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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 29 de julio de 2014 Pág. 32742

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (921/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 921/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Vanesa Varela Gómez contra Servicur Servicios Auxiliares, S.L., UTE Langosteira y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

1º. Estimo la demanda formulada por Vanessa Varela Gómez frente a las empresas Servicur Servicios Auxiliares, S.L., Coruña, condenando a la misma a abonar a la parte actora el importe de 2.428,2 euros en concepto de indemnización.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 23 LPL y del artículo 33 del ET.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación por razón de la materia o cuantía, sin perjuicio del que pudiera caber por los motivos recogidos en el artículo 191.3.b), d) o e) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en el caso de concurrir los supuestos previstos en tales preceptos, que deberá ser anunciado ante este juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución en la forma prevista en el artículo 194 y concordantes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y con el cumplimiento de las obligaciones de depósito, consignación o aseguramiento previstas en los artículos 229 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicur Servicios Auxiliares, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de julio de 2014

El secretario judicial