Resolución de 23 de junio de 2014)
Heriberto García Porto
Secretario general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo