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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Miércoles, 30 de julio de 2014 Pág. 32864

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera)

EDICTO (RA 104/2014).

María Jesús Prieto Toranzo, secretaria de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, certifico que en este órgano judicial se tramita recurso de apelación (LECN) 104/2014, a instancia de María Cristina Bouzas Lopo, en los que se ha dictado sentencia con fecha 15.4.2014, del tenor literal siguiente:

«Magistrados:

Francisco Javier Menéndez Estébanez.

Manuel Almenar Belenguer.

María Begoña Rodríguez González.

Auto número 81.

Pontevedra, quince de abril de dos mil catorce.

Visto el rollo de apelación seguido con el número 104/2014, dimanante de los autos de ejecución de títulos no judiciales incoados con el núm. 36/13, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, siendo apelante la parte ejecutada María Cristina Bouzas Lopo, representada por la procuradora Sra. Sanjuán Fernández y asistida por el letrado Sr. Calvar Carballo, y apelada la parte ejecutante Banco Santander, S.A., representado por la procuradora Sra. Torres Álvarez y asistido por el letrado Sr. Soto Cano. Siendo ponente el magistrado Manuel Almenar Belenguer.

Siguen antecedentes de hechos y razonamientos jurídicos.

La Sala acuerda:

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por María Cristina Bouzas Lopo, representada por la procuradora Sra. Sanjuán Fernández, contra el auto dictado el 26 de noviembre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de declarar la nulidad de la cláusula de fijación de intereses de demora, ordenando seguir adelante la ejecución despachada por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses remuneratorios, para lo cual previamente se procederá por la entidad ejecutante a recalcular la suma excluyendo los intereses de demora.

Cada parte deberá asumir el pago de las costas devengadas por su actuación en ambas instancias.

Así lo acuerda la Sala y lo pronuncian, mandan y firman los magistrados expresados al margen. Doy fe».

Siguen las rúbricas. Certifico.

Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, en caso necesario; y para que así conste y sirva de notificación a Waldinar Fortes Marques, extiendo y firmo el presente edicto.

Pontevedra, 15 de abril de 2014

La secretaria judicial